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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14452
Notificación por edicto de la resolución del Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes relativa al inicio del expediente para determinar la pérdida parcial del derecho al cobro de subvenció

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Texto

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente a la Asociación Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios de Mallorca que el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, día 7 de julio de 2014, adoptó la resolución siguiente:

«1. Iniciar el expediente para la declaración de la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar el asociacionismo en el ámbito de las personas mayores (línea 1), año 2012, por falta de justificación del total del importe del proyecto presentado, a las asociaciones y por los importes (diferencia entre los documentos contables "D" y "O") que se detallan:

NOMBRE ASOCIACIÓN

CIF

Declarar la pérdida

Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios de Mallorca

G57349615

742,28

(...)

»2. Nombrar instructor de este procedimiento al señor José Manuel Carrillo Martínez, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

»3. Notificar esta resolución a las asociaciones interesadas y concederles un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que considere pertinentes.

»4. Notificar esta resolución a la Intervención General del Consejo de Mallorca. »

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 1 d’agosto de 2014

 

José Manuel Carrillo Martínez, por delegación

(Resolución de día 15 de mayo de 2013, BOIB nº. 74, de 25 de mayo)