Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 14233
Aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias del T.M. de Andratx.
Se hace público que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada día 31 de julio de 2014, adoptó, en otros, el acuerdo que literalmente dice:
“1) Estimar las alegaciones a la aprobación inicial de la Revisión de las NNSS de Andratx presentadas con registro de entrada núm. 5587, 5707, 6177, 6386, 7021, 7197, 7351, 7361, 7390, 7391, 7392, 7393, 7394, 7558, 7560, 7938, 7952, 7968, 7993, 7997, 8015, 8017, 8019, 8028, 8029, 8030, 8044, 8059, 8063, 8097, 8099 (punto 6), 8101, 8102, 8111, 8112, 8120, 8147, 8148, 8195 a 8201, 8230, 8295 y 8371 (punto 6), 8426, 8429 y 8461; estimación que se acuerda en base a la propuesta de contestación a las alegaciones, a la Memoria y a sus Anexos, documentos elaborados por el arquitecto redactor de la Revisión de las NNSS Sr. Mateu Carrió Muntaner; y en base a la propuesta de contestación elevada al Pleno de la Corporación por el Sr. regidor de Urbanismo.
2) Estimar parcialmente las alegaciones a la aprobación inicial de la Revisión de las NNSS de Andratx presentadas con registro de entrada núm. 6810, 7100, 7102, 7103, 7106, 7256, 7446, 7447, 7486, 7815, 8007, 8009, 8013, 8014, 8036, 8053, 8067, 8096, 8099, 8113, 8115, 8118, 8136, 8137 y 8209; estimación parcial que se acuerda en base a la propuesta de contestación a las alegaciones, a la Memoria y a sus Anexos, documentos elaborados por el arquitecto redactor de la Revisión de las NNSS Sr. Mateu Carrió Muntaner; en base al Informe técnico del arquitecto municipal Sra. Victoria Pons Garcías de 15 de julio de 2014; en base a los puntos I y V del Informe jurídico de 4 de julio de 2014 del TAG jefe del área de Urbanismo; y en base a la propuesta de contestación elevada al Pleno de la Corporación por el Sr. regidor de Urbanismo.
3) Desestimar las alegaciones a la aprobación inicial de la Revisión de las NNSS de Andratx presentadas con registro de entrada núm. 5894, 6176, 6388, 6801, 7034, 7388, 7583 a 7814, 7816 a 7900, 7957 a 7966, 8000, 8010, 8011, 8024, 8035, 8037, 8038, 8046, 8047, 8049, 8050, 8052, 8060, 8061, 8071, 8076, 8105, 8116, 8117, 8124, 8125, 8134, 8135, 8141, 8143, 8149, 8202, 8203, 8293, 8296, 8302, 8369, 8371, 8376 y 8996; desestimación que se acuerda en base a la propuesta de contestación a las alegaciones, a la Memoria y a sus Anexos, documentos elaborados por el arquitecto redactor de la Revisión de las NNSS Sr. Mateu Carrió Muntaner; en base en su punto V del Informe jurídico de 4 de julio de 2014 del TAG jefe del área de Urbanismo; y en base a la propuesta de contestación elevada al Pleno de la Corporación por el Sr. regidor de Urbanismo.
4) Publicar en el BOIB y en la página web municipal los anteriores acuerdos resolutorios de las alegaciones, poniendo en conocimiento a las personas que han alegado que los documentos que fundamentan la contestación a las alegaciones se encuentran a su disposición en las dependencias del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx.
5) Aprobar provisionalmente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Andratx, de acuerdo con la documentación gráfica y escrita aportada por el arquitecto redactor de la Revisión de las NNSS Sr. Mateu Carrió Muntaner; aprobación condicionada a que no se podrá proceder a la aprobación definitiva de la Revisión hasta que, de forma previa o simultánea, no se haya aprobado definitivamente la adaptación al Plan Territorial de Mallorca del Catálogo de Patrimonio Histórico del término municipal.
6) La aprobación provisional de la Revisión de las NNSS implica, por disposición legal, la suspensión de la tramitación y otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas que sean contradictorias con sus determinaciones, hasta la aprobación definitiva de la Revisión, y siempre que esta se produzca dentro del plazo máximo de un año. No obstante, se podrán tramitar los instrumentos u otorgar las licencias fundamentadas en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones del planeamiento aprobado provisionalmente. El ámbito territorial de la suspensión es todo el término municipal. Esta suspensión desplegará sus efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el BOIB, a uno de los diarios de mayor difusión de la isla de Mallorca y a la página web municipal.
7) Enviar al Consell Insular de Mallorca el expediente de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Andratx, para que proceda a su aprobación definitiva, sometida a la condición mencionada en el punto 5º del presente acuerdo.
8) En cumplimiento de la Sentencia firme núm. 273/2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, someter a información pública durante el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el BOIB, a uno de los diarios de mayor difusión de la isla de Mallorca y a la página web municipal, la nueva ordenación de la unidad de actuación UA/2CM que el Ayuntamiento propone dentro de esta aprobación provisional de la Revisión de las NNSS. La nueva ordenación podrá ser consultada en las dependencias del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx. Transcurrido el plazo mencionado sin que se hayan presentado alegaciones, se remitirá al Consell Insular de Mallorca certificado municipal de la ausencia de alegaciones, porque sea incorporado al expediente de la Revisión de las NNSS en fase de aprobación definitiva. En caso de que se presenten alegaciones, el Pleno de la Corporación las tendrá que resolver, y el acuerdo adoptado se remitirá al Consell Insular de Mallorca porque sea incorporado al expediente de la Revisión de las NNSS en fase de aprobación definitiva.”
Andratx a 1 de agosto de 2014
El Regidor Delegado del Área de Urbanismo.
(Decret de Batlia, núm. 1253/2011 de 14/06/2011)
José Antonio Olivares Salvà