Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 14473
Resolución del presidente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico de las Illes Balears durante el año 2015, de acuerdo con el Plan Integral de Turismo (PITIB)
Hechos
1. La Consejería de Turismo y Deportes, a través de la ATB, pretende apoyar las iniciativas de las entidades que pertenecen al sector turístico para que estas puedan contribuir a la promoción de las Illes Balears a través del desarrollo de sus objetivos.
2. La Orden de bases del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), número 96, de 25 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones en especie en materia de turismo. El artículo 2.1 d establece las actividades objeto de ayuda y concretamente la promoción, la mejora y la modernización del producto turístico.
3. Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear y de cualquier otra actividad que tenga por objetivos la promoción y la comercialización óptimas de los productos turísticos de las islas.
4. La promoción de las islas a través de los productos establecidos en el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears, subvencionados en especie por la ATB mediante esta convocatoria, contribuirá a disponer de una agenda amplia y variada a lo largo de todo el año que actúe como reclamo turístico de primer orden para la captación de nuevos segmentos de demanda, complementarios y compatibles con los existentes, y para que cree nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación, la competitividad y la especialización del destino turístico Illes Balears.
5. La situación económica global obliga a que la contribución de los entes autonómicos, en este caso la ATB, deba basarse en subvencionar solo aquellos proyectos que contribuyan al crecimiento económico de las Illes Balears que sean técnica y socialmente favorables desde el punto de vista promocional (esto es, que contribuyan a la promoción de cada una de las marcas ya consolidadas, unidas en nuestro caso a un territorio específico: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca).
6. La concesión de subvención en especie a los distintos productos turísticos vendrá referida a la calidad técnica del proyecto presentado o a la actividad realizada, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión y también la incidencia y la responsabilidad social.
7. Los conceptos de publicidad y concurrencia que rigen como principios inalienables la gestión y asignación del dinero público, orientarán las políticas de colaboración entre el sector público y el privado y exigen un esfuerzo añadido, tanto al promotor del proyecto como al ente público, a la hora, el uno, de proponer, y, el otro, de participar.
8. Al sector público se le exige desarrollar los métodos más objetivos posibles para la evaluación de los proyectos presentados, con el fin de que contribuyan a la idoneidad y la adecuación de las estrategias establecidas en el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre, en adelante DL 2/2005), establece que la convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente y que esta se ha de publicar en el BOIB.
2. Asimismo, el artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Consejería de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias han de ser aprobadas por los órganos de dirección de las entidades públicas de las que dependen.
Por todo ello, visto el informe previo del área jurídica de la ATB, aprobado por el Consejo de Dirección, el 31 de julio de 2014, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar las bases de esta convocatoria de subvenciones en especie que figuran anexas a esta Resolución y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB. Contra ella, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.12, de 14 de enero).
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 1 de agosto de 2014
El presidente de la ATB
Jaime Martínez Llabrés
Bases de la convocatoria
Índice de las bases
1. Objeto.
2. Principios generales de la convocatoria.
3. Beneficiarios.
4. Criterios objetivos de valoración de los proyectos.
5. Solicitudes de subvención en especie y documentación a presentar.
5.1. Documentación necesaria que debe ser incluida en la solicitud de subvención.
5.2. Lugar de presentación de la solicitud de subvención.
5.3. Plazo de presentación de la solicitud de subvención.
6. Selección de los beneficiarios.
7. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento.
8. Revisión de documentación administrativa y subsanación.
9. Comisión de Valoración Técnica del proyecto.
10. Concesión de la subvención.
11. Determinación de la especie y la cuantía máxima de la subvención.
12. Pago y justificación de la subvención.
13. Obligaciones de los beneficiarios.
14. Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas.
15. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo.
16. Difusión pública del proyecto subvencionado.
17. Revocación y reintegro de las subvenciones.
18. Modificación de la Resolución de concesión.
19. Régimen jurídico aplicable.
20. Anexos.
Anexo 1 Anexo de solicitud de la subvención en especie de producto
Anexo 2 Descripción de la Especie solicitada
Anexo 3 Criterios de valoración
Anexo 4 Desglose presupuestario del proyecto
Anexo 5 Declaración responsable criterio A5
Anexo 6 Declaración jurada sobre la veracidad de la memoria técnica
Anexo 7 Declaración responsable criterio A7
Anexo 8 Declaración responsable criterio A8
Anexo 9 Categoría de producto descrita en el PITIB 2012-2015
Anexo A Localización del expediente de la ATB
Anexo B Autorización para obtener certificado obligaciones tributarias con la CAIB
Estos Anexos están a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Turisme i Esports de donde deberán ser descargados.
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria pública y abierta es la concesión de ayudas en especie en el marco del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.
2. La selección de los proyectos vinculados a los productos establecidos en el PITIB que tienen derecho a subvención en especie de la ATB son los considerados de interés turístico para la promoción del destino que se desarrollen en cada uno de los destinos, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Se consideran susceptibles de obtener subvenciones de producto en especie de la ATB dentro de la presente convocatoria, los siguientes proyectos cuya actividad se repita en el tiempo, que supongan un incremento de la actividad turística, así como una mejora del posicionamiento internacional de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera o Palma de Mallorca, entendiendo como proyecto una planificación consistente en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas:
a) La creación o las mejoras de rutas de interés turístico vinculadas a los productos turísticos establecidos en el PITIB favoreciendo la transversalidad y la supramunicipalidad.
b) La creación o las mejoras de visitas guiadas.
c) Los desarrollos informáticos vinculados a los productos turísticos previstos en el PITIB.
d) La creación o las mejoras de proyectos relacionados con los productos previstos en el PITIB.
3. Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria:
a) Aquellos proyectos cuyo presupuesto es superior o igual a 300.000 €, impuestos incluidos.
b) Aquellos proyectos cuyo promotor corresponde a un ayuntamiento que en el momento de presentar la solicitud de subvención en especie no haya entregado a la ATB la documentación correspondiente.
c) Aquellas actividades cuyo objeto son eventos, ferias, congresos, convenciones, espectáculos, workshops, famtrips, jornadas inversas, jornadas directas, festivales, presentaciones de catálogos y programas de eventos, estudios, concursos y acciones similares.
d) Aquellas acciones individuales aisladas que no forman parte de un conjunto de actividades que se encuentren interrelacionadas.
e) Aquellos proyectos que, no siendo de nueva creación, no explican claramente en la memoria técnica la mejora a realizar.
4. El ámbito territorial de las subvenciones en especie es el conjunto de cada una de las islas que constituyen la comunidad autónoma de las Illes Balears y la ciudad de Palma de Mallorca, en virtud de la posición que adquiere la ciudad por la Ley de capitalidad.
2. Principios generales de la convocatoria
1. La convocatoria de subvenciones en especie se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto del proyecto subvencionado en especie por la ATB.
2. Esta convocatoria parte de la base de que los promotores del proyecto son quienes asumen el presupuesto de este y solicitan subvención pública en especie para apoyar la realización del proyecto al considerar que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora su rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.
3. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) cuyos productos se ajusten a la base 1.
2. En esta convocatoria se pueden presentar un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa. En el caso de que una misma entidad presente más de cuatro proyectos, solo se valorarán los cuatro primeros, según el orden de presentación por registro de entrada.
3. Asimismo, una misma entidad no puede formular diferentes solicitudes en especie para el mismo proyecto. Solo se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada, por lo que quedan excluidas el resto de solicitudes.
4. Criterios objetivos de valoración de los proyectos
1. El método de evaluación de proyectos persigue que los proyectos objeto de subvención en especie sean los que contribuyan verdaderamente al crecimiento económico de las Illes Balears. La metodología de valoración se debe aplicar a cada proyecto que se presente para obtener una lista de proyectos, según la puntuación obtenida.
2. Los criterios de valoración de esta convocatoria de subvenciones en especie se refieren a la calidad técnica del proyecto presentado, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión y la incidencia y la responsabilidad social.
3. La valoración de los productos turísticos se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:
a) Apoyo al desarrollo de proyectos dirigidos al fomento y difusión de los productos turísticos definidos por el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears 2012-2015 (PITIB). Cualquier proyecto, por su temática o motivo principal, debe de ser clasificable por el promotor del proyecto que se presente a la convocatoria, en una de las tipologías establecidas en el PITIB. En el criterio A1 se valorarán los productos según su contribución a la desestacionalización turística, así como aquellos proyectos que incluyan la transversalidad de varios productos hasta un máximo de tres.
b) Apoyo al desarrollo de proyectos que supongan la creación y la mejora de proyectos vinculados a las tipologías de los productos turísticos descritos en el PITIB. Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que supongan una mayor repercusión, y por ello una contribución al posicionamiento, la consolidación, el desarrollo o la maduración de los productos turísticos previstos en el PITIB.
c) Apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos, valorándose la creación de sinergias entre diferentes actores que intervienen en la cadena de valor de la experiencia turística, y favoreciendo la creación de producto y su paquetización, a través de canales tradicionales o tecnológicos, para su posterior comercialización en los principales mercados, tanto los consolidados, en desarrollo, como los incipientes previstos en el PITIB.
d) Apoyo al desarrollo de proyectos supramunicipales, en los que se valorará que abarquen la mayor extensión de territorio y que creen sinergias entre diferentes municipios. Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que se realicen en más de un municipio.
e) Apoyo a proyectos de base tecnológica, en los que se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que implementen desarrollos tecnológicos aplicados al turismo que ayuden a modernizar la imagen actual y a posicionar cada una de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca.
f) Apoyo a aquellos proyectos con un plan de comercialización exterior, valorándose los acuerdos tomados, tanto en partenariado como en colaboración comercial con operadores turísticos y líneas aéreas, considerándolos los principales distribuidores de nuestro destino.
g) Apoyo a aquellos proyectos que ayuden a posicionar cada una de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca, con relación a las tipologías de productos previstas en el PITIB. Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de la comunicación y la promoción exterior.
h) Apoyo a aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad universal. Se valorarán aquellos proyectos destinados a la mejora de la accesibilidad de establecimientos, productos o servicios que puedan ser utilizables por la mayor gama posible de personas con distintas habilidades que favorezcan la integración y la no discriminación de los distintos colectivos, independientemente de su discapacidad, y que supongan la eliminación de los obstáculos y barreras que aseguren el acceso al entorno, al transporte, a las instalaciones y a los servicios turísticos para las personas con algún tipo de discapacidad (física, mental, sensorial) o con movilidad reducida (discapacitados permanentes o temporales: mujeres embarazadas, personas enyesadas, familias con niños o con personas mayores, etc.).
4. La metodología adoptada para la valoración y la calificación de los proyectos turísticos objeto de esta convocatoria se realizará mediante los criterios objetivos contenidos en el Anexo 3 de estas bases, cuyos criterios de valoración y puntuación se encuentran recogidos a continuación:
a) El Anexo 3, que es el único documento sobre el que se hará la valoración, debe ser cumplimentado por las empresas o entidades que soliciten la subvención. Asimismo, debe entregarse en soporte impreso y en digital (Excel), según se establece en la base quinta de este documento.
b) La memoria técnica únicamente sirve como documento acreditativo, no como informe de valoración.
c) Los proyectos se deben valorar de manera transversal con relación al resto de proyectos presentados para un mismo destino.
d) Se valorarán las propuestas según las características del proyecto a fecha de la solicitud de la subvención en especie.
e) Para todos los cálculos de las valoraciones se tomará como máximo un decimal.
f) Para obtener puntuación, todos los criterios de esta convocatoria de producto (desde A1 a A8) deben ser acreditados por el promotor del proyecto en el momento de efectuar la solicitud de subvención en especie.
g) Si no se puede acreditar algún apartado, no se obtendrá la puntuación correspondiente a ese apartado. Sin embargo, dada la naturaleza de los criterios A5, A7 y A8, el promotor o la persona interesada pueden suscribir una declaración responsable (Anexos 5, 7 y 8), debidamente y totalmente cumplimentada, en la que manifieste que, bajo su responsabilidad, cumplirá con los requisitos establecidos en la convocatoria, y debe justificar esta circunstancia de acuerdo con lo establecido en la base doceava de este documento.
h) A continuación, se describe la puntuación otorgada en cada uno de los criterios, la forma de cumplimentación, así como la documentación acreditativa de cada criterio:
COD |
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL ANEXO 3 |
PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO |
---|---|---|
A.1 |
Categoría del producto al que está vinculado el proyecto |
30 |
A.2 |
Tipología del proyecto |
30 |
A.3 |
Actores involucrados |
50 |
A.4 |
Municipios involucrados |
50 |
A.5 |
Implementaciones tecnológicas |
25 |
A.6 |
Acciones de comercialización |
50 |
A.7 |
Acciones promocionales |
45 |
A.8 |
Accesibilidad |
20 |
|
PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL |
300 |
Encabezado del Anexo 3 (datos informativos no puntuables en este Anexo):
- Introducir el nombre fiscal de la empresa o entidad que solicita la subvención.
- Introducir el nombre del proyecto para el cual se solicita la subvención.
Casillas blancas: indicar el coste total del proyecto (IVA incluido) y el importe solicitado como subvención (IVA incluido). Dichos importes deben coincidir con las cantidades indicadas en el Formulario de solicitud de la subvención (Anexo1) y con el Desglose presupuestario del proyecto (Anexo 4).
La casilla correspondiente a importe solicitado no puede contener un importe superior al permitido, es decir, a 10.000 euros, IVA incluido. En caso de exceder los 10.000 euros, el proyecto quedará excluido. Asimismo, el importe solicitado en el Anexo 3 debe coincidir en todos los Anexos, es decir, debe ser el mismo que el indicado en los Anexos 1 y 2. En caso de no coincidir alguno, el proyecto será excluido.
Indicar el destino gestionado por la ATB en el cual se realiza o desarrolla el proyecto. Se puede seleccionar cualquiera de los cinco destinos, pero solo se puede indicar uno. Hay que clicar sobre la casilla de verificación. Esta casilla es vinculante a la marca seleccionada en el Formulario de solicitud, Anexo 1, por lo que deberá coincidir en ambos documentos. Asimismo, la selección del destino influirá en los importes máximos a solicitar por concepto, con relación a la especie subvencionada descrita en el apartado 11.2 de estas bases. En el caso de que el proyecto se desarrolle en dos o más destinos, se puede indicar el que se considere oportuno, pero únicamente uno.
En el caso de no presentarse el Anexo 3 debidamente formalizado, indicando la página la memoria técnica donde se encuentra la acreditación de cada criterio de valoración (de cada casilla marcada), el apartado mal cumplimentado no recibirá puntuación.
Se ha valorará únicamente el número de ítems indicados en las casillas de verificación del Anexo 3, siempre que estén debidamente acreditados.
A1. Categoría de producto (transversalidad y desestacionalización)
Puntuación: Hasta un máximo de 30 puntos. Sólo se pueden seleccionar un máximo de tres categorías. De acuerdo con las categorías de producto turístico descritas en el Anexo 9, se concederá puntuación a los proyectos que contribuyan a promocionar los productos turísticos descritos en el mismo y se valorará según su contribución a la desestacionalización turística (hay que clicar sobre la casilla de verificación):
— Naturaleza: 10 puntos (incluye: espacios naturales, ecoturismo, senderismo, nordic walking, turismo activo, birdwatching y turismo rural, ecuestre o marinero).
— Cultura: 10 puntos (incluye: turismo cultural, religioso, cinematográfico, idiomático o educativo).
— Gastronomía: 10 puntos (incluye: turismo gastronómico, enoturismo u oleoturismo).
— Deportes: 10 puntos (incluye: cicloturismo, náutica, golf y otros deportes).
— MICE: 8 puntos.
— Accesibilidad: 8 puntos.
— Salud: 6 puntos (incluye: turismo sanitario y bienestar global).
— Ocio: 6 puntos (incluye: ocio nocturno, grandes eventos, élite, turismo familiar y cruceros).
— Urbano: 6 puntos (incluye: turismo urbano y shopping).
— Costa y litoral: 3 puntos (incluye las categorías: sol y playa y pueblos costeros).
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, en la memoria técnica debe figurar la categoría del proyecto justificando la categoría o las categorías del producto al que pertenece.
A2. Tipología del proyecto
Puntuación: Hasta un máximo de 30 puntos. Se pueden seleccionar un máximo de tres tipologías. Se ha de conceder puntuación a los proyectos vinculados a los productos turísticos descritos en el PITIB que contribuyan a promocionar los productos turísticos identificados en él. Hay que clicar sobre la casilla de verificación:
— Proyectos cinematográficos que utilicen las Illes Balears como plató de grabación: 15 puntos.
— Proyectos que potencien turísticamente los valores naturales, culturales, gastronómicos, deportivos y relacionados con turismo de salud y MICE de las Illes Balears: 10 puntos.
— Proyectos vinculados a los productos turísticos descritos en el PITIB cuyo contenido sea un desarrollo informático (app de destino, audioguías, etc.): 5 puntos.
— Proyectos vinculados a acciones individuales de comunicación: impresión (de folletos, guías, catálogos, etc.), traducción (de folletos, guías, catálogos, páginas web, etc.), etc.: 3 puntos.
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se debe indicar en la memoria técnica del proyecto a qué tipología o tipologías pertenece el proyecto solicitante de subvención.
A3. Actores involucrados
Puntuación: Hasta un máximo de 50 puntos. Se puntuarán hasta un máximo de cuatro acuerdos. Hay que clicar sobre la casilla de verificación, tanto de la tipología como del número de acuerdos (hay que clicar sobre la casilla de verificación 1, en caso de acreditar un acuerdo, clicar sobre la casilla de verificación 2, en caso de acreditar dos acuerdos, y así sucesivamente).
Se concede puntuación a:
- Los proyectos en los que intervienen diferentes actores privados dentro de la cadenade valor, 12,5 puntos por acuerdo con alguna empresa privada de alojamiento, transporte, servicios o nuevas tecnologías, incluidas asociaciones o federaciones privadas.
- Los proyectos en los que intervienen diferentes actores públicos, 12,5 puntos por acuerdo con algún organismo público. En este apartado no se puntúa que el promotor del proyecto que solicita la subvención en especie pertenezca al sector público, solo se valorará la existencia de acuerdos con empresas del sector público para la consecución del proyecto susceptible de valoración.
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se tiene que presentar en la memoria técnica del proyecto original o copia compulsada de los acuerdos, contratos o convenios existentes entre el solicitante y los actores involucrados, siempre y cuando el objeto del acuerdo, contrato o convenio sea el proyecto susceptible de ser subvencionado.
En el caso de no poder presentar el acuerdo, se aceptará original o copia compulsada de carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En la carta debe figurar la fecha de firma y la fecha de ejecución del acuerdo. No se aceptan correos electrónicos ni declaraciones de intención de futuros acuerdos.
A4. Municipios involucrados
Puntuación: Hasta un máximo de 50 puntos. Se valora la incidencia territorial y la supramunicipalidad. Hay que clicar sobre la casilla de verificación:
— Puntuación alta a los proyectos que tengan incidencia territorial sobre dos o tres municipios, 30 puntos.
— Puntuación máxima a los proyectos que tengan incidencia territorial sobre más de tres municipios, 50 puntos.
En el caso particular de Formentera, dada su naturaleza (toda la isla conforma un único municipio), si el proyecto afecta toda la isla, se le otorgará la máxima puntuación en este criterio al considerarse que abarca todo el territorio insular posible.
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, deben figurar en la memoria técnica del proyecto la extensión geográfica del proyecto y los municipios en los que se realiza el proyecto.
A5. Implementación tecnológica
Puntuación: Hasta un máximo de 25 puntos. Se pueden seleccionar hasta un máximo de cinco implementaciones. Se conceden cinco puntos a cada implementación tecnológica que se realiza para el proyecto. Hay que clicar sobre la casilla de verificación.
— Portal e interfaz de presentación: Se entiende por interfaz de presentación la apariencia visual de la página web según el tipo de dispositivo que se utilice.
Sólo se valora la existencia de apariencias de la página web del proyecto adaptadas a tabletas digitales o a teléfonos inteligentes.
Puntuación: 5 puntos por la existencia de alguna interfaz adaptada a tabletas digitales o a teléfonos inteligentes.
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se debe aportar, en la memoria técnica, la documentación siguiente:
- URL de la dirección web de cada interfaz.
- Pantallazo de inicio.
— Sellos de accesibilidad en línea: Se valora que la tecnología y la presentación de los contenidos de la web del proyecto solicitante de subvención esté en posesión de la certificación de accesibilidad W3C/WAI.
Puntuación: 5 puntos por estar en posesión de la certificación W3C/WAI en vigor.
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se debe presentar en la memoria técnica una copia compulsada de la certificación correspondiente emitida por una empresa certificadora autorizada.
— Sellos de confiabilidad: Se valora que el portal vinculado al proyecto solicitante de subvención disponga de la certificación Confianza online, emitido por empresa certificadora autorizada.
Puntuación: 5 puntos por estar en posesión de la certificación Confianza online en vigor.
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se debe presentar en la memoria técnica una copia compulsada de la certificación correspondiente.
— Aplicaciones informáticas (App): Las aplicaciones informáticas son herramientas de software diseñadas para uno o varios sistemas operativos que funcionan dentro del ámbito del propio sistema operativo y, por tanto, teóricamente, no es imprescindible que exista conexión a internet para poder ejecutarlas.
Puntuación: Un requisito para poder obtener puntuación en este apartado es que la aplicación haya sido desarrollada con la finalidad de ser usada por los usuarios finales del proyecto y que no sirva exclusivamente para la gestión administrativa del proyecto.
Cada aplicación desarrollada exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención recibe 5 puntos. Se valoran como máximo cinco aplicaciones informáticas.
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se deben incluir en la memoria técnica:
-Los nombres de la aplicación y el sistema operativo para el que ha sido desarrollada.
-La versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la aplicación.
-Las librerías o plug-ins de terceras compañías que tengan que encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse.
-Para aplicaciones en ordenadores personales, los archivos de instalación de la aplicación para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta que los archivos de instalación se correspondan con una versión de demostración trial (versión de demostración o trial: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente).
-Para aplicaciones en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc.).
Se puede acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio A5 mediante declaración responsable (Anexo 5), total y debidamente formalizada.
A6. Acciones de comercialización
Puntuación: Hasta un máximo de 50 puntos. Se puntuará hasta un máximo de cuatro acuerdos. Hay que clicar sobre la casilla de selección, tanto de la tipología, como del número de acuerdos (hay que clicar sobre la casilla de selección 1, en caso de acreditar un acuerdo. Hay que clicar sobre la casilla de selección 2, en caso de acreditar dos acuerdos, y así sucesivamente).
Se valora la existencia de acuerdos de colaboración comercial con operadores turísticos o líneas aéreas, concediendo:
— Puntuación alta a aquellos proyectos que presenten acuerdos con operadores turísticos especializados (12,5 puntos por acuerdo).
— Puntuación media a aquellos proyectos que presenten acuerdos con operadores turísticos generales y compañías aéreas (7,5 puntos por acuerdo).
Acreditación: Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se debe presentar en la memoria técnica una copia compulsada de los acuerdos que especifiquen las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas.
En caso de no poder presentar el acuerdo, se acepta carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo.
A7. Acciones promocionales
Hasta un máximo de 45 puntos. Hay que indicar en la casilla para cada tipología de acción el dato requerido según las siguientes premisas:
- Nº de idiomas: Hay que indicar el número de idiomas diferentes previstos en los formatos indicados. El idioma cooficial balear recibirá 1 punto por catalán o castellano, es decir, si la acción se encuentra en ambos idiomas oficiales, se obtendrá solo 1 punto.
- Nº de ediciones: Hay que indicar el número de ediciones de folletos, guías o catálogos diferentes. No se contabilizará el número de ejemplares, sino de ediciones.
- Nº de inserciones: Hay que indicar el número de inserciones previstas pagadas en los formatos indicados.
Para proceder a la valoración se ha de multiplicar el número de idiomas/ediciones/inserciones indicadas, por la puntuación asignada a cada tipología con un máximo de 15 acciones valorables.
Puntuación: En este criterio no puntúan aquellas acciones descritas en la memoria técnica o en la declaración responsable que no se ajusten a las indicadas en el Anexo 3 ni aquellas casillas que contengan:
- Sí.
- No.
- En blanco.
- En blanco, aunque en la memoria técnica o en la declaración responsable se especifique la acción.
- Número de ejemplares, en vez de número de ediciones.
- No hayan especificado y detallado claramente y en su totalidad la declaración responsable, si procede.
- No presenten la documentación exigida para su acreditación.
Se valoran aquellos proyectos que realizan las siguientes acciones promocionales:
A7a. Acciones offline específicas para la promoción del proyecto:
— Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto
Puntuación: Obtendrán puntuación aquellos proyectos para los cuales se cree algún folleto, guía o catálogo específicos del proyecto, en lengua cooficial balear: castellano o catalán (1 punto por cada edición. Una misma edición en castellano y catalán recibirá 1 punto).
Se obtendrá puntuación extra por cada idioma diferente del castellano o catalán en que se encuentre editado el folleto, guía o catálogo (2 puntos por edición en idioma extranjero).
Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares originales en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.
— Inserciones o reportajes publicitarios en revistas nacionales e internacionales. No se valorarán las inserciones y reportajes en medios locales.
Puntuación: 2 puntos por cada inserción en medios nacionales o internacionales.
Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares de las revistas realizadas en los que salga la inserción o el reportaje.
— Inserciones o reportajes publicitarios en prensa nacional e internacional. No se valorarán las inserciones y reportajes en medios locales.
Puntuación: 2 puntos por cada inserción en medios nacionales o internacionales.
Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares de la prensa en los que salga la inserción o el reportaje.
— Inserciones en revistas in flight
Puntuación: 2 puntos por edición.
Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares de cada edición de las revistas en las que salga el anuncio.
— Asistencia a ferias especializadas de producto turístico
Puntuación: 1,5 puntos por asistencia a feria especializada del producto turístico relacionado con el proyecto solicitante de subvención del 01.01.14 al 31.12.15, y 3 puntos por haber participado como expositor o coexpositor. No obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales: ITB, World Travel Market y Fitur.
Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria. Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor, se acreditará mediante copia compulsada de la factura correspondiente. Para obtener puntuación, se deberá además especificar en la memoria técnica (o en la declaración responsable, si procede) el nombre de la feria, la fecha y el lugar en que se realiza.
— Asistencia a workshops, jornadas inversas o jornadas directas especializadas de producto turístico:
Puntuación: Se concederán 2 puntos por participar en cada workshop, jornada inversa o directa especializada del producto turístico relacionado con el proyecto solicitante de subvención del 01.01.14 al 31.12.15.
Acreditación: Se acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación de participación en la acción especializada; dicha acreditación deberá ser emitida por la empresa organizadora de la acción. Para obtener la puntuación, se deberá además especificar en la memoria técnica (o en la declaración responsable, si procede) el nombre de la acción, el tipo de acción, la fecha de celebración, el lugar de celebración y el mercado al que va dirigida la acción.
A7b. Acciones en línea específicas para la promoción del proyecto
— Folletos, guías y catálogos en línea específicos del proyecto
Puntuación: obtendrán puntuación por este criterio aquellos proyectos para los cuales se realice algún folleto, guía o catálogo en línea específicos del proyecto en formato PDF o similares: 1 punto por edición en lengua cooficial balear (castellano o catalán. Una misma edición en castellano y catalán recibirá 1 punto), 2 puntos por cada idioma extranjero diferente de estos.
Acreditación: Se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria técnica del proyecto:
- URL correspondientes.
- Copia del folleto, guía o catálogo en línea en formato digital e impreso, en todos los idiomas.
— Página web propia informativa y comercial
Puntuación: Se puntuarán aquellas páginas web creadas exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención asociadas a un dominio que las identifique inequívocamente y de manera exclusiva y en las cuales sea posible una comercialización (reserva o compra en línea para la participación activa en el proyecto): 2 puntos. Asimismo, se obtendrán 2,5 puntos por cada idioma diferente de los oficiales de las Illes Balears en que se encuentre su contenido (no se valorarán los idiomas que se obtengan a través de Google traductor o traductores similares en línea).
Acreditación: Se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria técnica del proyecto:
- URL correspondientes.
- Screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.
— Página web únicamente informativa
Puntuación: Se puntuarán aquellas páginas web creadas exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención asociadas a un dominio que las identifique inequívocamente y de manera exclusiva: 1,5 puntos. Asimismo, se obtendrán 2 puntos por cada idioma diferente de los oficiales en que se encuentre su contenido (no se valorarán los idiomas que se obtengan a través de Google traductor o traductores similares en línea).
Acreditación: Se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria técnica del proyecto:
- URL correspondientes.
- Screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.
— Comunicación social media
Puntuación: Se puntuarán aquellos proyectos que cuenten con alguno de los siguientes soportes de comunicación social media: Twitter, Facebook o Google + con más de quinientos seguidores obtendrán 1,5 puntos. Los citados soportes deberán corresponder exclusivamente al proyecto solicitante de subvención.
Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante la aportación de:
- URL asociada al perfil comercial de la empresa.
- Screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores.
— Gestores de contenido gráfico/audiovisual
Puntuación: Proyectos que cuenten con los gestores de contenido gráfico/audiovisual que correspondan exclusivamente al proyecto solicitante de subvención:
- Youtube o Vimeo con más de mil reproducciones asociadas al canal, 2 puntos.
- Pinterest o Instagram con más de ciento cincuenta seguidores, 2 puntos.
Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante la aportación de:
- URL asociada al perfil comercial de la empresa.
- Screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores o reproducciones.
— Presencia en otras plataformas web de comercialización
Puntuación: Sólo se valorarán en este apartado aquellas páginas web a través de las cuales se pueda efectuar alguna comercialización del proyecto solicitante de subvención (compra o reserva en línea): 3 puntos por plataforma de comercialización en la que se comercialice el proyecto solicitante de subvención.
Acreditación: se acreditará en la memoria del proyecto con la aportación de la siguiente comunicación:
- URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto.
- Screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto.
Se podrá acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio A7 mediante declaración responsable (Anexo 7), total y debidamente formalizada.
A8. Accesibilidad
Puntuación: Hasta un máximo de 20 puntos. Se podrá seleccionar hasta un máximo de cuatro acciones. Hay que clicar sobre la casilla de verificación. 5 puntos cada acción:
- Acciones dirigidas a la integración de la capacidad física (auditiva, visual y sensorial). ü
- Acciones dirigidas a la integración de la capacidad mental. ü
- Acciones dirigidas a la integración de la movilidad reducida. ü
Acreditación: Se acreditará mediante aportación documental que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.) incluida en la memoria técnica del proyecto, no siendo suficiente la mera mención de la acción.
Se podrá acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio A8 mediante declaración responsable (Anexo 8), total y debidamente formalizada.
VALORACIÓN DE LAS PUNTUACIONES
CÁLCULO DE LAS PUNTUACIONES
1) Se asignará la puntuación que le corresponda al proyecto en cada criterio A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8 en función de la documentación justificativa aportada en la memoria técnica.
2) Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios siguiendo la siguiente fórmula:
AF= A1 + A2 + A3 + A4 + A5 + A6 + A7+ A8
La máxima puntuación posible es 300 puntos.
3) Una vez evaluados los proyectos, el proyecto que obtenga la mayor puntuación recibirá 100 puntos y los siguientes proyectos se puntuarán proporcionalmente tomando como referencia el proyecto con la puntuación más alta dentro de la misma marca, aplicando una regla de tres.
Se elaborará una relación de mayor a menor puntuación y se adjudicará la subvención en función de los puntos obtenidos.
4) La puntuación obtenida se trasladará a la tabla de equivalencias económicas, indicada en el apartado 11.2 de estas bases, para determinar la subvención en especie otorgada por la ATB.
5. Solicitudes de subvención en especie y documentación a presentar
Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, estos deben presentar la documentación según se explica a continuación.
Los solicitantes deben utilizar los modelos de Anexos contenidos en estas bases que se describen a continuación y que podrán ser descargados por los interesados en la página web de la Consejería de Turismo, o bien serán facilitados al solicitante vía correo electrónico desde el Departamento Jurídico de la ATB. Los interesados pueden solicitarlos en las siguientes direcciones electrónicas: ibalfagon@atb.caib.es, lbuades@atb.caib.es o en el número de teléfono 971 177 210 .
La formalización incompleta o con errores es motivo de exclusión y la no formalización de cualquier apartado de los modelos Anexos implica la no calificación del proyecto en ese aspecto concreto; es decir, al no tener información al respecto, no se obtendrá nota en el criterio o los criterios, con su posterior repercusión sobre el cálculo final del resultado.
La entrega de la solicitud por sí misma no es objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
5.1. Documentación necesaria que debe ser incluida en la solicitud de subvención:
- Solicitud (contiene Anexo 1).
- Documentación administrativa (sobre 1).
- Documentación técnica (sobre 2).
No se aceptarán aquellos Anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellos que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware.
Solicitud: Los interesados deben presentar la siguiente documentación (Anexo 1) en soporte impreso y digital, debidamente cumplimentado por cada uno de los proyectos para los cuales soliciten la subvención en especie.
Anexo 1. Formulario de solicitud: Debe presentarse en soporte digital (Word con firma digital, o bien PDF, si no se dispone de firma digital) e impreso. Debe ir dirigido al presidente de la ATB, en el cual se tiene que hacer constar explícitamente el presupuesto total del proyecto y su desglose por partidas, haciendo constar la lista de gastos previstos para la realización del proyecto objeto de la ayuda y teniendo en cuenta que en la fase de justificación se deberá acreditar el gasto efectivo de estos importes aquí declarados. Asimismo, se harán constar las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación, si procede.
Dicha solicitud deberá ser suscrita por el titular o su representante legalmente acreditado y formulada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El destino indicado en el Formulario de solicitud es vinculante para la valoración transversal en relación al resto de proyectos presentados para el mismo destino y, por tanto, a los importes máximos de solicitud indicados en el aparatado 11 de estas bases. En el caso de que el proyecto se desarrollara en dos o más destinos, se podrá optar al que se estime oportuno, pero únicamente a uno.
La solicitud (Anexo 1) debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para el bloque administrativo y otro para el bloque técnico), con la documentación que se especifica a continuación; ha de identificarse en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, dirección de correo electrónico, y ha de especificar en qué ámbito territorial se va a desarrollar el proyecto.
Dicha solicitud (Anexo 1), junto con los dos sobres (administrativo y técnico), será el documento sobre el cual se efectuará el registro de entrada en el organismo público en el que se realice, de acuerdo con lo descrito en el en el apartado 5.3. de estas bases.
Serán excluidas aquellas solicitudes que no acompañen los dos sobres (uno administrativo y uno técnico). Si bien, en el caso de que una entidad solicite subvención para más de un proyecto, solo será necesario un sobre administrativo y deberán entregarse tantos sobres técnicos como solicitudes:
Sobre 1 (documentación administrativa): documentación relacionada con la entidad solicitante, la cual ha de presentarse únicamente en soporte impreso.
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la ATB pueden presentar el Anexo A que se adjunta en el cual se ha de indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente:
a) Fotocopia cotejada o compulsada de la certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de asociaciones, o el Registro Mercantil, en el caso de si es una sociedad, en el caso de que su personalidad jurídica sea privada.
b) Fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos depositados en el registro mencionado, si procede.
c) Copia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.
d) Copia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que se corresponda con la actividad a desarrollar. Y en caso de exención, acompañar certificación y el modelo correspondiente.
El resto de documentación que a continuación se relaciona se debe presentar también en el sobre 1:
a) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.
b) Declaración responsable en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad, solicitadas a cualquier institución pública o privada, o concedidas por estas instituciones.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente con la Administración autonómica se deberá presentar por el solicitante o se podrá otorgar la autorización contenida en el Anexo B, y será solicitada de oficio por la ATB e incluida en el expediente.
Una misma entidad puede presentar diferentes solicitudes, sin embargo, la documentación administrativa es única por entidad y se ha de adjuntar una solicitud para cada uno de los proyectos presentados.
Sobre 2 (documentación técnica): documentación relacionada con el proyecto objeto de subvención. La siguiente documentación debe entregarse, tanto en soporte digital (memoria USB, CD, etc.), como impresa dentro del sobre 2 para cada uno de los proyectos solicitantes de subvención en especie. En este soporte digital se puede incluir el Anexo 1.
Los Anexos deben entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (excel y word):
a) Para el caso de Word, si no se dispone de firma digital, se pueden entregar los archivos docx. word en pdf).
b) Para el caso de Excel, si el solicitante tuviera algún problema técnico que le impidiera presentar correctamente en formato excel la documentación exigida en dicho soporte (Anexos 2 y 3), debe ponerse en contacto, antes de presentar la solicitud, con el equipo técnico de la ATB en las direcciones de correo electrónico bfernandez@atb.caib.es, mlbestard@atb.caib.es, quienes determinarán la forma más adecuada de presentación de dicha documentación.
En caso de no contener este sobre alguno de los documentos que a continuación se detallan, el proyecto quedará excluido:
a) Anexo 2: Descripción de la especie solicitada. Deberá presentarse en soporte impreso y también en soporte digital en Excel. En este Anexo los interesados deberán describir la cantidad que se solicita a ATB para ser subvencionada en especie (no podrá exceder de 10.000 €, impuestos incluidos) especificando a qué concepto/s del apartado 11.1 corresponde. También debe constar el importe de cada concepto susceptible de subvención que se solicita.
Este Anexo deberá contener:
- El presupuesto total del proyecto en la casilla azul.
- El importe total que se solicita que no debe exceder de 10.000 euros en la casilla roja. En caso de exceder los 10.000 euros el importe a solicitar, el proyecto quedará excluido.
- La marcación de cada concepto a subvencionar en especie, así como la tipología de cada concepto. Solo se subvencionarán las tipologías descritas en este Anexo.
b) Anexo 3: Formulario de valoración de criterios para la subvención en especie que se adjunta, debidamente cumplimentado. Deberá presentarse en soporte impreso y también en soporte digital en Excel.
En caso de indicar un importe solicitado superior a 10.000 euros, el proyecto quedará excluido. Asimismo, el importe solicitado en el Anexo 3 debe coincidir en todos los Anexos, es decir, debe ser el mismo que el indicado en los Anexos 1 y 2. En caso de no coincidir alguno, el proyecto será excluido.
En el caso de no presentar el Anexo 3 debidamente formalizado indicando la página de la memoria técnica donde se encuentra la acreditación de cada criterio de valoración (de cada casilla marcada), el apartado mal cumplimentado no recibirá puntuación.
c) Anexo 4: Desglose presupuestario del proyecto. Debe presentarse en soporte digital (Word con firma digital, o bien PDF, si no se dispone de firma digital) e impreso. En este Anexo se debe detallar el presupuesto desglosado por partidas en el que conste la lista de gastos previstos para la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación, si procede. En la fase de justificación se debe acreditar el gasto efectivo de estos importes aquí declarados (deben coincidir con los declarados en el Anexo 1).
Este documento debe ir debidamente cumplimentado y firmado por el máximo responsable legal de la entidad solicitante. La no aportación de los datos solicitados implica la no valoración del proyecto solicitante de la subvención en especie.
d) Memoria técnica descriptiva del proyecto que complemente los datos aportados en el Anexo 3, Formulario de valoración de criterios para la subvención en especie, indicando los objetivos, las acciones a desarrollar, la metodología del trabajo, así como la información suficiente que describa al detalle las acciones previstas que hayan sido llevadas a cabo y que vayan a tener lugar.
La memoria técnica debe presentarse en soporte digital e impreso.
La memoria técnica debe incluir cualquier informe que se considere adecuado, así como toda la documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración del A1 al A8 descritos en el apartado 4 de estas bases, que se resume en la siguiente tabla:
|
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS EN LA FASE DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE |
---|---|---|
A1 |
Categoría |
Descripción de la categoría del proyecto. |
A2 |
Tipología |
Descripción de la tipología del proyecto. |
A3 |
Actores involucrados |
- Copia compulsada de los acuerdos, contratos o convenios existentes entre el solicitante y los actores involucrados. O bien: - Carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo. |
A4 |
Municipios involucrados |
Descripción de la extensión geográfica del proyecto en la que figuren los municipios en los que se realiza el proyecto. |
A5 |
Implementaciones tecnológicas |
Portal web e interfaces de presentació - URL de la dirección web de cada interfaz. - Screenshot de la pantalla de inicio. Aplicaciones informáticas (app): - Nombre de la aplicación y sistema operativo para el que ha sido desarrollada. - Versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la app. - Librerías o conectores de terceras compañías que deban encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse las app. - Para app en ordenadores personales: los archivos de instalación necesarios de la app para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta una versión de demostración o versión de prueba (versión de demostración o de prueba: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente). - Para apps en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc.). Sello de accesibilidad en línea W3C/WA: Copia compulsada de la certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada. Sello de confiabilidad Confianza en línea: Copia compulsada de la certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada. * Para el caso de no poder acreditar a fecha de presentación de la solicitud alguna de las implementaciones tecnológicas anteriores, se podrá acreditar su realización futura mediante declaración responsable (Anexo 5), si se cumplen los siguientes requisitos: - La fecha prevista de realización de las acciones debe ser antes del 31 de diciembre de 2015. - Cada uno de los campos de la declaración responsable debe estar debidamente cumplimentado. - Debe ir firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie.
|
A6 |
Acciones de comercialización |
- Copia compulsada de los acuerdos, especificando las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas, o bien: - Copia compulsada de carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. Deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo. |
A7 |
Acciones promocionales |
ACCIONES OFFLINE: - Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto: Dos ejemplares en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen. - Inserciones o reportajes publicitarios en revistas o prensa nacionales e internacionales: Dos ejemplares de las revistas o prensa realizadas en los que salga la inserción o reportaje. - Inserciones en revistas in flight: Dos ejemplares de las revistas en las que salga el anuncio. - Asistencia a ferias especializadas de producto turístico (no obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales ITB, World Travel Market y Fitur): copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria. Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor: copia compulsada de la factura correspondiente. - Asistencia a workshops, jornadas inversas o jornadas directas especializadas de producto turístico: certificación de participación en la acción especializada, emitida por la empresa organizadora de la acción. ACCIONES ONLINE: - Folletos, guías y catálogos en línea específicos del proyecto: URL correspondientes + copia del folleto, guía o catálogo en línea en formato digital e impreso en todos los idiomas. - Página web propia informativa y comercial: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto. - Página web únicamente informativa: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas. - Comunicación social media: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores. - Gestores de contenido gráfico/audiovisual: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores o reproducciones. - Presencia en otras plataformas web de comercialización: URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto + screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto. * Se podrá acreditar la realización futura de estas acciones mediante declaración responsable (Anexo 7), si se cumplen los siguientes requisitos: - La fecha prevista de realización de las acciones es antes del 31 de diciembre de 2015. - Cada uno de los campos de la declaración responsable está debidamente cumplimentado. - Va firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie. |
A8 |
Accesibilidad |
Se debe adjuntar documentación que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.). No es suficiente la mera mención de la acción. Se puede acreditar la realización futura de estas acciones mediante declaración responsable (Anexo 8), si se cumplen los siguientes requisitos: - La fecha prevista de realización de las acciones es antes del 31de diciembre de 2015. - Cada uno de los campos de la declaración responsable está debidamente cumplimentado. - Va firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie. |
La no aportación de la acreditación mínima solicitada para la valoración, implica la no puntuación del proyecto en ese criterio o criterios.
En el caso de acreditación de los criterios A5, A7 o A8 mediante declaración responsable, se debe acreditar el cumplimiento de estos en la fase de la justificación de la subvención. Una vez realizado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado mediante la declaración responsable puede suponer la revocación de la subvención obtenida parcial o total.
e) Anexo 5: Declaración responsable del criterio A5. Debe presentarse en soporte digital (Word con firma digital, o bien PDF, si no se dispone de firma digital) e impreso. Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A5, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable total y debidamente cumplimentada, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 31 de diciembre del 2015 y que las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado mediante la declaración responsable puede suponer la revocación total o parcial de la subvención obtenida.
f) Anexo 6: Declaración jurada que suscriba la veracidad de la memoria técnica. Debe presentarse en soporte (Word con firma digital, o bien PDF, si no se dispone de firma digital) e impreso. Con el fin de acreditar la veracidad de todos los datos contenidos en la memoria técnica, los solicitantes deben presentar el Anexo 6 adecuada y completamente cumplimentado y firmado, junto con una fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa o entidad y persona que firma el documento.
g) Anexo 7: Declaración responsable del criterio A7. Debe presentarse en soporte digital (Word con firma digital, o bien PDF, si no se dispone de firma digital) e impreso. Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A7, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable total y debidamente cumplimentada, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 31 de diciembre del 2015 y que las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable puede suponer la revocación total o parcial de la subvención obtenida.
h) Anexo 8: Declaración responsable del criterio A8. Debe presentarse en soporte digital (Word con firma digital, o bien PDF, si no se dispone de firma digital) e impreso. Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A8, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable, total y debidamente cumplimentada, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 31 de diciembre del 2015 y que las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable puede suponer la revocación total o parcial de la subvención obtenida.
No se aceptarán aquellos Anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellos que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los Anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (Excel y Word). Si bien, solo para el caso de Word, si no se dispone de firma digital, se podrán entregar los archivos Word en PDF).
5.2. Lugar de presentación de la solicitud de subvención
Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el registro de la ATB o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971-784600 o al email (lbuades@atb.caib.es, ibalfagon@atb.caib.es) un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud. Asimismo, cuando la documentación se envíe por correo, mensajería o a través de los registros del Govern en las islas, la entidad deberá transmitir vía fax o correo electrónico la justificación del envío el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, con el objeto de tener conocimiento del número exacto de solicitudes de esta convocatoria y proceder a la apertura del examen de la documentación en un único acto.
5.3. Plazo de presentación de la solicitud de subvención
El plazo de presentación de las solicitudes es de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Por lo tanto, los proyectos quedarán excluidos por los siguientes motivos técnicos:
- Aquellos proyectos que seleccionen más de una marca/destino por proyecto por lo que impidan a la Comisión Técnica aplicar la metodología de valoración transversal por marca/destino, en cualquiera de los Anexos donde se solicita la marca/destino (Anexos 1, 2 y 3).
- Proyectos cuyo importe de solicitud en especie sea superior a 10.000 €, impuestos incluidos, tanto en el Anexo de solicitud, como en cualquier otro (Anexos 1, 2 y 3).
- Proyectos cuyo importe de solicitud no coincida entre los distintos Anexos (Anexos 1, 2 y 3).
- No utilizar los modelos de Anexos descritos en estas bases.
- Aquellos Anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta, ni aquella documentación que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware.
- La cumplimentación de los Anexos de forma que impida valorar el proyecto.
- Cualquier otro criterio establecido en estas bases.
6. Selección de los beneficiarios
El régimen de concesión de ayudas que se establece en esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
7. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento
El inicio y la resolución del procedimiento de ayudas reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Turismo y Deportes, como presidente de la ATB.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el director gerente de la ATB, que puede actuar de oficio en la tramitación administrativa previa y realizará la propuesta de concesión al presidente de la ATB.
La incoación, instrucción y resolución del procedimiento se ha de tramitar de acuerdo con lo establecido en los artículos del 8 al 10 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.
8. Revisión de documentación administrativa y subsanación
El Área de los Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre nº 1. En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada, por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, y le concederá un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.
El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico o telemático, si este es elegido como preferente o se ha consentido su utilización en la solicitud.
Por lo que respecta a la documentación del sobre nº 2, se valorará con la documentación aportada en el momento de finalización del plazo establecido, no siendo posible la subsanación de esta, si bien la Comisión Técnica podrá solicitar aclaraciones por cualquier medio que quede constancia en el expediente, en el caso que exista algún aspecto que no quede suficientemente explicado en la documentación aportada en el sobre técnico.
9. Comisión de Valoración Técnica del proyecto
Una vez finalizada la primera fase, la de examen de la documentación general de la entidad solicitante, y antes de la revisión de la documentación técnica, la secretaría de las comisiones ejecutivas informará a las comisiones insulares de los proyectos presentados y las entidades que han resultado excluidas, si procede.
Por resolución del presidente de la ATB, a propuesta del instructor, se nombrará una comisión técnica de valoración, formada por un mínimo de cinco miembros, de entre personal técnico de la ATB.
Esta Comisión Técnica elaborará un informe de valoración de cada proyecto en el plazo mínimo de diez días después de la apertura del sobre técnico. Este informe será preceptivo y no vinculante, y se elevará a la Dirección de la ATB para la propuesta de concesión de subvención en especie.
La mencionada Comisión Técnica tendrá, entre sus funciones, la valoración, el seguimiento, el control y la revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen en especie.
10. Concesión de la subvención
10.1. El presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB, informadas las comisiones insulares, dictará la resolución de concesión de la subvención en especie. En la resolución constarán, como mínimo, los datos siguientes:
— Identificación de la entidad beneficiaria e identificación del proyecto a subvencionar.
— Importe en especie que subvenciona la ATB.
— Forma de pago en especie y con cargo a qué expediente de contratación de la ATB.
— Las obligaciones de la entidad subvencionada.
Junto a la resolución de concesión se adjuntarán el Manual de procedimiento de la justificación del proyecto, y el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB.
Esta resolución de concesión ha de ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en el registro de la ATB de la solicitud de subvención. Esta resolución pondrá fin al procedimiento y se notificará individualmente a cada beneficiario.
La entidad que aportará la especie subvencionada será la empresa adjudicataria de los concursos públicos licitados por la ATB para llevar a cabo los conceptos por el importe subvencionado.
10.2. El beneficiario ha de aceptar expresamente la concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación. Si no se acepta formalmente, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención en especie concedida.
11. Determinación de la especie y cuantía máxima de la subvención
11.1. El importe máximo que la ATB concederá en esta convocatoria de subvención en especie ascenderá a 300.000 € en total (impuestos incluidos).
La subvención no será en metálico, sino que será siempre en especie, bien con medios propios de la ATB, bien a través de los servicios y suministros contratados por la propia ATB para su funcionamiento, de los cuales se reservará un porcentaje dentro de cada contrato para la concesión de las subvenciones en especie de esta convocatoria.
Los conceptos subvencionables en especie y que deberán ser indicados por los solicitantes según el Anexo 4 incluido en estas bases, especificando sus características, son los siguientes:
CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES |
IMPORTES MÁXIMOS DISPONIBLES |
% |
---|---|---|
Servicios de imprenta |
125.000 € |
42 % |
Traducción e interpretación simultánea |
75.000 € |
25 % |
Señalización |
70.000 € |
23 % |
Servicios de alojamiento y desplazamientos |
15.000 € |
5 % |
Servicios de guías turísticos |
10.000 € |
3 % |
Servicios de transporte de material |
5.000 € |
2 % |
Importe total en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos) |
300.000 € |
100 % |
Las propuestas entregadas se clasificarán según la marca de destino, gestionada por ATB, para el cual se haya solicitado la subvención en especie. Por lo tanto, las valoraciones se harán de forma transversal entre todas las solicitudes presentadas a un mismo destino concreto.
Resultado de ello, los importes máximos de solicitud por concepto en especie subvencionables quedarán como se define a continuación, es decir, para cada concepto en especie, el máximo a solicitar es el expuesto en la tabla siguiente:
CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES |
MALLORCA |
MENORCA |
IBIZA |
FORMENTERA |
PALMA DE MALLORCA |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|
% destinado a cada MARCA |
28 % |
20 % |
24 % |
16 % |
12 % |
100 % |
Servicios de imprenta |
35.000 € |
25.000 € |
30.000 € |
20.000 € |
15.000 € |
125.000 € |
Traducción e interpretación simultánea |
21.000 € |
15.000 € |
18.000 € |
12.000 € |
9.000 € |
75.000 € |
Señalización |
19.600 € |
14.000 € |
16.800 € |
11.200 € |
8.400 € |
70.000 € |
Alojamiento y desplazamientos de personas |
4.200 € |
3.000 € |
3.600 € |
2.400 € |
1.800 € |
15.000 € |
Guías turísticos |
2.800 € |
2.000 € |
2.400 € |
1.600 € |
1.200 € |
10.000 € |
Servicios de transporte de material |
1.400 € |
1.000 € |
1.200 € |
800 € |
600 € |
5.000 € |
Importe total por destinos en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos) |
84.000 € |
60.000 € |
72.000 € |
48.000 € |
36.000 € |
300.000 € |
Por lo tanto, las empresas o entidades, dependiendo del destino en el que tenga lugar el proyecto, deberán ajustarse a los importes máximos por concepto especificados en la tabla anterior, teniendo en cuenta que el importe máximo de solicitud total de la subvención en especie sumando todos los conceptos no podrá superar los 10.000 €, impuestos incluidos por proyecto.
En el supuesto de que la partida destinada a alguno de los destinos no fuera asignada, parcial o totalmente, a ninguna entidad, dicho importe se distribuiría proporcionalmente entre el resto de destinos.
La concesión de las especies será fiel a los conceptos solicitados, salvo en el caso de que la asignación presupuestada por la ATB con cargo a un contrato determinado se haya consumido. Solo en este caso la ATB podrá modificar, previa consulta con el beneficiario, el posible cambio del concepto en especie.
Las características de cada concepto en especie subvencionable a las cuales se deben ajustar las entidades o empresas solicitantes son:
CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES |
CARACTERÍSTICAS |
---|---|
Servicios de imprenta (en papel) |
Únicamente se subvencionarán los formatos descritos en el Anexo 2 contenido en estas bases. Este concepto tan solo incluye la impresión, nunca el diseño ni el traslado del material impreso. |
Servicios de transporte de material necesario para el proyecto |
Se subvencionará el transporte de material contenido en cajas cerradas, así como el transporte de material promocional para el proyecto que NO sea alguno de los siguientes: material pesado, escenarios, animales, alimentos, vehículos, materiales tóxicos o peligrosos… |
Servicios de alojamiento |
Se subvencionará el alojamiento necesario para el proyecto. Se podrá elegir la tipología del establecimiento, categoría y régimen. |
Servicios de desplazamientos |
Se subvencionará el desplazamiento necesario para el proyecto. Se podrá elegir la tipología del desplazamiento (aéreo, marítimo o terrestre) así como las características de este (billetes nacionales, interistas, o internacionales, transporte marítimo de pasajeros o vehículos sólo entre península y Baleares, tren en territorio nacional, alquileres de vehículos turismo, transporte discrecional como autocares o minibuses) |
Servicios de guías turísticos |
Se subvencionará la contratación de guías turísticos especificando si es necesaria una especialidad concreta, el idioma y las horas. |
Servicios de traducción e interpretación simultánea |
Se subvencionarán los servicios de traducción de textos escritos o la interpretación simultánea o continua. De esta última se incluyen los medios técnicos necesarios para la realización del servicio, siempre que se desarrolle en las Illes Balears, y se deberá indicar el idioma, las horas y el lugar. |
Señalización |
Se entiende señal como el conjunto de placa y soporte. Se subvencionará únicamente la realización de las señales descritas en el Anexo 2 de estas bases (no su diseño, transporte ni colocación). Las empresas o entidades a las que se conceda ayuda en especie en concepto de señalización deberán encargarse del transporte del material así como de la ejecución de la obra, es decir, una vez realizado el material, este permanecerá en la empresa adjudicataria hasta su recogida por parte de la empresa o entidad subvencionada. Aquellas señales susceptibles de subvención en especie deberán cumplir con la normativa existente en vigor (tanto en el ámbito local, como nacional y europeo) exigible en cada caso, según la tipología de la señal y las características particulares de su lugar de ubicación. La empresa subvencionada deberá aportar en el momento de la solicitud de subvención en especie, los contenidos a reflejar en la señal (textos, imágenes, planos, etc.). Dicha información deberá estar obligatoriamente maquetada, lista para incorporar en la señal y presentada en formato modificable. Es imprescindible aportar la imagen de la maqueta e imagen de la señal existente en caso de que la señal que se solicita subvencionar sea complementaria de una existente. La maqueta deberá contener la marca de destino correspondiente según se indique en el Manual de uso de las marcas. |
No se subvencionará ningún concepto diferente a los descritos en el Anexo 2. La subvención en especie otorgada por la ATB se ajustará a las características, importes y porcentajes descritos en el Anexo 2. En caso de que dicho Anexo no se entregue correctamente cumplimentado, el proyecto quedará directamente excluido del proceso de valoración.
Los servicios y suministros que formalice la ATB con cargo al presupuesto del ejercicio 2015 están sujetos a la condición suspensiva de la aprobación de los respectivos presupuestos de la ATB para la anualidad 2015 y que entrarán en vigor el 01.01.2015.
En caso de que la empresa adjudicada por la ATB para la ejecución de la especie subvencionada pueda realizar un servicio mayor con el mismo importe concedido por la ATB, el solicitante de la subvención deberá dejar constancia de este hecho en la memoria justificativa de la subvención.
Será posible un cambio de la especie solicitada, una vez concedida la subvención siempre y cuando este cambio cumpla con todas y cada una de las siguientes características:
— El cambio no afecte en ningún caso al importe otorgado por la ATB para dicha especie.
— Se trate de un cambio dentro del mismo concepto de especie.
— El cambio esté necesariamente previsto en el Anexo 2.
— Debiéndose reflejar este hecho debidamente en la memoria justificativa.
11.2. La valoración económica máxima que se pueda conceder para cada proyecto que subvencione en especie la ATB será en función de la puntuación obtenida en el Anexo 3 y de acuerdo con los parámetros siguientes:
Puntuación obtenida por el proyecto |
Contribución ATB en especie hasta un máximo de: |
---|---|
100 puntos |
10.000 € |
Entre 99 y 90 puntos |
9.000 € |
Entre 89 y 80 puntos |
8.000 € |
Entre 79 y 70 puntos |
7.000 € |
Entre 69 y 60 puntos |
6.000 € |
Entre 59 y 50 puntos |
5.000 € |
Entre 49 y 40 puntos |
4.000 € |
Entre 39 y 30 puntos |
3.000 € |
Entre 29 y 20 puntos |
2.000 € |
Entre 19 y 10 puntos |
1.000 € |
Menos de 10 puntos |
0 € |
Aquellas solicitudes que obtengan menos de 10 puntos serán desestimadas, al no cumplir los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la ATB para 2015.
12. Pago y justificación de la subvención
El pago de la subvención se efectuará directamente desde la ATB a la empresa adjudicataria del contrato determinado mediante la presentación de la correspondiente factura y adjuntando la documentación que se especifica en el Manual de procedimiento con el fin de justificar que el trabajo se ha realizado de forma correcta. Dicho Manual de procedimiento se entregará con la resolución de concesión.
La justificación de la subvención concedida se acreditará en su totalidad antes del 31 de enero de 2016 mediante la siguiente documentación que deberá aportar la entidad beneficiaria de la subvención:
a) Memoria económica desglosada en función del presupuesto presentado en la fase de solicitud (Anexo 4) indicando los gastos realizados e ingresos obtenidos por aportaciones de otras entidades, firmada por el responsable de la entidad, a la que se acompañaran los justificantes del pago de estos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de subvenciones y el Manual de justificación de las subvenciones. Para realizar la memoria económica, se deberá utilizar como modelo el Anexo 4 contenido en estas bases. Es imprescindible justificar el gasto de la totalidad del presupuesto indicado en el Anexo 4, sin perjuicio de lo establecido en el punto 18 de estas bases.
b) Memoria de actividades con indicación de las actuaciones realizadas, análisis de retorno o impacto de resultados, impacto en medios y dossier de prensa, en caso de existir, firmada por el responsable de la entidad, incluyendo los documentos que se detallan en el Manual de procedimiento del uso, control y justificación que se entregará al beneficiario junto con la resolución de concesión de subvención, acreditando documentalmente los siguientes aspectos:
|
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN |
---|---|---|
A5 |
Implementaciones tecnológicas |
Portal web e interfaces de presentación -URL de la dirección web de cada interfaz. - Screenshot de la pantalla de inicio. Aplicaciones informáticas (app): - Nombre de la aplicación y sistema operativo para el que ha sido desarrollada. - Versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la app. - Librerías o conectores de terceras compañías que deban encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse las app. - Para app en ordenadores personales: los archivos de instalación necesarios de la app para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta una versión de demostración o de prueba. (Versión de demostración o de prueba: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente). - Para app en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc.) Sello de accesibilidad en línea W3C/WA : Certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada. Sello de confiabilidad Confianza en línea: Certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada. Facturas de gastos realizados por estas acciones y justificantes de pago.
|
A7 |
Acciones promocionales |
ACCIONES OFFLINE: - Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto: Dos ejemplares en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen. - Inserciones o reportajes publicitarios en revistas o prensa nacionales e internacionales: Dos ejemplares de la revista o prensa en la que salga la inserción (no se valorarán medios locales). - Inserciones en revistas in flight: Dos ejemplares de la revista en la que salga el anuncio. - Asistencia a ferias especializadas de producto turístico (no obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales ITB, World Travel Market y Fitur): copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria. Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor: copia compulsada de la factura correspondiente. - Asistencia a workshops, jornadas inversas o jornadas directas especializadas de producto turístico: certificación de participación en la acción especializada, emitida por la empresa organizadora de la acción. ACCIONES ONLINE: Folletos, guías y catálogos en línea específicos del proyecto: Copia en formato digital (CD, DVD o memoria USB) e impreso en todos los idiomas y ediciones. - Página web propia informativa y comercial: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto. - Página web únicamente informativa: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas. - Comunicación social media: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores. - Gestores de contenido gráfico/audiovisual: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores o reproducciones. - Presencia en otras plataformas web de comercialización: URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto + screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto + acuerdo de colaboración entre el solicitante y las plataformas web de comercialización. - Facturas de gastos realizados por estas acciones y justificantes de pago. |
A8 |
Accesibilidad |
- Aportación documental que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.), no siendo suficiente la mera mención de la acción. - Facturas de gastos realizados por estas acciones y justificantes de pago. |
Toda la documentación requerida debe ser la original o copia compulsada. Asimismo deberá presentarse copia compulsada de todas las facturas correspondientes a los gastos realizados por los conceptos anteriormente descritos, así como los justificantes de pago. |
Una vez concluido el proyecto y presentada la justificación indicada, el órgano encargado de la instrucción, a propuesta de la Comisión Técnica, podrá determinar la revocación parcial o total de la subvención concedida, en caso de inexistencia de justificación documental de los aspectos que fueron valorados en la fase inicial de solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base 17.
En la fase de la justificación, el beneficiario debe acreditar el cumplimiento de las acciones correspondientes al presupuesto total presentado en el Anexo 4, desglose presupuestario del proyecto. No es correcta la mera justificación del importe concedido, sin perjuicio de lo establecido en el punto 18 de estas bases.
Por ello, deberán realizar la justificación sobre el presupuesto total del proyecto siguiendo el Manual del procedimiento de justificación que se adjunta junto con la resolución de concesión y que entre otras cosas indica que como norma general, el artículo 31 de la LGS y el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005 establecen que serán gastos justificativos del proyecto subvencionado:
1. Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. Los que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras o la convocatoria.
3. Los que su coste no sea superior al valor de mercado.
4. Los que se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los gastos de administración específicos se considerarán justificativos de proyecto subvencionado si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de este.
De los gastos de comidas, bebidas y similares, solo se podrá justificar como máximo un importe equivalente al 10 % del presupuesto inicial del proyecto.
En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) se ha de adjuntar una declaración responsable del beneficiario que explique cuál es el criterio de imputación que se ha hecho para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del proyecto, el cual ha de ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal y como establece el artículo 31.9 de la LGS.
En cualquier caso, el coste relativo a los salarios del personal correspondientes a la organización del proyecto no puede superar el 15 % del presupuesto de este.
Con carácter general, no son gastos susceptibles de ser aportados como justificación los siguientes:
— Los que no sean reales o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.
— Los que no estén justificados adecuadamente.
— Los que superen el valor de mercado: de manera especial, siempre que exista una vinculación entre el perceptor y el pagador, la persona o entidad beneficiaria ha de presentar una declaración responsable en la cual manifieste que hay una vinculación respecto al perceptor y que los gastos no superan el valor de mercado.
Se considera que existe vinculación:
— En el caso de personas físicas, que exista grado de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad entre el perceptor y el pagador.
— En el caso de personas jurídicas, en los supuestos establecidos en el artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades.
— Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
— Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo otorgado.
En ningún caso serán gastos imputables:
— Los intereses deudores de cuentas bancarias.
— Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
— Los gastos derivados de una subcontratación cuando esta esté prohibida o no se haya realizado de acuerdo con los requisitos exigibles.
— Los que supongan duplicidad de gasto, sin que se justifique esta duplicidad.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IRPF o el impuesto de sociedades.
— Memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.
El plazo para presentar la documentación justificativa será dentro de los tres meses siguientes a la ejecución de la acción o del proyecto y en cualquier caso no podrá presentarse justificación después del 31 de enero de 2016.
En el caso de que no se aporte en este periodo o que la documentación aportada sea incompleta o errónea, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria.
En el caso de que el presupuesto o las características del proyecto hayan sufrido algún tipo de modificación, se deberá presentar junto con la justificación, una memoria que detalle el motivo de la modificación.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Aceptar la subvención dentro del plazo establecido en el apartado 10.2 de estas bases.
b) Incluir la marca de destino que corresponda en toda publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, siguiendo el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB que se adjunta a la resolución de concesión de subvención en especie. Dicho material ha de ser supervisado por el técnico responsable de imagen de la ATB (publi@atb.caib.es), y han de realizarse todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su aprobación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida.
c) Informar a la ATB mediante informe trimestral que describa la situación y avance de las acciones subvencionadas. Dicho informe se incluirá en el expediente.
d) Ceder el material gráfico o audiovisual, propiedad del beneficiario del proyecto subvencionado, previa petición de la ATB, para que esta pueda hacer uso de este material dentro de las acciones de promoción turística de las Illes Balears.
e) Instalar enlace de la ATB en la página web de la entidad subvencionada.
f) Velar en todo momento por mantener un comportamiento adecuado a las buenas costumbres y a la ética de las marcas de las islas y de Palma de Mallorca.
g) Autorizar a la ATB a reproducir y a difundir las fotografías y un resumen audiovisual del proyecto, a los efectos de la promoción de la marca y el destino.
h) Presentar la documentación justificativa correctamente dentro del plazo indicado.
i) Notificar o solicitar a la ATB cualquier cambio del proyecto presentado, mediante solicitud por escrito y registro de entrada en la sede de la ATB justificando la motivación de este. Dicha solicitud deberá definir detalladamente a qué partidas presupuestarias afecta, así como a qué características del proyecto, según los datos facilitados en el proceso de solicitud de la subvención correspondientes a los Anexos 1, 4 y 3.
Los beneficiarios tendrán también las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de turismo y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14. Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas
El valor de las subvenciones en especie otorgadas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
La subvención en especie concedida en esta convocatoria puede financiar total o parcialmente el proyecto al que se destina. En caso de que la subvención sea parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, de acuerdo con los límites expuestos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo
15.1. El órgano que concede la subvención puede otorgar una ampliación del plazo para la realización del proyecto y su justificación, que no exceda de la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión, si las circunstancias lo aconsejan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992.
15.2. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria para la justificación sin haberla recibido, la ATB requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. Difusión pública del proyecto subvencionado
Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada debe incluir la marca de destino turístico que corresponda, siguiendo el Manual de uso de las marcas que se adjunta a la resolución de concesión de subvención en especie.
Dicho material ha de ser supervisado por el técnico responsable de imagen de la ATB, realizando todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su aprobación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida.
Cualquier página web y aplicación informática (app) desarrollada en los proyectos presentados podrá ser integrada en el proyecto Escaparate.
17. Revocación y reintegro de las subvenciones
Corresponde la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Dado que las ayudas de esta convocatoria son en especie, en el supuesto de que se declarara la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio que la ATB haya abonado previamente a sus proveedores. Si el bien, derecho o servicio fuera con medios propios de la ATB, la cantidad a reintegrar la determinará la ATB mediante la valoración de los costes que le hayan supuesto. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. Todo ello, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación a la justificación de la memoria técnica, en el caso en que los criterios A5, A7 y A8 hayan sido acreditados a través de una declaración responsable en la que se manifestó, bajo responsabilidad del declarante, que cumpliría con las acciones descritas y con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se deberá justificar su realización en la fase de la justificación de la subvención. El órgano encargado de la instrucción a propuesta de la Comisión Técnica podrá determinar la revocación parcial o total de la subvención concedida en caso de incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable y de la declaración jurada sobre la veracidad de la memoria técnica.
Asimismo, para el resto de criterios acreditados a través de cualquier otra fórmula (declaración jurada, carta, acuerdo, etc.), si una vez presentada la documentación en la fase de justificación estos no se hubieran llevado a cabo, se procederá a la revocación total o parcial de la subvención obtenida.
En el caso de que en la justificación económica presentada se detecte una reducción inferior al 20 % de acuerdo con lo establecido en la base 19, no se producirá solicitud de reintegro por la ATB; en el caso de que el presupuesto justificado suponga una reducción de entre el 21 % y el 50 %, la ATB podrá solicitar el reintegro de hasta un 50 % de la cantidad obtenida en concepto de subvención en especie. Si la reducción realizada en la justificación del presupuesto es superior al 50 %, se solicitará por la ATB la devolución de la totalidad de la cantidad obtenida en concepto de subvención.
De la misma manera, la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración por su parte de condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto subvencionado que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si procede, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados anteriormente.
18. Modificación de la resolución de concesión
Una vez dictada la resolución de concesión por el presidente de la ATB, el beneficiario puede solicitar a la ATB la modificación de su contenido, cuando existan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en especie.
La solicitud de modificación se ha de presentar antes de que se inicie el desarrollo del proyecto. En ella se habrá de especificar qué porcentaje del proyecto se verá reducido y las partidas del presupuesto que se verán afectadas por la modificación.
La mera presentación de la solicitud de modificación del proyecto no implica la aceptación de esta. La ATB previa valoración técnica de la modificación presentada, autorizará la modificación del proyecto objeto de subvención mediante resolución del presidente de la ATB, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada de la solicitud de modificación y siempre que no se vean dañados derechos de terceros.
Si la modificación del presupuesto del proyecto consiste en la reducción del presupuesto en hasta un 20 % del presupuesto presentado en la solicitud de subvención, la cantidad de subvención en especie no variará y no será necesaria la aprobación de esta por resolución de modificación. En caso de que el porcentaje sea superior, la subvención en especie se reducirá proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la base 17.
19. Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo. el Manual de justificación de las subvenciones concedidas por la ATB; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20. Anexos
Los anexos están a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Turismo y Deportes de donde deberán ser descargados.