Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14479
Negociado de Cultura. Aprobación Bases Subvenciones Cultura 2014 y Plan Estratégico 2014-2015
La Junta de Gobierno de Palma en sesión de día 30 de julio de 2014 acordó:
1. Aprobar las Bases y el Plan Estratégico, adjuntos y que forman parte de este acuerdo, que han regular la convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Cultura i Deportes, relativas a Cultura, para el año 2014, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe de 63.500 € (SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS), con cargo a la partida 03.33700.48100 del Presupuesto de Gastos de 2015, de conformidad con las líneas estratégicas de subvenciones que se adjuntan.
2. Publicar estas Bases en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, 8 de agosto de 2014
El jefe de servicio de Cultura
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 (BOIB núm. 30, de 04.03.14)
Damià Sans Tous
BASES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA Y DEPORTES PARA EL AÑO 2014
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla lo que prevé esta Ley; el Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 28 de julio de 2005, publicada en el BOIB núm. 140, de día 22 de septiembre de 2005, y modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 22 de diciembre de 2009; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, y el Texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2014, se convoca la concesión de subvenciones relativas al Área de Cultura, mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva dentro de todas sus líneas y objetividad, como también por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ordenanza general municipal, se han redactado las bases siguientes:
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular las subvenciones para llevar a cabo proyectos culturales y/o de promoción del patrimonio que se consideren de utilidad pública o social y de interés general, que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía de Cultura y Deportes, y que se hayan llevado a término entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones de Cultura para 2014.
2. Consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cantidad de 63.500 euros con cargo en la partida 03.33700.48100 del Presupuesto de Gastos de 2015.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. Actividades subvencionables
Son subvencionables las siguientes líneas:
Línea 1. Total de consignación presupuestaria: 15.000 euros
Actividades relacionadas con la promoción y la difusión del patrimonio histórico, con aspectos de tradición popular y con la historia de Palma de Mallorca.
Línea 2. Total de consignación presupuestaria: 36.000 euros
Bandas de música de barriadas, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, y escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar nuestros bailes tradicionales.
En ningún caso la cantidad de la subvención puede superar los 6.000 euros para cada entidad.
Línea 3. Total de consignación presupuestaria: 12.500 euros
Actividades musicales y audiovisuales destinadas a la dinamización cultural de la ciudad (creación, producción y realización).
4. Actividades excluidas
Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos destinados a subvencionar conciertos de gran formato de cariz comercial, la realización de webs y revistas.
También quedan excluidos los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma.
5. Gastos subvencionables
Aquéllas que, de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido.
6. Requisitos generales de los solicitantes
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en el artículo 13 Ley 38/2003 y en el artículo 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal, y que lleven a cabo la actividad o el objeto de carácter cultural/patrimonial que fundamenta el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria.
No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y n el artículo 6 de la Ordenanza general municipal.
Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique al ámbito territorial del municipio de Palma.
7. Presentación de solicitudes y documentación
Las personas interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, junto con la documentación que se tiene que adjuntar, en cualquier oficina del Registro General de este Ayuntamiento [OAC CORTE: pl. de Santa Eulàlia, 9 (edif. del Ayuntamiento), CP 07001 Palma. Tfno. 971225900 - OAC SAN FERRAN: Avda. de Sant Ferran, 42 (edif. de la Policía Local) - OAC SE MATADERO: c. de la Emperatriz Eugènia, 6 - OAC EL ARENAL: Avda. de América, 11 - OAC AVENIDAS: Avda. de Gabriel Alomar, 18 - OAC SUEÑO FERRIOL: Avda. del Cid, 8. - OAC SAN AGUSTÍ: c. de Margaluz, 30 - OAC PERE GARAU: c. de Pere Llobera, 9], en las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o en los lugares<A[lugares|sitios]> previstos al artícuo 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente.
La solicitud se tiene que presentar con la siguiente documentación:
8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
Es aplicable a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los artículos 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al servicio de Cultura.
El órgano competente para autorizar y conceder las subvenciones es la Junta de Gobierno.
9. Composición de la Comisión Evaluadora
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, se establecerá una comisión evaluadora de los proyectos y las solicitudes que se hayan presentado. Una vez efectuada la valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
El miembros de la Comisión son:
10. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
El órgano instructor supervisará el cumplimiento de los requisitos mencionados en las bases anteriores.
La Comisión establecerá el importe de la subvención de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas y de las puntuaciones obtenidas.
La Comisión Evaluadora tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Para la línea 1: Actividades relacionadas con la promoción y la difusión del patrimonio histórico, con aspectos de tradición popular y con la historia de Palma de Mallorca.
a) Contenido del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:
b) Calidad del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:
c) Difusión del proyecto en los medios de comunicación y en las redes sociales (hasta 5 puntos):
Para la línea 2: Bandas de música de barriadas, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, y escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar nuestros bailes tradicionales.
Se repartirá la cantidad presupuestada entre las solicitudes presentadas, siempre y cuando cumplan los requisitos, con un máximo de 6.000 euros por entidad. Si el presupuesto presentado es inferior a esta cantidad se ajustará la cantidad a subvencionar al presupuesto.
Para la línea 3: Actividades musicales y audiovisuales destinadas a la dinamización cultural de la ciudad (creación, producción y realización).
a) Contenido del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:
b) Calidad del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:
c) Difusión del proyecto. Se valorará hasta 5 puntos:
Estas consignaciones presupuestarias se pueden transferir de una línea a otra según las solicitudes presentadas en cada línea, si queda consignación pendiente de aplicar en alguna de ellas.
11. Plazo de resolución y notificación. Condiciones para el pago.
11.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablero de anuncios del Negociado de Cultura (c. de la Almudaina, 7 A, de Palma). Se tiene que incluir la lista de entidades o personas propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de éstas, y la lista de excluidos, con indicación de su causa. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación para poder examinar el expediente en la sede del Negociado de Cultura y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable del Negociado o, en caso de ausencia, del jefe del Servicio, en el que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según la base 5ª de esta normativa, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
11.2. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuran ni se tienen en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
11.3. Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad o persona beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si eso es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.
11.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.
Si de acuerdo con el apartado 9.3 la entidad interesada ha modificado la solicitud, con el informe previo de la comisión evaluadora que valorará si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por contra, hay que reducir la cuantía de la subvención, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que será aprobada por el órgano competente.
11.5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios del Negociado de Cultura (c. de la Almudaina, 7 A de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades o personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de éstas, y también la de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo que dispone el apartado 9.8, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.
Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, si ocurre, desde que se recibe la notificación, no se expresa el contrario.
11.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, artículo 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
11.7. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, tienen que ser motivadas y se tienen que notificar o comunicar de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.
11.8. En relación con el art. 59 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que lo ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
11.9. La publicidad del total de las subvenciones concedías se hará mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11.10 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, enfrente de la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el arte. 24.6 de la Ley 38/2003.
11.11 Los pagos de las subvenciones concedidas serán a cargo del Presupuesto de gastos de 2015. En ningún caso se realizarán dentro del año 2014.
11.12 El pago de las subvenciones será postpagable, es decir, las subvenciones se abonarán en los plazos correspondientes una vez sean justificadas debidamente.
12. Reglas generales para determinar el importe de la subvención.
Se podrá conceder subvenciones concretas y específicas por el 100% del importe solicitado.
13. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los artículos 19 a 22 del Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones y lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto General vigente.
14. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y la obligación de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad
En la solicitud se tiene que indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se tienen que fijar los plazos de ejecución. Se tiene que tener en cuenta que la actividad subvencionable tendrá que haber finalizado el 31 de diciembre de 2014.
Con el acuerdo de concesión de subvención se tiene que designar un técnico o técnica municipal encargado de hacer el seguimiento. Al inicio de la actividad se tienen que comunicar a los responsables del seguimiento designados por la Concejalía de Cultura y Deportes la fecha de inicio y los plazos de ejecución.
Se tienen que respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tienen que comunicar expresamente al técnico o la técnica municipal asignado para el seguimiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, se puede suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base anterior para estos casos.
15. Reglas generales sobre como la persona beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido
Son de aplicación las reglas generales previstas en el artículo 19 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, como también lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general vigente y la legislación autonómica.
Para justificar la subvención se tiene que presentar la siguiente documentación:
Esta documentación justificativa se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la fecha fijada para el fin de la actividad subvencionada. Y, en cualquier caso, la justificación tiene que presentarse antes del 1 de febrero de 2015.
16. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que puedan obtenerse para el mismo fin
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, siempre que el importe total subvencionado no supere el coste de la actividad.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Concejalía de Cultura y Deportes la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, nacional o internacional.
17. Publicidad de la actividad
Los proyectos o las actividades subvencionados por la Concejalía de Cultura y Deportes de los cuales se derive una acción publicitaria (carteles, trípticos, cuñas de radio, etc.) tienen que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Palma, según marque la normativa publicitaria municipal, y con el visto bueno de la Concejalía (el técnico correspondiente), siempre que el proyecto no se haya realizado antes de la concesión de la subvención.
Por otra parte, si el calendario lo permite, se incluirán en la Agenda Cultural del Ayuntamiento.
18. Normativa complementaria
Para todo lo que no prevén estas bases reguladoras es de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, y las Bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2014 en el capítulo que regula las subvenciones municipales, y el resto de normativa que sea de aplicación.
19. Interposición de recursos
Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde la fecha de la publicación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de dicha Ley 30/1992, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
20. Información sobre protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos personales que aportáis se incorporarán y se tratarán en el fichero de Subvenciones Cultura con la finalidad de llevar su gestión. Para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor a que se refiere esta Declaración según las condiciones que prevé la legislación vigente.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE CULTURA 2014-2015
La cultura tiene que ser uno de los motores más importantes del desarrollo de la ciudad y por eso es necesario situarla en un punto central de las políticas públicas de Palma. Por otra parte, hay que adaptarse a los cambios que se han ido produciendo en los últimos años en cuanto a las necesidades que tienen los ciudadanos en esta materia porque es evidente que se ha pasado de un modelo estático y pasivo a un modelo activo y de participación; de un modelo dependiente de lo que es público a un modelo en el cual el impulso público tiene como premisas la colaboración y la coordinación con la iniciativa privada.
La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma en el capítulo XII, CULTURA, art. 103 indica, entre otros, que la actividad del Ayuntamiento se dirige a:
- Dar apoyo a la iniciativa ciudadana y cívica
- Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro
El decreto núm. 957, de 27 de enero de 2014, de Organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma que estructura las áreas de gobierno y las competencias delegadas otorga, entre otras, al Área de Cultura:
- La promoción y la dinamización cultural de la ciudad
Así, cumpliendo lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se formula el Plan de subvenciones de Cultura para el ejercicio de 2014-2015.
La Concejalía de Cultura y Deportes ha diseñado este Plan estratégico de subvenciones en materia de cultura con la finalidad de establecer un compromiso de proyecto de recuperación y de acercamiento de la cultura al ciudadano.
Este Plan estratégico de subvenciones concreta, de forma previa, los objetivos que se pretenden conseguir con su aplicación, los plazos necesarios y los costes previsibles.
Vistas las posibilidades presupuestarias se ha establecido un plan de subvenciones de manera que las ayudas puedan llegar a actividades ya consolidadas y que tienen una importante aceptación por parte de nuestros ciudadanos; a las asociaciones y a las entidades sin ánimo de lucro ubicadas en nuestro territorio para cuya continuidad estas ayudas son necesarias, y a la protección y la difusión de nuestro patrimonio histórico y cultural. Pero también se quiere animar al desarrollo de nuevas actividades que sean innovadoras y de calidad, en el marco de la creatividad en el ámbito de las artes escénicas, la música y cualquier otra manifestación de la cultura. Por otra parte, la intención es continuar ayudando a la creación de autores literarios, de las artes visuales y del mundo del cine por medio del Premis Ciutat de Palma.
De acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones se tramitarán conforme a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A estos efectos, el órgano competente para su concesión tiene que establecer las oportunas bases reguladoras de cada convocatoria, los requisitos y los procedimientos de concesión y justificación.
I. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Asegurar unos medios de financiación, en función de las posibilidades presupuestarias, para fomentar la realización en Palma de actividades de cariz cultural que realizan las empresas, asociaciones, entidades culturales para llevar a cabo programas, proyectos y actividades en materia de cultura que, con sus proyectos y actividades dinamicen y promuevan la cultura en la ciudad complementando la tarea que lleva a cabo el Ayuntamiento en esta materia.
II. LÍNEAS DE SUBVENCIONES
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
1. Actividades relacionadas con la promoción y la difusión del patrimonio histórico, con aspectos de tradición popular y con la historia de Palma de Mallorca.
Objetivo:
Fomentar todas estas iniciativas encaminadas a la conservación y la difusión del patrimonio histórico, de las tradiciones y de la historia de Palma.
Beneficiarios:
Se consideran beneficiarios de esta subvención las entidades de derecho privado o público con personalidad jurídica o personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o las actividades que motiva la concesión de la subvención que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y en los artículos 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la difusión y promoción del patrimonio histórico de Palma y que fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria y que presenten proyectos de actividades y de difusión de la historia, las tradiciones, los personajes y el urbanismo de Palma.
Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.
Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma quedan excluidos de esta convocatoria.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Consignación presupuestaria:
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 15.000 € (quince mil euros).
- Aplicación presupuestaria: 03.33700.48100.
2. Bandas de música de barriadas, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, y escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar nuestros bailes tradicionales.
Objetivo:
Fomentar la difusión y la enseñanza de la música y también la de los bailes y la música tradicionales de Mallorca.
Beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro que difundan y enseñen la música y los bailes tradicionales mallorquines y las asociaciones sin ánimo de lucro de bandas de música, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, que tengan su sede en Palma.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 36.000 € (treinta y seis mil euros).
Aplicación presupuestaria: 03.33700.48100.
3. Actividades musicales y audiovisuales destinadas a la dinamización cultural de la ciudad (creación, producción y realización)
Objetivo:
Fomentar la programación cultural en la ciudad.
Beneficiarios:
Las entidades de derecho privado o público con personalidad jurídica o personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado, que a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motiva la concesión de la subvención, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y los artículos 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la creación artística, producción y dinamización cultural de la ciudad y fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria y que presenten proyectos de los tipos de actividades ya mencionadas en este párrafo para realizar en Palma.
Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique al ámbito territorial del municipio de Palma.
Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma quedan excluidos de esta convocatoria.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Consignación presupuestaria:
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 12.500 € (doce mil cinco cientos euros)
Aplicación presupuestaria: 03.33700.48100.
4. La creatividad y la producción literarias, así como en las artes plásticas, las visuales y las cinematográficas.
Objetivos:
Fomentar la creatividad, la originalidad, la producción, la calidad y la innovación en estos campos
Beneficiarios:
Autores, artistas y realizadores de acuerdo con las Bases aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno, en sesión de día 4 de junio de 2014. El anuncio de su aprobación se publicó en el BOIB núm. 85, de 21 de junio de 2014.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 75.000 € (setenta y cinco mil euros).
Aplicaciones presupuestarias: 03.33453.640.00 i 03.33453.480.00
5. Proyectos de investigación en el ámbito de humanidades y ciencias sociales y/o cultura popular y tradicional, que tienen que estar vinculados, por su temática, a la ciudad de Palma.
Objetivos:
Financiar proyectos de búsqueda e investigación académica.
Beneficiarios:
Persona o personas que, sobretodo, sigan estudios de postgrado de acuerdo con las bases aprobadas con el Decreto núm. 10117, de 12 de junio de 2014. El anuncio de su aprobación se publicó en el BOIB núm. 85, de 21 de junio de 2014.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Consignación presupuestaria:
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 5.000 € (cinco mil euros).
Aplicación presupuestaria: 03.33400.481.00.
III. GASTOS SUBVENCIONABLES
Aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido.
IV. CALENDARIO Y PERIODO DE EJECUCIÓN
Para las líneas 1, 2 y 3:
- Una vez aprobadas las convocatorias, las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos, podrán presentar las solicitudes en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
- El periodo de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se aprueba la convocatoria.
- El plazo para justificar las subvenciones finalizará el primero de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
- Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables, por lo tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se haya justificado de forma correcta la aplicación de los fondos concedidos.
Para las líneas 4 y 5 remitimos a la convocatoria respectiva ya publicada.
Para todas las líneas: en casos excepcionales y en el supuesto de que el contenido de la actividad así lo requiera, por su especialidad y su desarrollo, se podrá otorgar la subvención por el 100% de su coste.
V. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN APLICABLE A LAS DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES
Para las líneas 1, 2 y 3:
Se hará una valoración cualitativa a partir de la valoración de las memorias técnicas de actividades presentadas en las justificaciones de las subvenciones
Por eso, cada memoria se valorará teniendo en cuenta la correcta presentación y contenido con respecto a:
- Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización, el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos de constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada.
- Justificantes internos de la entidad de la realización de las actividades subvencionadas: listas de asistentes, fotografías, etc.
- Elementos publicitarios (carteles, folletos, difusión vía nuevas tecnologías) en qué aparezca la difusión de las actividades.
- Memorias económicas o cuentas justificativas que tienen que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar las actividades subvencionadas en relación a los proyectos presentados.
- Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y también el coste
Dado el caso de que en la línea 1, la subvención sea pedida para la publicación de libros se valorará la calidad del proyecto y la del resultado obtenido una vez editado.
Para las líneas 4 y 5, la evaluación corresponderá al veredicto emitido por el jurado nombrado para cada una de las especialidades convocadas. El seguimiento dependerá de lo establecido en cada una de las bases ya aprobadas y publicadas.
VI. INFORME ANUAL
Con el resultado de las valoraciones, dentro del segundo trimestre de cada año, se emitirá un informe en el cual se recogerá la relación de actividades realizadas, la eficacia y eficiencia de los recursos destinados en relación con la consecución de los objetivos previstos
VII. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
Con el resultado de las valoraciones de las memorias técnicas y las conclusiones extraídas de ella se propondrá, si corresponde, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterios y puntos de las bases de cada una de las convocatorias con sus líneas de subvención, con el objeto de mejorar su eficacia en relación a la consecución de los objetivos planteados.
Las conclusiones de los seguimiento de este Plan podrán quedar reflejadas en la redacción del siguiente Plan Estratégico mediante las modificaciones oportunas