Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 14261
Aprobación de la clasificación definitiva de las personas aspirantes y consiguiente constitución de la bolsa de interinos de auxiliares administrativos/vas del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Esta Alcaldía, mediante resolución número 2014/194, de fecha de hoy, ha resuelto:
Primero. Aprobar la siguiente clasificación definitiva de las personas aspirantes y la consiguiente constitución de la bolsa de interinos de auxiliares administrativos/vas del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar:
DNI |
PUNTUACIÓN TOTAL |
41522084-T |
79 |
41524554-D |
77 |
48290412-A |
74,5 |
43028538-T |
71,25 |
37342217-S |
66,75 |
41518967-B |
66 |
37339646-C |
64 |
37335113-H |
55,5 |
18221271-G |
54,25 |
43174334-E |
48,5 |
41516518-T |
48,5 |
18216883-D |
47,25 |
Segundo. Indicar expresamente que la constitución de dicha bolsa, de conformidad con la legalidad vigente, se realiza para cubrir necesidades urgentes e inaplazables retringidas a sectores, funciones y categorías profesionales considerados prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Tercero. Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los recursos siguientes:
a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentarse recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquel expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Todo esto sin perjuicio de otros recursos o acciones que se consideren oportunos.
Sant Llorenç des Cardassar, 7 de agosto de 2014
El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda