Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14262
Disciplina DO-2010/135 desestimar recurso reposición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Antonia Fernández Alcover i Salvador Miró Durán, exp.núm. DO-2010/135, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Antonia Fernández Alcover, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 9/06/14, acordó,
Visto el escrito de los Sres. Antonia Fernández Alcover y Salvador Miró Durán, de 12.03.2014, por el que formulan RECURSO DE REPOSICIÓN y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECURRIDO, frente al acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 5.11.2013, por el que se ordena a los Sres. Fernández y Miró, como propietarios, que procedan a la retirada/demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la vivienda de la calle Álvaro Bazán nº 3 Bl. 2, 5º 3ª K, RC 07900509182, consistentes en: se ha cubierto la terraza con planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 65 m2 aproximadamente.
Visto el informe del arquitecto técnico municipal, de 14.04.2014, con la siguiente conclusión: Atendiendo las fotografías aéreas adjuntas las obras denunciadas se realizaron entre los meses de junio/julio de 2006 y abril de 2008.
Visto el informe del TAG del servicio, de 28.05.2014, que transcrito dice:
a. “El 12.03.2014, los Sres. Antonia Fernández Alcover y Salvador Miró Durán han interpuesto recurso de reposición frente al acuerdo CGU de 5.11.2013 (notificado el 13.02.2014) sobre ordenar a los propietarios la retirada/demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la vivienda de la calle Alvaro de Bazan 3 bl 2 5º 3ª K RC 07900509182, consistentes en “se ha cubierto la terraza con planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 65 m2 aproximadamente”.
En fundamento del recurso alegan que cuando el 15.03.2013 inicia el expediente (Decreto presidente CGU 4654 de 15.03.2013) ya ha transcurrido el plazo de 8 años para el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad infringida o realidad física alterada previsto en los artículos 65.2 y 73 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística. Solicitan la suspensión de la ejecución de la orden de retirada/demolición. Aportan factura de 20.02.2005.
b. El recurso se ha intepuesto por personas interesadas, frente a una resolución que pone fin a la vía administrativa y en el plazo previsto legalmente, por lo que procede su admisión a trámite (arts. 107 y stes. LRJPAC).
c. El documento presentado no cumple las condiciones formales que exige el art. 73.1 LDU para probar la prescripción, en particular que la prueba sea “fehaciente”. No obstante, se ha solicitado informe al arquitecto técnico municipal relativo a la datación de las obras objeto del expediente, que ha sido emitido el 14.04.2014, con la siguiente conclusión: “Atendiendo las fotografías aéreas adjuntas las obras denunciadas se realizaron entre los meses de junio/julio 2006 y abril de 2008”
d. A la vista de las fotografías aéreas obrantes en el expediente y el informe del arquitecto técnico municipal de 14.04.2014 procede desestimar el recurso interpuesto, al no haber transcurrido el plazo de 8 años para el ejercicio de esta acción. Así mismo, procede desestimar la solicitud de suspensión del acto, conforme a los arts. 111.4 LRJPAC y 129 y stes. LJ.
Vistos los artículos 31, 54, 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
Acuerdo
1º DESESTIMAR, de acuerdo con el informe del arquitecto técnico municipal de 14.04.2014 y el informe del TAG del servicio de 28.05.2014 reproducidos en la parte expositiva, el RECURSO DE REPOSICIÓN y la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE RETIRADA/DEMOLICIÓN formulados el 12.03.2014 por los Srs. Antonia Fernández Alcover (43035175J) y Salvador Miró Durán (43025678S) frente al acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 5.11.2013, por el que se ordena a los Sres. Fernández y Miró como propietarios que procedan a la retirada/demolición de las obras ejecutadas en la vivienda de la calle Álvaro Bazán nº 3 Bl. 2, 5º 3ª K, RC 07900509182, consistentes en: se ha cubierto la terraza con planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 65 m2 aproximadamente (exp. DO 2010/135).
2º NOTIFICAR este acuerdo a los interesados
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 29 de julio de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod