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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14263
Disciplina DO-2008-336 estimar,caducar y requerir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Hereus de Lucio Campos del Amo, exp.núm. DO-2008/336, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Hereus de Lucio Campos del Amo, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 8 de abril de 2014, acordó,

Visto el informe de la TAG del Servicio de 20.3.2014 que transcrito dice:

1º.-  ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de reposición presentado el 12.09.2011 por la Sra. Humildad Campos Cano frente al Acuerdo del CGU de 29.06.2011 de ordenar la retirada/demolición  por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Zona s’Hort de Son Sunyer (parcelación), RR 05400066, consistentes en: “demolición de una antigua edificiación de unos 127 m2 aprox., segregación de la parcela en dos y nueva construcción de unos 120 m2 y un porche de unos 20 m2 aprox. (informe de la UTIB de 17.03.2010).”

CONSIDERANDO:

a. La recurrente alega la caducidad del presente expediente. Revisada la documentación obrante en el expediente se ha podido comprobar que:

  • El expediente se inició mediante el Acuerdo del CGU de 9.06.2010.

  • La orden de demolición se dictó el 29.06.2011 y notificada el 11.08.2011.

  • No concurre en el expediente ninguna circunscunstancia para entender que el procedimiento se hallara suspendido.

EN CONSECUENCIA, visto que  se ha sobrepasado el plazo de un año para resolver que establece el art. 50.3 de la Ley 3/2003 de Régimen Jurídico de la CAIB, procede

2º.- CADUCAR Y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo en el expediente DO 2008/336.

3º.- REINICIAR el expediente de demolición visto que conforme el artículo 73.1 de la LDU no ha prescrito la infracción.

4º.- REQUERIR  a HUMILDAD CAMPOS CANO y a LUCIO CAMPOS DEL AMO (propietarios) para que en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicació de este edicto, SOLICITEN LICENCIA municipal de obras por las obras hechas sin licencia en la Zona s’Hort de Son Sunyer (parcelación), RR 05400066, consistentes en: “demolición de una antigua edificiación de unos 127 m2 aprox., segregación de la parcela en dos y nueva construcción de unos 120 m2 y un porche de unos 20 m2 aprox. (informe de la UTIB de 17.03.2010).”

Vistos los arts. 113, 116, 117 i 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:                              

ACUERDO

1º.-  ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de reposición presentado el 12.09.2011 por la Sra. Humildad Campos Cano frente al Acuerdo del CGU de 29.06.2011 de ordenar la retirada/demolición  por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Zona s’Hort de Son Sunyer (parcelación), RR 05400066, consistentes en: “demolición de una antigua edificiación de unos 127 m2 aprox., segregación de la parcela en dos y nueva construcción de unos 120 m2 y un porche de unos 20 m2 aprox. (informe de la UTIB de 17.03.2010).” vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG transcrito en la parte expositiva de este Acuerdo.

2º.- CADUCAR Y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo en el expediente DO 2008/336.

3º.- REINICIAR el expediente de demolición visto que conforme el artículo 73.1 de la LDU no ha prescrito la infracción.

4º.- REQUERIR a  HUMILDAD CAMPOS CANO y a LUCIO CAMPOS DEL AMO con D.N.I 06.078.274-H (propietarios), para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la publicación de este edicto SOLICITEN LICENCIA municipal por las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de disciplina urbanística de la CAIB y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.1 del Reglamento de Gerencia de Urbanismo.

Obras efectuadas en la Zona s’Hort de Son Sunyer (parcelación), RR 05400066, consistentes en: “demolición de una antigua edificación de unos 127 m2 aprox., segregación de la parcela en dos y nueva construcción de unos 120 m2 y un porche de unos 20 m2 aprox. (informe de la UTIB de 17.03.2010).”, así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición/restitución de las citadas obras.

Si transcurrido dicho plazo de dos meses, los interesados no hubieren instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa de los interesados, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.

La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

5º.- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe de servicio i al jefe de negociado, respectivamente.

6º.- ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., “Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones  urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido”. También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

7º.- NOTIFICAR este Acuerdo a todos los interesados (expte. DO 2008/336).

Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, del  presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Respecto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 Palma, 28 de julio de 2014

 La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod