Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14186
Disciplina. DO-2011/97. Notificación propuesta de demolición al propietario.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ANTONIO BELTRAN PONS, exp. nº DO-2011/97, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ANTONIO BELTRAN PONS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra el Sr. Antonio Beltrán Pons (propietario), de conformidad con lo dispuesto en los art: 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido al interesado, para que solicitase la oportuna licencia, o ajustase las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley.
CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.
A Sr. Antonio Beltrán Pons (propietario), para que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas en Camí de’n Mallol, 6, RC 230400-12-001 y 230400-13-001 consistentes en: “construcción de unas dimensiones aproximadas de 700 m2 y 5 m de altura con pilares y vigas metálicas, de cubierta plana de chapa metálica y cerramiento en uno de los lados con bloques de hormigón de unas dimensiones aproximadas de 70 ml y 5 m de altura. Ampliación de una planta piso de unas dimensiones aproximadas de 70 m2 con bloques de hormigón y cubierta de chapa metálica. No se localiza licencia para la realización de estas obras”,y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras carecen de la preceptiva licencia municipal y visto el informe de la TAG del servicio que indica " “1º.- DESESTIMAR el escrito presentado el 30.04.2014 por el Sr. Antonio Beltrán Pons, frente al Decreto del presidente del CGU núm. 22301 del 30.12.2013 por el que se le requiere que en un plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal, en relación con las obras efectuadas en Camí de’n Mallol, 6, RC 230400-12-001 y 230400-13-001.
AL CONSIDERAR QUE:
a. El recurrente alega básicamente que tiene en tramitación la “licencia de actividades”, en concreto el DA 2012/107, solicita la suspensión de este procedimiento mientras se esté tramitando la licencia.
b. Ahora bien, el celador municipal el 22.5.2014 ha emitido informe diciendo:” el celador que suscribe ha comprobado que no existe solicitada licencia de actividades. Cabe indicar que hay abierto expte. DA 2012/107, para el cese y clausura de la actividad ilegal”.
c. Indicar que la LDU regula la obligación de los propietarios de legalizar o demoler las obras realizadas sin licencia (objecto de este expediente de demolición), el art. 26 LDU dice: La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a éstas y a incoar el correspondiente expediente sancionador, y ,si procede a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolicón cuando aquéllas no puedieran ser legalizadas. Además, esta obligación deriva de los arts. 7, 8 i 9 del TRLS.
d. En cuanto a la solicitud de suspensión del procedimiento, no concurren ninguno de los requisitos previstos en el artic. 111 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
e. Por tanto, visto que no dispone de la preceptiva licencia municipal que exige la normativa vigente, artic. 2 y 65 de la LDU, cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente".
CONCEDER a Sr. Antonio Beltrán Pons (propietario), un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.
ADVIRTIÉNDOLE que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 8 de agosto de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod