Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 14463
Publicación de la ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca
En fecha 25 de julio de 2014, la presidenta del Consell de Mallorca ha dictado la siguiente providencia:
“El Pleno del Consell de Mallorca en sesión de dia 12 de junio de 2014 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca .
Mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOIB número 83, de fecha 19 de junio de 2014 y en el tablón de anuncios de la corporación, el expediente se sometió a información pública por un plazo de treinta días para que todas las personas que estuvieran interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, observaciones o objeciones.
Durante este plazo, no se ha presentado ninguna reclamación, observación ni sugerencia, por lo que de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el acuerdo del Pleno inicialmente adoptado se entiende definitivamente aprobado y se ordena que se publique esta providencia y el texto íntegreo de la Ordenanza a todos los efectos.
La Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles contadores a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro e el Boletín Oficial de las Islas Baleare de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares”.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EN MATERIA DE CAZA Y PESCA FLUVIAL EN MALLORCA.
ANTECEDENTES
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 20, otorga al Consell de Mallorca la potestad financiera y tributaría para establecer y gestionar las tasas en las materias en las que es competente, en particular – por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local- o por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.
En este mismo sentido, el artículo 202 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, proclama la capacidad reglamentaria de los Consells Insulars para regular sus propias finanzas en el marco de las leyes estatales y autonómicas en materia de haciendas locales.
De acuerdo con lo que prevé la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se dictó el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consells Insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial.
La Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto dispone que “De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, mientras los consells insulars de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera no aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este Decreto, estas instituciones insulares aplicarán las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.”
Efectivamente, las tasas reguladas mediante Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2009 (BOIB nº 191, de 31.12.2009) han sido sustituidas por la vigente Ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial y aprobación inicial de la tasa por gasto de replanteo, de 26 de julio de 2012, dictada por el Pleno del Consell de Mallorca (BOIB Num. 114 07-08-2012).
De conformidad a la Disposición Transitoria segunda en concordancia con el punto P del anexo del Decreto 106/2010, la transferencia de las funciones y servicios al Consell de Mallorca se hizo efectiva en fecha 1 de octubre de 2010. La experiencia acumulada en este periodo aconseja llevar a cabo una adecuación y actualización de las tasas aplicables en la materia objeto de esta Ordenanza fiscal.
A su vez, la aprobación de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº 106 de 30 de julio) ha establecido nuevas exenciones en el pago de determinadas tasas, así como bonificaciones potestativas que requieren ser determinadas, lo que hace necesario la aprobación de una nueva ordenanza.
Así pues, la presente ordenanza establece tasas ya existentes, matizando una de ellas y cambiando el formato de la denominación de otras, que no por ello suponen cambios en el concepto impositivo ni en la prestación del servicio, las cuales a continuación se relacionan:
- Tasa para la expedición de licencia de caza y/o de pesca fluvial.
- Tasa para la expedición de la matrícula de cotos de caza o pesca fluvial.
- Tasa para la expedición de la matrícula de refugios de fauna
- Tasa por los trámites de creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe, inscripción y cambio de titular relativos a los cotos de caza o pesca fluvial, a los campos de adiestramiento y a los refugios de fauna.
- Tasa para la expedición del Certificado de calidad de los cotos de caza.
- Tasa para el precinto o reposición del precinto de los útiles de caza y de especies cinegéticas en cautividad.
Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será aplicable en el ámbito territorial de Mallorca.
Artículo 2.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CAZA Y/O DE PESCA FLUVIAL.
2.1 Hecho imponible
El hecho imponible de la Tasa es la expedición de cada una de las licencias de las distintas modalidades de caza y pesca fluvial que se practiquen en Mallorca, y que son las siguientes:
A1. Licencia para caza menor con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea, mayores de edad.
A1R. Licencia para caza menor y caza mayor con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea, mayores de edad.
A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años.
A2R. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1R cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años.
A3. Licencia temporal para caza menor durante un mes con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
A3R. Licencia temporal para caza menor y caza mayor durante un mes con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
A4. Prórroga de la licencia A3 para un mes.
A4R. Prórroga de la licencia A3R para un mes.
A5. Licencia temporal para cazar durante el plazo de cinco días para el ojeo de perdiz, faisán y otras especies objeto de esta modalidad, para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.
B1. Licencia anual para caza menor mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea, mayores de edad.
B1R. Licencia anual para caza menor y mayor mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea, mayores de edad.
B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años.
B2R. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1R, cuando los cazadores sean menores de 18 años.
B3. Licencias para caza menor durante un mes mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
B3R. Licencias para caza menor y mayor durante un mes mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
B4. Prórroga de la licencia B3 para un mes.
B4R. Prórroga de la licencia B3R para un mes.
Licencias denominadas “C”: Son licencias especiales, complementarias a las de tipo “A” o “B” según corresponda, las siguientes:
C1. Licencia especial para cazar mediante cetrería.
C2. Licencia especial para cazar con reclamo de perdiz macho.
C3. Licencia especial para cazar con hurón.
C5. Licencia especial de caza para trofeos de caza homologables, temporal por un mes.
PF1. Licencia para la pesca fluvial mediante el uso de artes o medios apropiados para dar muerte o capturar los animales que habitan, de manera permanente o transitoria, en el ámbito de las aguas insulares del territorio de Mallorca.
2.2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos aquellas personas que soliciten la expedición de la licencia para la practica de alguna de las modalidades de caza o pesca fluvial en Mallorca y que cumplan todos los requisitos establecidos en la norma para ser poseedores de la licencia correspondiente.
2.3 Responsables
a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
2.4 Cuota tributaria
TIPOS LICENCIAS |
1 AÑO |
2 AÑOS |
3 AÑOS |
---|---|---|---|
LICENCIA CAZA A1 |
17,67 € |
35,34 € |
53,01 € |
LICENCIA CAZA A1R |
26,51 € |
53,01 € |
79,52 € |
LICENCIA CAZA A2 |
9,58 € |
19,17 € |
28,75 € |
LICENCIA CAZA A2R |
14,37 € |
28,76 € |
43,13 € |
LICENCIA CAZA B1 |
9,58 € |
19,17 € |
28,78 € |
LICENCIA CAZA B1R |
14,37 € |
28,76 € |
43,17 € |
LICENCIA CAZA B2 |
4,84 € |
9,67 € |
14,51 € |
LICENCIA CAZA B2R |
7,26 € |
14,51 € |
21,77 € |
LICENCIA CAZA C1 |
31,22 € |
62,44 € |
93,65 € |
LICENCIA CAZA C2 |
16,07 € |
32,15 € |
48,22 € |
LICÈNCIA CAZA C3 |
32,96 € |
65,93 € |
98,89 € |
LICENCIA PESCA FLUVIAL PF1 |
15,07 € |
- |
- |
|
1 MES |
---|---|
LICENCIA A3 |
132,02 € |
LICENCIA A3 R |
198,03 € |
LICENCIA A4 |
65,99 € |
LICENCIA A4 R |
98,99 € |
LICENCIA B3 |
65,99 € |
LICENCIA B3 R |
98,99 € |
LICENCIA B4 |
31,33 € |
LICENCIA B4 R |
47,00 € |
LICENCIA DE CAZA C5 |
84,84 € |
|
5 DIAS |
---|---|
LICENCIA A5 |
8,33 € |
2.5 Exenciones
Los menores de 14 años están exentos del pago de la licencia de pesca fluvial según lo dispuesto en la en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
El artículo 29.11 de la misma ley, establece la exención también para los ciudadanos de la UE que acrediten la condición de jubilados, pensionistas o mayores de 65 años.
2.6 Bonificaciones
Al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial se concede una bonificación del 50% del importe de la licencia de caza o pesca fluvial, únicamente para el importe de la tasa correspondiente a períodos de vigencia de un año, a las personas solicitantes que acrediten la condición de federadas en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, a la federación deportiva en materia de caza en el caso de la caza, y a la federación deportiva en materia de pesca fluvial, en el caso de la pesca fluvial.
2.7 Devengo y periodo impositivo
La tasa devengará y se tendrá que abonar en el momento en que se solicite la expedición de la licencia, y su validez es desde la fecha de expedición por los periodos e importes indicados en el apartado 2.4.
2.8 Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público de expedición de licencia no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 3.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA DE COTOS DE CAZA O PESCA FLUVIAL
3.1 Hecho imponible.
El hecho imponible de la Tasa es la expedición de la matrícula por temporada de caza o de pesca fluvial para los cotos.
3.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que en el momento en que se solicite la expedición de la matrícula anual consten como titulares del correspondiente coto de caza o pesca fluvial.
3.3 Responsables
a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
3.4 Base imponible
La base imponible la constituye el número de Hectáreas (Ha) de superficie del coto.
3.5 Cuota tributaria.
La cuota tributaria se calculará aplicando a la base imponible los siguientes baremos:
3.5.1 Cotos no intensivos
Superficie (Ha)
Primeras 20 8,80 €/Ha/ temporada de caza
Tramo a partir de 20-125 0,88 €/Ha/ temporada de caza
Tramo a partir de 125-250 0,66 €/Ha/ temporada de caza
Tramo a partir de 250-500 0,45 €/Ha/ temporada de caza
A partir de 500 0,36 €/Ha/ temporada de caza
3.5.2 Cotos intensivos
Superficie (Ha)
Primeras 20 17,56 €/Ha/ temporada de caza
Tramo a partir de 20-125 2,64 €/Ha/ temporada de caza
Tramo a partir de 125-250 2,20 €/Ha/ temporada de caza
Tramo a partir de 250-500 1,75 €/Ha/ temporada de caza
A partir de 500 1,32 €/Ha/ temporada de caza
3.6 Exenciones
Tal y cómo prevé el artículo 12.7 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, los cotos sociales están exentos de pagar la matrícula anual del coto. Igualmente están exentos del pago de esta tasa los cotos la titularidad de los cuales recaiga en administraciones públicas, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
3.7 Bonificaciones
Los cotos de sociedades de cazadores locales tienen una reducción de la tasa anual de matriculación del 75% en aplicación de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial y de la Disposición Adicional Quinta de ésta última.
3.8 Devengo y periodo impositivo
La tasa devengará el primer día del periodo impositivo. El periodo impositivo coincide con la temporada de caza.
Si el alta del coto se produce una vez empezada la temporada de caza, el devengo será el primer día de vigencia del coto y la tasa a aplicar será la misma que le correspondería por la temporada completa.
En caso de modificación que suponga un incremento del número de hectáreas del coto, la tasa se aplicará sobre el número de hectáreas en que se incremente el coto y por el importe correspondiente a la temporada completa.
3.9 Gestión de la tasa
La tasa se gestiona a partir de la información contenida en el padrón que se aprobará anualmente y que contiene la información relativa a los cotos de caza.
3.10 Recaudación
La recaudación se llevará a cabo mediante notificación directa a los sujetos pasivos a partir del padrón indicado en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del Real Decreto 936/2005 de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 4.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA DE REFUGIOS DE FAUNA
4.1 Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa es la expedición de la matrícula anual por los refugios de fauna.
4.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que en el momento en que se solicite la expedición de la matrícula anual consten como titulares del correspondiente refugio de fauna.
4.3 Responsables
a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
4.4 Base imponible
La base imponible la constituye el número de hectáreas (Ha) de superficie del refugio de fauna.
4.5 Cuota tributaria.
La cuota tributaria se calculará a partir de la base imponible, aplicando los siguientes baremos:
Refugios de fauna
Superficie (Ha)
Primeras 20 17,56 €/Ha/ año
Tramo a partir de 20-125 2,64 €/Ha/ año
Tramo a partir de 125-250 2,20 €/Ha/ año
Tramo a partir de 250-500 1,75 €/Ha/ año
A partir de 500 1,32 €/Ha/ año
4.6 Exenciones
El artículo 23 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, en su punto 7, establece la exención de pago de esta tasa a los refugios de fauna declarados de oficio por parte de la administración.
Igualmente, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la misma ley, la exención es de aplicación también cuando la titularidad del refugio de fauna recaiga en una administración pública.
4.7 Bonificaciones
Al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, se concede una bonificación del 75% a los refugios de fauna que, acrediten la realización de una función social relativa a los aspectos que motivaron su declaración, valorándose dicho supuesto de acuerdo con el cumplimiento de todos los siguientes aspectos:
- la función social ha de ser relativa a aspectos de carácter biológico, científico o educativo.
- la gestión del refugio es llevada a cabo por entidades científicas legalmente constituidas, u organizaciones no gubernamentales con finalidad científica, medioambiental o educativa
- si han hecho actuaciones o actividades abiertas a la participación social, de manera que han supuesto un beneficio para el conjunto de la sociedad, o al menos para determinados colectivos sociales interesados o afectados. Quedan excluidas, por tanto, las actividades o actuaciones los beneficios de los cuales, o la participación en las cuales, se limiten a la propiedad o a entes privados diferentes de los de finalidad biológica, científica o educativa.
- se deberán acreditar de forma fehaciente los puntos precedentes, en la memoria anual del refugio preceptiva prevista en el artículo 24 del Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de fauna a las Illes Balears o por otra vía procedente.
Será la administración competente en materia de caza quien de acuerdo con la documentación incluida en el expediente así como por la memoria anual presentada por la persona titular del refugio, determine si se ha realizado una función social o no.
4.8 Devengo y periodo impositivo
La tasa devengará el primer día del periodo impositivo. El periodo impositivo coincide con el año natural.
Si el alta del refugio de fauna se produce una vez iniciado el periodo impositivo, el devengo será el primer día de vigencia del refugio de fauna y la tasa a aplicar será la misma que le correspondería por el periodo completo.
En caso de modificación que suponga un incremento del número de hectáreas del refugio, la tasa se aplicará sobre el número de hectáreas en que se incremente el refugio y por el importe correspondiente al periodo impositivo completo.
4.9 Gestión de la tasa
La tasa se gestiona a partir de la información contenida en el padrón que se aprobará anualmente y que contiene la información relativa a los refugios de fauna.
4.10 Recaudación
La recaudación se llevará a cabo mediante notificación directa a los sujetos pasivos a partir del padrón indicado en el apartado anterior y de acuerdo con el establecido en los artículos 23,24 y 25 del Real Decreto 936/2005 de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 5.- TASA POR LOS TRÁMITES DE CREACIÓN, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN, REPLANTEO, REALIZACIÓN DE INFORME, INSCRIPCIÓN Y CAMBIO DE TITULAR, RELATIVOS A LOS COTOS DE CAZA O PESCA FLUVIAL, A LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO O A LOS REFUGIOS DE FAUNA.
5.1 Hecho imponible.
El hecho imponible de la Tasa es la solicitud de realización de cualquiera de los siguientes trámites relativos a los cotos de caza o pesca fluvial, a los campos de adiestramiento o a los refugios de fauna:
- Creación
- Renovación
- Ampliación
- Replanteo
- Realización de informe y la inscripción
- Cambio de titular
5.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que en el momento que se lleve a cabo el trámite administrativo consten como titular de un coto de caza o pesca fluvial, un campo de adiestramiento o un refugio de fauna.
5.3 Responsables
a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
5.4 Cuota tributaria.
Por creación de coto o refugio de fauna (por unidad de trámite) 42,14 €
Por ampliación de coto o refugio de fauna (por unidad de trámite) 36,64 €
Por gasto de replanteo (por Km o fracción) 11,71 €
Por la realización del informe y la inscripción (por unidad de trámite) 10,24 €
Por cambio de titular (por unidad de trámite) 36,64 €
Por creación de campo de adiestramiento (por unidad de trámite) 394,02 €
Por renovación de campo de adiestramiento (por unidad de trámite) 342,63 €
5.5 Exenciones
Según lo establecido por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, las administraciones públicas están exentas del pago de las tasas indicadas en este artículo, cuando afecten a terrenos cinegéticos o a refugios de fauna de los cuales sean titulares, o correspondan a trámites instados de oficio por éstas.
5.6 Bonificaciones
De acuerdo con las previsiones que se determinan en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, en consonancia con ésta y con el artículo 13.5 de la misma ley, las tasas relativas a los campos de adiestramiento de sociedades de cazadores locales tienen una bonificación del 75%.
5.7 Devengo y periodo impositivo
La tasa devengará, y se tendrá que abonar, cuando se solicite el trámite (creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe e inscripción o cambio de titular) en relación a un coto de caza o pesca fluvial, o campo de adiestramiento de perros o refugio de fauna, con una validez por periodo anual.
5.8 Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.
Artículo 6.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CALIDAD DE LOS COTOS DE CAZA.
6.1 Hecho imponible
El hecho imponible de la Tasa es:
- La expedición del Certificado de Calidad de Caza Mayor.
- La expedición del Certificado de Calidad de Caza Menor.
- La expedición de la revisión de la certificación de Caza Mayor por cambio de categoría.
- La expedición de la revisión de la certificación de Caza Menor por cambio de categoría.
6.2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas titulares de los cotos de caza solicitantes de la Certificación de Calidad de Caza o de la revisión de la certificación.
6.3 Responsables
a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
6.4 Cuota tributaria
6.4.1 Expedición del Certificado de Calidad de Caza Mayor: 500 €
6.4.2 Expedición del Certificado de Calidad de Caza Menor: 700 €
6.4.3 Expedición de la revisión de la Certificación de Calidad de Caza Mayor: 300 €
6.4.4 Expedición de la revisión de la Certificación de Calidad de Caza Menor: 400 €
6.5 Exenciones
No se concederá ninguna exención en el pago de la tasa.
6.6 Bonificaciones
No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.
6.7 Devengo y periodo impositivo
La tasa devengará y se tendrá que abonar en el momento en que se solicite el Certificado de Calidad de Caza o de la revisión de la certificación por cambio de categoría, cumplimentando el impreso y efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente abierta a nombre del Consell de Mallorca.
La vigencia mínima del certificado emitido será de 6 meses, o el periodo que exceda los seis meses, durante el cual se mantengan
las condiciones para su obtención previstas en la normativa aplicable.
6.8 Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.
Artículo 7.- TASA PARA EL PRECINTO O REPOSICIÓN DEL PRECINTO DE LOS ÚTILES DE CAZA Y DE ESPECIES CINEGETICAS EN CAUTIVIDAD.
7.1 Hecho imponible
El hecho imponible de la Tasa es el precinto, o reposición del precinto si se tercia, de las especies cinegéticas objeto de captura en vivo para la retención y tenencia, y de los siguientes útiles de caza:
- Útiles y dispositivos empleados en el ámbito de autorizaciones especiales para el control o captura de especies cinegéticas
- Útiles empleados para el control de depredadores de acuerdo con una autorización de la administración competente.
7.2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas solicitantes de precinto o de reposición del precinto de un útil de caza o identificación de una especie cinegética capturada en vivo.
7.3 Responsables
a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
7.4 Cuota tributaria
7.4.1 Precinto, o reposición del precinto de distintos útiles de caza de modalidades de caza normativamente autorizadas:
- Útiles y dispositivos empleados en el ámbito de autorizaciones especiales para el control o captura de especies cinegéticas: 12 € por útil.
- Útiles empleados para el control de depredadores de acuerdo con una autorización de la administración competente. 7 € por útil.
7.4.2 Precinto identificativo de especies cinegéticas capturadas vivas
- Perdiz macho para reclamo: 9 € por individuo.
- Otras especies cinegéticas: 3 € por individuo.
7.5 Exenciones
No se concederá ninguna exención en el pago de la tasa.
7.6 Bonificaciones
No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.
7.7 Devengo y periodo impositivo
La tasa devengará y se tendrá que abonar cuando se solicite el precinto, o la reposición del precinto, del útil o identificación de la especie cinegética en cuestión, cumplimentando el impreso y efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente abierta a nombre del Consell de Mallorca.
Su vigencia será la vida útil del precinto.
7.8 Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.
Disposición transitoria
Las licencias de caza y pesca fluvial expedidas con carácter plurianual, en fecha previa a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán su vigencia hasta su fecha de expiración, sin necesidad de abonar ninguna tasa diferencial adicional.
Disposición derogatoria
Queda derogada expresamente la Ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca aprobada en fecha 26 de julio de 2012 por el Pleno del Consell de Mallorca (BOIB 167, de 10 de novembre de 2012).
Disposición final
Esta ordenanza fiscal aprobada inicial y definitivamenteen fecha 12 de junio de 2014 por el pleno de la corporación insular, entrará en vigor y será de aplicación una vez transcorridos quince días hábiles contadores a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares y, continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Palma, 4 de agosto de 2014
Secretario Adjunto
Antoni Benlloch Ramada