Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 14459
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 6 de agosto de 2014 por la que se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que aporten profesores para tutorizar a los estudiantes en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado
La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que las universidades proporcionan formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente.
El Máster Universitario de Formación del Profesorado que ofrece la Universidad de las Illes Balears (UIB) tiene carácter profesionalizador y es un requisito para optar a ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato, en la formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial.
De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Universidad de las Illes Balears firmado el 11 de septiembre de 2009, en relación con las prácticas que los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado tienen que llevar a cabo en centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Consejería tiene que poner a disposición de la UIB los centros educativos de las Illes Balears en los que los alumnos del Máster pueden realizar las prácticas. A este efecto, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es) las convocatorias necesarias para que los profesores de los centros educativos puedan participar como tutores en las prácticas de los alumnos del Máster, con el fin de garantizar que las prácticas se llevan a cabo en un contexto adecuado.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears para que aporten profesores para tutorizar, en los propios centros, a los estudiantes en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado que imparte la Universidad de las Illes Balears.
Segundo
Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 6 de agosto de 2014
El director general de Universidades,Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Finalidad de la convocatoria
1.1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 7.1 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado.
1.2. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.
1.3. Esta colaboración entre los centros docentes y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.
2. Objetivos de las prácticas
2.1. Con las prácticas se pretende que los alumnos tengan la oportunidad de participar en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro educativo y que conozcan su organización y su funcionamiento general, a fin de que puedan desarrollar en un contexto real los conocimientos teóricos adquiridos en los módulos genérico y específico del Máster.
2.2. También se pretende aprovechar la experiencia de los profesionales docentes, de los equipos directivos y de los departamentos, y su implicación en la organización y el funcionamiento general del centro, para mejorar el desarrollo del Máster Universitario de Formación del Profesorado.
2.3. Asimismo, para que estos objetivos se puedan alcanzar, también se persigue establecer una coordinación eficaz entre los tutores académicos de la Universidad y los coordinadores y tutores de prácticas de los centros.
3. Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.
4. Funciones de la Universidad
4.1. La UIB tiene que organizar sesiones informativas y de coordinación con el fin de que los centros tengan toda la información necesaria para llevar a cabo las prácticas: fechas, duración, plan de estudios, funciones de los tutores de prácticas, estrategias de tutoría, evaluación de las prácticas, materiales de apoyo, etc. Estas sesiones tienen que formar parte de un seminario de diez horas de duración impartido en horario no lectivo de los centros educativos, la asistencia al cual se acreditará a los asistentes. Antes de empezar el periodo de prácticas, la UIB tiene que entregar el programa del seminario a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
4.2. Los coordinadores de prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para facilitar el desarrollo de las prácticas en los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Máster puedan realizar las prácticas de manera adecuada.
5. Funciones del director del Máster, de los tutores académicos y de los tutores de prácticas
5.1. El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de realizar el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.
5.2. El director del centro donde se llevan a cabo las prácticas, o la persona que delegue, tiene que coordinar las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro.
5.3. Los tutores académicos tienen que asignar un tutor del centro a cada alumno de prácticas y tienen que coordinar las prácticas de cada especialidad.
5.4. Los tutores de prácticas del centro se tienen que encargar de tutorizar el desarrollo de las prácticas. Sus funciones son asesorar a los alumnos del Máster; promover su participación en las actividades que se llevan a cabo en el centro; fomentar su colaboración en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes, y proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.
6. Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y el 5 de octubre de 2014, tienen que clicar en el enlace «UIB» y, a continuación, en el enlace «Màster Universitari de Formació del Professorat» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán en este enlace.
7. Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
7.1. Con relación a los centros:
a) Se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de admitir alumnos en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado.
b) En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.
7.2. Con relación a los profesores que tienen que hacer de tutores:
a) Tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos.
b) Ningún profesor puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.
8. Duración y fechas de las prácticas
De acuerdo con el calendario previsto por la UIB, las prácticas se llevarán a cabo del 16 de febrero al 8 de mayo de 2015. Asimismo, la Universidad tiene que informar a la Dirección General y a los centros de las circunstancias que puedan alterar este calendario y de cualquier otro aspecto que afecte el desarrollo correcto de las prácticas.
9. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas
9.1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.
9.2. Por otra parte, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.
10. Compensaciones por la participación en las prácticas
10.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 11 de septiembre de 2009, la UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada alumno del Máster que realice las prácticas en él. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto sobre la prestación de servicios académicos universitarios en vigor en el periodo de prácticas. En todo caso, tiene que ser equivalente al precio de la primera matrícula de las prácticas del Máster.
Al finalizar el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la secretaría de cada centro haya acreditado, con un certificado dirigido al Vicerectorado de Ordenación Académica de la UIB, que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente de cada centro educativo la cantidad que corresponda antes del 30 de junio de 2015. Los centros tienen que destinar esta cantidad preferentemente a los departamentos implicados en las prácticas.
Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si la piden, la tarjeta universitaria de la UIB para el año académico posterior al año en el que se han realizado las prácticas.
10.2. Al terminar el periodo de prácticas, y siempre antes del 30 de junio, los directores de los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, mediante un certificado emitido vía GestIB, el nombre del coordinador y de los tutores de las prácticas que se han realizado en su centro. Por su parte, el director del Máster también tiene que remitir a esta Dirección General una lista con todos los coordinadores y tutores que han terminado satisfactoriamente la tutoría, mientras que el coordinador del seminario de formación de tutores organizado por la UIB le tiene que remitir, también antes del 30 de junio, las actas de asistencia al seminario. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que validar estos documentos y tiene que iniciar los trámites para que el Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional certifique 30 horas de formación a los docentes que han realizado tareas de coordinación o de tutoría y 10 horas de formación a los que han asistido al seminario. Sólo se puede obtener un certificado por la misma tipología de tutoría de prácticas, aunque se tutele a más de un estudiante.
11. Seguimiento de las prácticas
11.1. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede convocar una comisión mixta cuando sea necesario y lo considere oportuno. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
11.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
12. Resolución de la convocatoria
12.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es) y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
12.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado realicen las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
12.3. Si, una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se realicen en centros escolares de las Illes Balears.
13. Asignación de alumnos en prácticas a los centros educativos
13.1. El director del Máster y los tutores académicos tienen que asignar a los alumnos a los centros educativos y a los tutores de acuerdo con su especialidad, la ubicación del centro y otros criterios objetivos.
13.2. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores del claustro. Además, los alumnos asignados a un departamento no pueden ser más de la mitad del número de profesores de este departamento.
13.3. El director del Máster tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de centros y de profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas. Se tienen que indicar igualmente los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.
13.4. La Comisión Académica del Máster tiene que comunicar la información mencionada en el párrafo anterior a los coordinadores de las prácticas de los centros antes del inicio del periodo de prácticas.
13.5. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de las prácticas que los alumnos del Máster llevan a cabo en los centros docentes.