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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14458
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 6 de agosto de 2014 por la que se convocan a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de pedagogía de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos del grado de pedagogía puedan llevar a cabo el prácticum que figura en los planes de estudios de este grado.

De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la Universidad de las Illes Balears en relación con las prácticas que los alumnos de los estudios de pedagogía tienen que llevar a cabo en centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, firmado el 12 de diciembre de 2011, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que poner a disposición de la UIB los centros educativos necesarios para que los alumnos de los estudios de grado de pedagogía puedan realizar las prácticas. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>) las convocatorias de centros de formación en prácticas que haga falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan realizar las prácticas que les corresponden.

Todos los centros de educación secundaria y los centros de educación infantil y primaria y de educación especial en los que los alumnos puedan realizar funciones propias del perfil profesional de pedagogo, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y sigan el currículum oficial de las Illes Balears pueden ser centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos en prácticas de los estudios de grado de pedagogía, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. También pueden acoger alumnos en prácticas los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los de atención temprana (EAP) y los centros de profesores (CEP). Es fundamental que las funciones que lleven a cabo los alumnos en las prácticas sean propias del perfil profesional de pedagogo.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar a los centros de educación infantil, primaria y secundaria, a los centros de educación de personas adultas y de educación especial, a los EOEP y a los EAP y a los CEP de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de pedagogía de la Universidad de las Illes Balears.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 6 de agosto de 2014

El director general de Universidades,Investigación y Transferencia del Conocimiento

Miguel José Deyá Bauzá


ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Finalidad de la convocatoria

1.1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios de pedagogía de esta Universidad dado que cumplen los requisitos especificados en el punto siguiente y disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos.

1.2. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

1.3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

  1. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de pedagogía con la experiencia práctica en un centro educativo.
  2. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de pedagogía, para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.
  3. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores del prácticum de los estudios de pedagogía y los responsables de los centros en los que se llevan a cabo las prácticas.
  4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de pedagogía y los profesores de los centros educativos.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, primaria y secundaria, los centros de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los centros de profesores (CEP) de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

4. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 18 de agosto y el 15 de septiembre de 2014, tienen que clicar en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán en este enlace, en la que tienen que escoger el prácticum del grado de pedagogía.

5. Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:

5.1. Con respecto a los centros:

  1. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
  2. Tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

5.2. Con respecto a los profesores tutores de las prácticas:

  1. En el caso de los centros públicos, los tutores tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente.
  2. En los centros privados concertados o privados, los tutores de las prácticas tienen que poseer una experiencia mínima de tres cursos.
  3. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:
  • Ser profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de pedagogía y ejercer la función de orientador o impartir docencia en un centro en una plaza de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.
  • Ser profesionales que ejercen funciones psicopedagógicas en los EAP, en los EOEP y en los CEP.
  • Ser profesores de personas adultas o maestros de educación infantil, primaria o de centros especiales que ejercen funciones pedagógicas, de dirección de centro, de coordinación de proyectos formativos, de intervención o de innovación educativa.

6. Calendario y duración de las prácticas

Según lo previsto por la Universidad, el prácticum del grado de pedagogía se tiene que llevar a cabo durante el primer semestre del curso 2014-2015 y se tienen que realizar 420 horas de prácticas en el centro en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2014 y el mes de enero de 2015.

7. Compensación por el hecho de participar en las prácticas

7.1. La Universidad de las Illes Balears tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para las enseñanzas del grado de pedagogía. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha realizado, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los tutores de los estudiantes en prácticas.

7.2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa.

7.3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa.

7.4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en el que se han realizado las prácticas.

8. Seguimiento de las prácticas

8.1. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

8.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

  • Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
  • Cuando haga falta, requerir a los responsables de los centros solicitantes que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
  • Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

9.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de grado de pedagogía realicen las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

10. Asignación de los estudiantes a los centros

10.1. El coordinador de los estudios de grado de pedagogía tiene que asignar a los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la propia Facultad de Educación.

10.2. Con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores.

10.3. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.

11. Comunicación de la relación de centros

11.1. Antes de iniciar los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas de pedagogía tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de alumnos del prácticum del grado oficial de pedagogía, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

11.2. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.

12. Funciones de los centros

12.1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que realizan las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de pedagogía de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.

12.2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Educación puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP y los CEP de las Illes Balears.