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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14200
Despido/ceses en general 701/2013

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Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 701/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CARLOTA PALMER FORTEZA contra B.C. MALLORCA 2001 S.L.U. sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo contenido del fallo es el siguiente: 

FALLO 

QUE, ESTIMANDO LA DEMANDA de Dª CARLOTA PALMER FORTEZA contra la empresa “BC MALLORCA 2001, SLU”, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada en fecha 12 de mayo de 2.013,  y,  resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes, y condeno a la empresa “BC MALLORCA 2001, SLU” a indemnizar a Dña. Carlota en la cantidad de 327’93 €, así como a abonarle la cantidad de 2.568’67 € en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido, suma esta última que se incrementará en el recargo por mora del 10 % establecido en el art. 29.3 ET. 

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente interponer recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. 

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.  

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a “BC MALLORCA 2001, SLU”,, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL