Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 14172
Bases de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa correspondiente al año 2014
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 16 de junio de 2014, aprobó la siguiente propuesta:
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa correspondiente al año 2014, por un importe de noventa mil euros (90.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2330.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria.
Tercero.- Delegar en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social la resolución de las ayudas individuales objeto de esta convocatoria.
Cuarto.- La publicación de dichas bases en el BOIB.
Eivissa, 4 de agosto de 2014
La Secretaria Técnica de Presidencia en sustitución de la Secretaria
Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Rebeca Miguel Climent
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2014
1.- Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
2- Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2330.48900 del presupuesto del Consell Insular para el ejercicio 2014.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los máximos establecidos en la base 4.
3- Requisitos generales de los beneficiarios, supuestos subvencionables y criterios objetivos que deben regir la concesión de la ayuda
3.1. Requisitos generales de las personas beneficiarias
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o situación legal equivalente.
- Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener la residencia en la isla de Eivissa.
3.2. Supuestos subvencionables:
a. Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% y con una renda per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a nueve mil seiscientos euros (9.600 €) anuales.
b. Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 85% que acrediten la existencia de dificultades de movilidad y necesitar el concurso de tercera persona y con una renda per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.
Al efecto de esta convocatoria, por determinar la existencia de dificultades de movilidad y la necesidad de concurso de tercera persona se determinará según aquello que prevé el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la cualificación del grado de discapacidad.
c. Personas con discapacidad igual o superior al 33% que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada de fuera de la isla de Eivissa y con una renda per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.
3.3. Criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda.
Estas ayudas se otorgaran teniendo presentes dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renda per cápita de la unidad económica de convivencia.
a.- La unidad económica de convivencia
a.1. La unidad económica de convivencia del grupo familiar.
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar, aquel que viva en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando la persona solicitante acredite que en la unidad de convivencia hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) no se aplicará (con carácter excepcional), el requisito de renta per cápita no superior a 9.600/11.600 euros anuales.
En el supuesto que en la unidad de convivencia haya dos menores de edad con discapacidad con un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad no se aplicará (con carácter excepcional) el requisito de renda per cápita no superior a 9.600/11.600 euros anuales.
a.2. La unidad económica de convivencia de las familias monoparentales.
En este caso se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entienda por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de veintiún años, o de veintiséis si estudian, que conviven con uno sólo de los padres y dependan económicamente.
a.3. La unidad económica de convivencia de personas que viven solas.
En el caso de personas con discapacidad que viven solas, se dividirá la renda anual por 1,5 a los efectos de determinar la renda per cápita.
b.- La renda per cápita de la unidad económica de convivencia.
La renda se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y de los ingresos patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que queden exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir ayuda aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta i no la hayan presentado, entre tanto no la realicen.
Al efecto del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia de las personas con discapacidad igual o superior al 33% que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de la isla de Eivissa, se considerará que se incluya la persona con discapacidad aún cuando por diversas circunstancias, esté empadronada en la localidad donde está ubicada la institución. Por otro lado su familia, de la cual dependen, deberá de estar empadronada en la isla de Eivissa.
4.- Actividades objeto de la ayuda e importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:
1. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las persones con discapacidad.
2. Movilidad, comunicación y asistencia, las que tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas de movilidad y de comunicación, y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para adaptación funcional del hogar, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y para órtesis.
El Consell Insular subvencionará:
-En los supuestos descritos en la base 3.2a el 50% del coste con el límite que se especifica por concepto y con la cuantía máxima de 3.500 euros por el conjunto total de las ayudas.
-En los supuestos descritos en la base 3.2b y 3.2c el 75% del coste de los conceptos que a continuación se especifican. En esta modalidad las cuantías máximas podrán abastar hasta un 50% más de las cuantías que como límite máximo se especifican en la convocatoria, con un límite por el conjunto total de las ayudas de 4.000 euros.
1.- Rehabilitació:
-Rehabilitación: 138 euros al mes con un máximo de 1.656 euros anuales.
-Asistencia a guarderías, escuelas de verano y servicios análogos que tengan un carácter psicoeducatiu, de l’illa d’Eivissa (desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2014): 106 euros mensuales o 318 euros por el período comprendido en esta convocatoria.
-Asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de la isla de Eivissa en régimen interno con un límite de 330 euros mensuales.
Asimismo, se podrán subvencionar los desplazamientos, y hasta un máximo total de 857 euros por convocatoria, los siguientes trayectos de ida y vuelta en avión o barco al centro:
-El desplazamiento de la persona con discapacidad al centro.
-El desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad.
-El desplazamiento de los familiares (hasta el segundo grado de parentesco de afinidad/consanguinidad) para visitar la persona con discapacidad institucionalizada.
Todas las facturas de billetes de avión y de barco deberán de especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni los de primera clase, bussines o análogos.
2.- Movilidad, comunicación y asistencia
Las ayudas destinadas a movilidad irán destinadas a:
· Adquisición de sillas de ruedas…………………………………… |
744 euros |
· Adquisición de sillas de ruedas eléctricas………………………… |
2.705 euros |
· Adaptación de sillas de ruedas…………………………………….. |
1.128 euros |
· Obtención de carnet de conducir…………………………………. |
341 euros |
· Adquisición de vehículos a motor………………………………… |
2.705 euros |
· Adaptación de vehículo…………………………………………… |
2.705 euros |
· Adaptación funcional de la llar en función de la discapacidad….... |
2.705 euros |
En relación a las ayudas para la adquisición de vehículo de motor, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener facultades de movilidad.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad (mayor de tres años), podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que tengan a su cargo la persona discapacitad y estén en posesión del permiso de conducir, siempre que los beneficiarios tengan dificultades de movilidad de conformidad con el Real decreto antes mencionado.
Para poder recibir estas ayudas será necesario acreditar que han trascurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
Ayudas técnicas y máximos subvencionables
Se entienden por ayudas técnicas, aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con discapacidad y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía así como mejorar su calidad de vida.
Por transferencias:
- Grúa estándar .............................................. |
1.507 euros |
- Trapecio ...................................................... |
92 euros |
- Mesa de transferencias ............................... |
60 euros |
- Disco giratorio ............................................ |
65 euros |
- Arnés para grúa .......................................... |
163 euros |
- Disco giratorio con apoyo de tronco .......... |
325 euros |
- Grúa de bipedestación ................................ |
1.735 euros |
- Grúa de techo ............................................. |
2.385 euros |
Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada . |
1.020 euros |
- Carro elevador de cama .............................. |
542 euros |
- Barandillas de cama .................................... |
170 euros |
- Colchón lateralizador .................................. |
2.604 euros |
- Respaldo de cama ajustable ........................ |
44 euros |
- Colchón antiescaras ................................... |
206 euros |
Per facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras ............... |
196 euros |
- Rampas manuales portátiles ...................... |
325 euros |
- Aparato sube escaleras portátil .................. |
2.705 euros |
- Automatismo de puertas ............................ |
781 euros |
Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición............ |
542 euros |
- Silla de interior de posicionamiento ............................................ |
650 euros |
- Cuña de posicionamiento ............................................................ |
325 euros |
- Silla vertical ................................................................................... |
2.604 euros |
- Cojín para levantarse .................................................................. |
163 euros |
- Silla ligera ....................................................................................... |
717 euros |
Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera ........................................................... |
44 euros |
- Asiento giratorio de bañera ............................................. |
196 euros |
- Asiento elevador de bañera ............................................ |
976 euros |
- Barras de pared .............................................................. |
98 euros |
- Silla/duchaváter ............................................................. |
423 euros |
- Silla abatible de ducha ................................................... |
163 euros |
- Alzaváter (alzaWC) ....................................................... |
65 euros |
- Barra abatible ................................................................. |
117 euros |
- Alzaváter con apoyabrazos ............................................ |
163 euros |
- Plataforma abatible de ducha ......................................... |
694 euros |
- Hamaca bañera (niños) .................................................. |
648 euros |
- Reductor asiento con sujeciones (niños) ........................ |
163 euros |
- WC-bidet ........................................................................ |
456 euros |
- Sistema de bañera en la cama ......................................... |
521 euros |
- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco .......... |
390 euros |
- Aparato para comer ......................................................... |
2.493 euros |
- Silla duchaváter basculante con accesorios ..................... |
650 euros |
- Pasamanos ....................................................................... |
65 euros |
- Poleas .............................................................................. |
196 euros |
- Paralelas .......................................................................... |
261 euros |
- Protector de cabeza .......................................................... |
195 euros |
Otras ayudas:
Cursos de lenguaje de signos …………………………….. |
300 euros |
Gafas graduadas o lentes de contacto ……………………. |
150 euros |
Audífonos………………………………………………… |
700 euros c/u |
Implante coclear …………………………………………. |
700 euros c/u |
Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición.. |
750 euros c/u |
Tratamientos dentales ……………………………………. |
525 euros |
Órtesis …………………………………………………… |
675 euros |
En el caso de los audífonos, Implante coclear y otros dispositivos similares o análogos no se subvencionarán las pilas que no sean las iniciales.
En caso de tratamientos dentales sólo se subvencionan implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial y dentadura, quedan expresamente excluidos los tratamientos de ortodoncia.
Asimismo, con la valoración y la aceptación previas del Departamento de Sanidad y Bienestar Social se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas por un importe máximo de 1500 euros.
5- Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de las subvenciones no puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas), el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista en el punto 3 y 4 de este programa.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6- Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa presentado en el Registro General de esta Institución (avenida de España, 49, primera planta, tel. 971 195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (según modelo oficial que figura como Anexo I de esta convocatoria).
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de este programa de apoyo económico en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 30 de septiembre de 2014. Así mismo, estas ayudas se anunciarán en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es) i, además, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación (av. De España, 49).
La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Las personas que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo deberán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuera presentada y señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito en el que fue aportada la documentación.
Además de la documentación antes referida, las solicitudes de ayudas para movilidad y comunicación irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
a) Cuando la solicitud sea para la adquisición de vehículo a motor, se aportará además:
-Fotocopia compulsada del permiso de conducir correspondiente al tipo de vehículo que se pretenda adquirir.
-Declaración jurada que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado.
b) Cuando la solicitud sea para la adaptación de vehículo a motor:
-Fotocopia compulsada del permiso de conducir correspondiente, en el cual se especifique el tipo de adaptación prescrita.
El CIE puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.
Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no efectúan la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular considerará que desisten de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7- Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d’Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases y hasta agotarse la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 i 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas que es vayan adoptando se han de notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa (av. de España, 49).
Las resoluciones de la consejera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
8- Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
- Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
- Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que efectúe el CIE, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas acuaciones.
- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
9- Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado (TG02) junto con la solicitud.
En el caso de subvenciones otorgadas para rehabilitación y/o asistencia institucionalizada fuera de Eivissa, si sólo se ha presentado presupuesto con la solicitud, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se hayan realizado los gastos objeto de ayuda y se haya emitido informe favorable del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa. La persona beneficiaria deberá presentar en este caso las facturas originales, justificativas de los gastos que se hayan efectuado y en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación de resolución del expediente, salvo en los casos de tratamientos de rehabilitación y/o asistencia institucionalizada que finalicen con posterioridad a la notificación, que deberán presentar las facturas en el plazo de un mes a partir de la finalización del tratamiento.
En tal de cobrar, han de constar en el expediente los siguientes documentos:
-Facturas originales a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención, por un importe, como mínimo, del doble de la cuantía concedida. En el caso de que el beneficiario sea un menor, la factura podrá ir a nombre del representante legal, indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o el servicio.
-Cuando la actividad o el servicio lo preste una administración pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto y el nombre de la persona usuaria.
-Cuando se hayan solicitado otras ayudas para la misma finalidad se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d’Eivissa consideren oportunos.
Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada o inferior al doble de la cuantía otorgada, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
10- Rescisión de la subvención
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de les ayudas correspondientes.
11- Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
12- Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Solicitud de ayuda económica parapersonas con discapacidad
1. Ayudas que se solicitan
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Cuantía solicitada |
a) |
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b) |
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2. Datos de la persona con discapacidad
Apellidos y nombre |
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DNI |
Fecha de nacimiento |
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Estado civil |
Domicilio núm. |
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Código postal |
Localidad |
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Provincia |
Nacionalidad |
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Teléfono |
Tipo de minusvalía |
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Grado |
Provincia de reconocimiento |
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Fecha certificado |
Para personas en edad escolar
Centro escolar |
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Curso |
En el caso de estar internado/a en un centro, indicar el nombre: |
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Dirección del centro: |
3. Personas que conviven con la persona beneficiaria
Nombre y apellidos |
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Parentesco |
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DNI |
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Fecha de nacimiento |
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4. Datos de la persona representante
(Hay que rellenar este apartado siempre que la solicitud la formule una persona
diferente de la que tiene alguna discapacidad)
Apellidos y nombre |
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DNI |
Fecha de nacimiento |
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Código postal |
Domicilio núm. |
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Provincia |
Localidad |
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Teléfono |
Nacionalidad |
||
Relación con el/la solicitante |
||
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.
Declaración
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos.
, d de
Firma
Hble. Sr. President Del Consell Insular d’Eivissa
Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad. Año 2014
ANEXO II
Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Declaro responsablemente al órgano Instructor:
( ) Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo a lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de les obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa.
( ) No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo a lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
Datos fiscales
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir la documentación telemática justificativa de mi renta.
( ) No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir la documentación telemática justificativa de mi renta.
Signatura
Eivissa, ........ de ........................... de 2014.
Hble. Sr. President Del Consell Insular d’Eivissa
ANEXO III
Autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Dirección: |
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
Firma
Eivissa, ........ de ........................... de 2014
Hble. Sr. President Del Consell Insular d’Eivissa
Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad. Año 2014
ANEXO IV
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Dirección: |
En relación a la solicitud de apoyo económico para personas con discapacidad, año 2014, se Declara responsablemente:
Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
Que sí se han pedido otras ayudes para la misma finalidad y sí se han concedido:
Que se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto.
I que comunicará al Consell Insular d’Eivissa cualquier incidencia en relación a este asunto.
Firma,
Eivissa, ........ de ........................... de 2014
Hble. Sr. President Del Consell Insular d’Eivissa