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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 14508
Aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos de la expropiación de la 1/80 (una octogésima parte) indivisa de finca en callejón del Gallo núm. 4 del barrio de sano Peña

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Texto

En conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:

"PRIMERO.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos a afectados por la expropiación de la 1/80 (una octogésima parte) indivisa de la finca, propiedad de Maria Torres Roig, situada al callejón del Gallo núm. 4 del barrio de la Peña, con referencia catastral 4680511CD6048S0002PZ, inscrita al registro de la propiedad núm.1 de Ibiza, al tomo 1699, libro 174, folio 47, finca 18488, inscripción 5ª. Cargas: la inscripción en el registro municipal de solares de la finca con fecha 12 de enero de 2009 y la declaración de incumplimiento de deberes de edificar correspondiente a la indicada porción indivisa de finca.

Descripción registral del bien según su inscripción 1ª :

Casa piso alto del arrabal de sano Marina al que se accede por la escalera del callejón del Gallo, antes de sano Galla, núm. 4, no constando su cabida. Linda por sano derecha con casa de'Juan Torres, por el izquierda cono la de Antoni Miguel, por el fondo con otra de los herederos de Josefa Guasch y por el pavimento con otra de los herederos de Vicente Ferrer, antes Juan Selleras.

Propietaria de la octogésima parte:Maria Torres Roig, con domicilio desconocido.

Cargas: las derivadas de su inscripción al registro municipal de solares.

Descripción de la finca según consta al informe de los servicios técnicos municipales:

Vivienda de planta piso con acceso desde el núm. 4 del callejón del Gallo de 41 m2 de superficie tanto registral como catastral y que consta de una sola estància salón-dormitorio, una cocina y un baño.

SEGUNDO.- Declarar que concurren en la presente expropiación las circunstancias de interés social establecidas al artículo 72 de la Ley de Expropiación Forzosa.”

La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, contra la cual se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento o bien directamente recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado Contencioso - Administrativo, en conformidad con los arte. 8, 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa 29/98, de 13 de julio. El plazo por interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, en conformidad con el arte. 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo por interponer el recurso Contencioso - Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en qué tenga lugar la notificación de acuerdo, en conformidad con el artículo 46 de la citada ley. Si lo deseáis podréis ejercitar cualquier otro recurso que estimáis pertinente al amparo del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de noviembre.

Lo que se notifica a los efectos oportunos.

Eivissa, 11 de Agosto de 2.014

EL SECRETARIO ACCTAL.
Joaquim Roca Mata