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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14181
Disciplina. DO-2010/136. Notificación estimación parcial recurso a la propietaria 2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ENRIQUE CARMELO PIERAS AYALA y CRISTINA ANTONIA SEGUI GARCIA DE OTEIZA, exp. nº DO-2010/136, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CRISTINA ANTONIA SEGUI GARCIA DE OTEIZA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le comunico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 9/06/14, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe de la TAG del servicio de fecha 28 de mayo de 2014, que dice:

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso presentado el 24/02/2014 por el Sr. Enrique C.Pieras Ayala actuando en nombre propio y en nombre de la Sra.. Cristina Seguí García de Oteiza, (propietarios), contra la orden de retirada / demolición, acuerdo del CGU de 07/01/2014 en relación a las obras realizadas en la calle Álvaro de Bazán, 3, àt. L, RC 07900509183, consistentes en: "Ampliación de la vivienda en planta cubierta con acceso desde el ático por una escalera existente, las paredes se han realizado con material de obra, forrados con placas de madera y la cubierta de planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 60 m2 aprox. Dentro del interior, se observa una sala, armario y la construcción de un baño de unos 8 m2 aprox, instalación de una pérgola de madera de unos 20 m2 aprox "

AL CONSIDERAR QUE:

A) El recurrente alega la prescripción de parte de las obras descritas anteriormente, y a fin de comprobarlo, el arquitecto técnico municipal ha emitido el siguiente informe: "En relación al expediente antes referenciado ya la vista de solicitud de informe del Servicio de Disciplina de Obras, para valorar las alegaciones sobre metros construidos y antigüedad pérgola:

Hay que Informar:

Revisadas las alegaciones presentadas por el denunciado en fecha 05.03.2014, así como la documentación obrante en el expediente DO 2010/136, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

- Referente a la "Ampliación de la vivienda en planta cubierta con acceso desde el ático por una escalera existente, las paredes se han realizado con material de obra, forrados con placas de madera y la cubierta de planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 60 m2 aprox. Dentro del interior, se observa una sala, armario y la construcción de un baño de unos 8 m2 aprox "hay que ratificar lo informado anteriormente por este técnico municipal en fechas 19/03/2013 y 06/06/2013 en el sentido de que se trata en realidad de una "reforma y ampliación" posterior a septiembre de 2005 es decir, si bien es cierto (como se  alega) que ya existían unos cuerpos edificados en la cubierta en la foto del año 2001 (12m2 de porches y 6m2 de caja escalera medidos sobre fotografía aérea) éste han sido reformados después del año 2005 y ampliados.

No obstante, visto el plano adjunto a las alegaciones últimas ("plano de área ampliada" del arquitecto Ignacio Pons) y comprobada la concordancia con las fotografías aéreas se puede dar por buena la superficie total edificada alegada de 50 , 22m2.

Así pues hay que modificar la descripción de estas obras que, a criterio de este técnico, debe pasar a ser "Reforma (18m2) y ampliación (32,22 m2) de la vivienda en planta cubierta con acceso desde el ático por una escalera existente, las paredes se han realizado con material de obra, forrados con placas de madera y la cubierta de planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 50,22 m2 aprox. Dentro del interior, se observa una sala, armario y la construcción de un baño de unos 8 m2 aprox. ".

- En relación a la "instalación de una pérgola de madera de unos 20 m2 aprox." Ratificar también lo informado anteriormente por este técnico en el sentido de que este porche ya aparece en la fotografía aportada de marzo de 2001.

- En cuanto a la "instalación de una caseta prefabricada metálica de unos 6 m2 aprox." El celador municipal en su informe de 09/12/2013 dice que se ha comprobado que la caseta ha sido retirada.

Conclusión.

La ampliación de unos 60m2 es en realidad una reforma de unos 18m2 y ampliación de unos 32,22 m2 posterior a 2005.

La pérgola de unos 20m2 ya aparece en las fotos de 2001.

La caseta prefabricada ha sido retirada recientemente.

B) Por lo tanto, visto el informe anterior, hay que continuar la tramitación del expediente (artic. 2 y 65 de la LDU) para las obras no prescritas (artic, 73 LDU), no legalizadas ni retiradas, y en consecuencia hay modificar la descripción de las obras que después de este informe ha pasado a ser ser "Reforma (18m2) y ampliación (32,22 m2) de la vivienda en planta cubierta con acceso desde el ático por una escalera existente, las paredes se han realizado con material de obra, forrados con placas de madera y la cubierta de planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 50,22 m2 aprox. Dentro del interior, se observa una sala, armario y la construcción de un baño de unos 8 m2 aprox. "

Vistos los artículos 56, 57, 74, 89, 105.2, 116 y 117, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el arte. 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:                                                                         

ACUERDO

1º- ESTIMAR parcialmente el recurso de reposición presentado el 24/02/2014 por el Sr. José Trias Planas, en el sentido de CONFIRMAR el acuerdo del CGU del 07.1.2014 de orden de retirada / demolición y MODIFICAR la descripción de las obras del mencionado acuerdo, que ahora ha pasado a ser: "Reforma (18m2) y ampliación (32,22 m2) de la vivienda en planta cubierta con acceso desde el ático por una escalera existente, las paredes se han realizado con material de obra, forrados con placas de madera y la cubierta de planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 50,22 m2 aprox. Dentro del interior, se observa una sala, armario y la construcción de un baño de unos 8 m2 aprox. ", Vistos los motivos del informe de la TAG del 28/05/2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

2º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el art. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local, y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 8 de agosto 2014

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod