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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 14166
Notificación sobre resolución de responsabilidad empresarial
REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92.
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo por Responsabilidad Empresarial por Readmisión, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del nº 15 del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
INTERESADO |
C.C.C. |
IMPORTE |
PERÍODO |
REF.TRABAJADOR |
---|---|---|---|---|
TEJEDORES VIA S.L. |
7/117287595 |
5.549,25 € |
17/06/11 a 22/8/11 |
Panne Anna Maneesub |
FORN CAN SANZ |
07 011188236 |
368,09 € |
6/6/13 a 9/10/13 |
Juan A. Rodriguez Llanera |
MAQUIA BALEAR S.L. |
07 112949170 |
7.022,17 € |
14/10/11 a 24/6/12 |
Anass Attouchanti |
SISTEMAS DE GESTIÓN DE BALEARES S.A. |
07 012519156 |
18.598,97 € |
27/7/12 a 30/1/14 |
Elena Garcia Fidalgo |
INTERESADO |
DNI |
IMPORTE |
PERÍODO |
REF. EMPRESA |
---|---|---|---|---|
M Adela Alorda Fiol |
43085548-Q |
0,0 € |
1/7/11 a 30/04/13 |
Fundación D’Atenció i Suport a la Independencia |
Margarita Orvay Portas |
41440468-B |
1.078,25 € |
6/6/13 a 9/10/13 |
Forn Can Sanz S.L |
Lo notificado por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adviertiéndoles de que disponen de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para ingresar la cantidad indicada en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social núm. 2038-9981-98-6000503657 de BANKIA a nombre de este Organismo y teniendo que remitir una copia del justificante de ingreso a la Dirección Provincial del SPEE.
Transcurridos los 30 días de plazo sin que se haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con un recargo del 20% a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario.
De no estar conforme con el acuerdo adoptado dispone de treinta días contados desde la presente publicación para interponer ante este organismo a través de su oficina de prestaciones la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la ley de procedimiento laboral, aprobada por R.D.L 2/1995 de 7 abril (BOE nº 86 de 11 de abril).
Palma de Mallorca, 30 de julio de 2014
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sonia Barranco Álvarez