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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 14137
Notificación RA 678/2014 Exp. 10/2014 MEDAMBSANCIO
Resultando el intento de notificación sin éxito al Sr. HARNEY, DANIEL en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 451/2014 en cuanto a la incoación del expediente núm. 000010/2014-MEDAMBSANCIO.
Y resultando lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 30 de julio de 2014
El Alcalde,
Antoni Servera Servera
"Decreto n. 678/2014
Referencia: 000010/2014-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Visto el decreto 451/2014 de 2 de abril de 2014, el cual resuelve entre otras iniciar el expediente sancionador contra el Sr. HARNEY, DANIEL, por no adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente sin ser conducidos en las vías y espacios libres públicos o propiedades privadas, o a las personas que circulan, hecho tipificado como leve de acuerdo con el artículo 91.1.h) del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, el cual fue notificado en fecha 10 de mayo de 2014.
Dado que durante el plazo establecido no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador núm. 000010/2014-MEDAMBSANCIO.
Y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente.
Resuelvo,
Primero. Imponer al Sr. HARNEY DANIEL una sanción de 60,10 €, que es la sanción mínima que establece el artículo 92.1 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992 , de protección de los animales que viven en el entorno humano, por no adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente sin ser conducidos en las vías y espacios libres públicos o propiedades privadas, o a las personas que circulan, lo tipificado como infracción leve de acuerdo con el mismo Decreto.
Segundo. Aprobar la liquidación núm. 353 744 de fecha 29 de mayo de 2014.
Tercero. Apercibir que el pago de dichas sanciones deberá hacerse en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación del presiente acuerdo. Transcurrido este plazo, y si no se ha efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá por la vía de apremio. El pago de las multas se suspenderá si durante el plazo legal para la imposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.
Cuarto. Notificar la presente resolución al interesado.
Son Servera, 29 de mayo de 2014
El Alcalde Presidente Don fe: El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda"
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 30 de julio de 2014