Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 14447
Notificación por edicto del acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo al expediente para determinar la pérdida parcial del derecho al cobro de subvención
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente, a las asociaciones que se detallan, que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 9 de julio de 2014, adoptó el acuerdo siguiente:
»1. Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades orientadas a la consecución de un envejecimiento activo, año 2012, por falta de justificación del total de la subvención concedida, a las asociaciones y por los importes (diferencia entre los documentos contables "D" y "O") que se detallan:
Nº. EXP |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
IMPORTE PÉRDIDA DERECHO |
---|---|---|---|
T-21 |
Associació Tercera Edat de Sóller |
G07197692 |
368,20 |
PM-4 |
Associació Pensionistes i Jubilats de Santa Eulàlia |
G07443542 |
52,80 |
PM-58 |
Associació ABEX |
G07691850 |
700,00 |
(...)
»2. Notificar este acuerdo a las asociaciones interesadas y a la Intervención General del Consejo de Mallorca»
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 7 de agosto de 2014
El secretario general, por suplencia
Antoni Benlloch Ramada