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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA

Núm. 13795
Divorcio contencioso 347/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: 

En Ibiza, a 22 de octubre de dos mil trece. 

Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido, el presente juicio de divorcio nº 347/12 promovido por Dª CECILIA MUÑOZ  representada por la  procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa  y bajo la dirección letrada de Dª Catalina Ana Palau  contra, D. D. TOMAS ENRIQUE CUEVAS,  en nombre del rey he dictado la siguiente 

SENTENCIA 

(…) 

FALLO 

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Dª CECILIA MUÑOZ  frente a D. TOMAS ENRIQUE CUEVAS  debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos inherentes y acordar las siguientes medidas de carácter paternofilial en relación a la hija, AMBAR, habida entre ellos: 

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor AMBAR, a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad. 

2.- En concepto de pensión de alimentos  a favor de la menor y con cargo al padre se establece la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250,00 EUROS/MES), importe que deberá hacerse efectivo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la siguiente cuenta BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO CODIGO SWIFT BSCH ES MM, cuenta número ES20 0049 4577 98 2590005478. El importe de la pensión será actualizable anualmente en función de la variación experimentada por el IPC. 

3.- En cuanto a los gastos extraordinarios, se establece la obligación de los progenitores a satisfacerlos por mitad. 

4.- En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, regirá conforme a los acuerdos puntales que puedan adoptar los progenitores; no obstante, para el supuesto de desacuerdo se establece el siguiente:

a) En el supuesto de que el padre continúe residiendo fuera de España,  se establece que el padre podrá visitar a la menor, siempre que viaje al lugar de residencia de la menor, los lunes, miércoles y viernes del período escolar desde la salida del colegio y hasta las 20.00 horas, comunicando a la madre con 15 días de antelación su voluntad de visitar a la menor; en el supuesto de que la menor se encuentre en período vacacional, el régimen de visitas se establecerá los lunes, miércoles y viernes desde las 10.00 hasta las 20.00 horas.  

b) en el supuesto de que el padre traslade su residencia continuada al mismo lugar de residencia de la menor, se establece un régimen de visitas más “normalizado” consistente en: 

en periodo escolar:

Fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.30 horas del domingo.

Días intersemanales: todos los miércoles desde la salida del colegio y hasta las 20.00 horas   

en periodo vacacional:

Verano: se computarán como vacaciones de verano las que resulten en función del calendario escolar, permaneciendo la menor con cada uno de los progenitores en quincenas alternativas; a falta de acuerdo los períodos se distribuirán eligiendo la madre en los años aperes y el padre en los años impares.

Navidad y semana santa: mitad de carda uno de estos períodos en coincidencia con las vacaciones escolares, de forma que la menor permanezca igual de tiempo con uno y otro progenitor. A falta de acuerdo entre los padres, las distribución del tiempo se llevará eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

c) Comunicaciones entre la menor y los progenitores: el progenitor que no tenga a la menor en su compañía podrá comunicarse con ella de forma telefónica, o bien mediante cualquier otro medio telemático.   

Contra esta sentencia cabe interponer recurso  de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial. 

Firme que sea esta resolución remítase oficio al Registro Civil para su inscripción  correspondiente. 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Tomás Enrique Cuevas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

En IBIZA/EIVISSA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO JUDICIAL