Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 14258
Notificación por edicto del acuerdo de Consejo Ejecutivo relativo al expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro de subvención
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 9 de julio de 2014, adoptó el acuerdo siguiente:
« 1. Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, año 2012, a la Asociación de Gent Gran Alexander Fleming
»- para el alquiler del local social (LÍNEA 1) por importe de 3.574,05 € y para el mantenimiento de la entidad (LÍNEA 2) por importe de 600,00 €, por no acreditarse, en el momento del pago de la subvención, que la asociación se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
»- para el alquiler del local social (LÍNEA 1) por importe de 1.170,59 € (diferencia entre los documentos contables AD 220130004896 y O 220130011358) por no justificar la totalidad del proyecto.
»2. Notificar este acuerdo a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming y a la Intervención General del Consejo de Mallorca»
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse recibido la notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 6 de agosto de 2014
El secretario general, por suplencia
Antoni Benlloch Ramada