Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 14242
Notificación a NEXT FUTURE INVEST, S.L. de la resolución de caducidad de los procedimientos iniciados para el restablecimiento de la legalidad urbanística en distintas parcelas del término municipal de Ses Salines

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificacion de la resolución que a continuación se transcribe, de conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a la entidad NEXT FUTURE INVEST, S. L, lo siguiente:

“DECRETO DE ALCALDÍA.- Visto que mediante oficio de fecha 15 de Mayo de 2014, registrado de entrada en este Ayuntamiento en fecha 19 de Mayo de 2014 con el número 2014/2140, la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la sección del SEPRONA de Sant Joan, solicitó a este Ayuntamiento copia de los expedientes urbanísticos de las construcciones o edificaciones situadas en las parcelas que se relacionaban.

Visto que se ha encontrado constancia del inicio, hace más de un año, de los preceptivos procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en las parcelas que se indicaran a continuación, sin que a día de hoy se haya dictado y notificado resolución expresa. Las parcelas son las siguientes:

Polígono 2 Parcela 111: Iniciado por Decreto del concejal de Urbanismo de fecha 19/04/2011.

                Polígono 6 Parcela 108: Iniciado por Decreto de Alcaldía de 09/07/2010.

Polígono 9 Parcela 71: Iniciado por Decreto del concejal delegado de Urbanismo de 03/11/2010

Polígono 8 Parcela 324:  Iniciado por Decreto del concejal delegado de Urbanismo de 15/03/2012.

Polígono 9 Parcela 20: Iniciado por Decreto del concejal delegado de Urbanismo en fecha 10/08/2012.

Considerando que en tanto que los expresados procedimientos son susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, vencido el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa, el procedimiento caduca – artículo 44.2 de la Ley 30/1992.

Visto que aunque la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de disciplina urbanística de la CAIB no establecía plazo de caducidad para los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears entendió en diversas sentencias, que se tiene que atender, después de la Ley 4/1999, al plazo de caducidad de un año del procedimiento sancionador – artículo 23.1 del Decreto 14/1994 i 50.3ª) de la Ley 3/2003.

Visto que el artículo 151.5 de la vigente Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears, establece de forma expresa que el plazo máximo en el cual se tiene que notificar la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar de la fecha de su inicio.

Visto que des de las fechas de inicio de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado ha transcurrido más de un año sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, estos se tienen que entender caducados.

Considerando que la caducidad del procedimiento no se puede confundir con la prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística – art. 92.3 de la Ley 30/1992 – i dado que las infracciones urbanísticas a las que hacen referencia los expedientes indicados no han prescrito (según el artículo 179.1 LOUS),  no hay ningún impedimento para que se puedan adoptar válidamente las medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en el capítulo V del título VII de la LOUS (art. 151.1 LOUS).

Visto lo anteriormente expuesto, i de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Alcaldía, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º. – Declarar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, la caducidad de los procedimientos iniciados para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en las parcelas relacionadas en la parte expositiva de esta resolución, por haber transcurrido más de un año desde su inicio sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

2º.- Ordenar el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992.

3º.- Incoar un nuevo expediente de infracción urbanística para el restablecimiento del ordenamiento jurídico infringido y de la realidad física alterada en relación con las parcelas relacionadas en la parte expositiva de esta resolución por considerar que la infracción urbanística no ha prescrito.

4º.-Notificar a los interesados esta resolución con la indicación de que contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Asimismo, puede interponer delante de la Alcaldía, con carácter previo y potestativo, recursos de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución. Podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

Ses Salines, 1 de Julio de 2014.

 

La Alcaldesa.

Maria Bonet Rigo.”

Lo que se hace público para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución. No obstante lo anterior, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, delante de la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a esta publicación. Así mismo, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Ses Salines, 5 de Agost de 2014.

 

La Alcaldesa,

Maria Bonet Rigo.