Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 13966
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1º. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears de 18 de febrero de 2014, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones:

  1. La regulación contenida en el artículo 10 de la la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, será objeto de desarrollo reglamentario por parte de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el que se concretarán aquellos casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, sea exigible la contratación y el mantenimiento de un seguro. En este sentido, se tendrá en cuenta que los servicios que presten los operadores presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario, debiendo ser proporcionados a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
  1. El último inciso del apartado 1.c) del artículo 36 de la la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se interpretará en el sentido de que el mismo sólo rige en cuanto a la exigencia de visado del certificado o documento que acredite que el director de la obra asume la dirección de las obras de edificación que no precisen proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, cuando así lo prevea expresamente la normativa básica estatal.

2º.   Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

25 de junio de 2014

Cristóbal Montoro Romero

MINISTRO DE HACIENDA Y  ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Antonio Gómez Pérez

VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE PRESIDENCIA