Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 24028
CONSEJO EJECUTIVO Aprobación de las bases que rigen la concesión de subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social, año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2013, que se adjuntan en anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases de referència; cuya convocatoria se somete a la condición suspensiva que hay crédito para esta finalidad en el presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2014, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las subvenciones concedidas se atenderán con cargo al presupuesto del 2014 del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca, con un importe máximo de 130.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del dia siguiente a aquel en que esta convocatoria sea publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

c) El órgano instructor es la persona que ocupa el puesto de administrativo o administrativa del Departamento de Bienestar Social y Juventud

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS ENTIDADE PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL PARA EL AÑO 2013

1. OBJETO

Estas bases tienen por objeto establecer y regular las ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a subvencionar programas en materia de bienestar social, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que se correspondan con los siguientes sectores: dependencia y promoción de la autonomía personal de la gente mayor, situación o riesgo de pobreza, enfermedad crónica o atención a la familia.

2. FINALIDAD

Las ayudas se conceden para llevar a cabo actividades, proyectos o programas que representen un mayor bienestar a los sectores de población objeto de estas bases y que mejore la oferta de servicios sociales existentes en Menorca, mediante los cuales se contribuya a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida y por el importe máximo que se establecen en la convocatoria.

4. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de las condiciones de vida de los sectores de población relacionados en el objeto de esta convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios socialse, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, con la condición de que una vez se haya resuelto favorablemente sobre la subvención, la inscripción en dicho registro se haya formalizado definitivamente.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Tener un ámbito de actuación insular o autonómico, según el título constitutivo. En el caso de que el ámbito de actuación sea autonómico, se ha de demostrar la incidencia de su actuación en Menorca.

d) No ser lucrativas.

e) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien, haber sido objeto y que haya prescrito la sanción.

f) Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas anteriormente del Consell Insular de Menorca, en el plazo concedido. En caso contrario, no se podrá conceder una nueva ayuda económica a la entidad solicitante para el año 2013.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.

i) Disponer de una estructura y capacidad para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

5. TIPOS DE AYUDA

Las ayudas se destinaran a la financiación de actividades, proyectos y programas orientados a:

a) La prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de personas mayores.

b) La prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o riesgo de pobreza.

c) La prevención, atención y apoyo, divulgación y formación a personas o colectivos con alguna enfermedad crónica

d) La promoción y atención a la familia

Las actuaciones subvencionables son aquellas que se han llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Se podrán subvencionar los gastos inherentes al desarrollo de los proyectos presentados de acuerdo con el objeto y finalidad de la convocatoria y referidas a dicho período de ejecución, en concreto:

  • Gastos de personal imputado al proyecto. Los gastos correspondientes a nóminas o minutas del personal de dirección y coordinación de programas sólo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe total del proyecto presentado.

  • Gastos de planificación, coordinación y asistencia técnica.

  • Gastos derivados de la difusión e información a los asociados y a la ciudadanía en general.

  • Gastos correspondientes al material fungible de oficina y de informática, así como a la correspondencia.

  • Gastos derivados de contratos de arrendamiento respecto de bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados.

  • Gastos derivados de crédito hipotecario que graven bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados. No obstante, la subvención concedida no tiene que haber contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. El coste deberá referirse exclusivamente al período subvencionable.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN

6.1 Se valorará la innovación, la continuidad y la no duplicidad de las actuaciones que lleva a cabo la Administración. La puntuación otorgada será de entre 0 y 25 puntos:

  • Que el proyecto sea innovador en su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta el valor añadido que hace que aquel proyecto sea diferente respecto de otros proyectos similares existentes: 8 puntos

  • Que no duplique las actuaciones que ya lleva a cabo la Administración, valorando que sean actuaciones que no corresponda a la Administración llevarlas a cabo; que sean actuaciones que, por motivos diversos, la Administración no ofrece, o bien que sean actuaciones que, aún ofreciéndolas la Administración, esta oferta resulta insuficiente: 7 puntos

  • La continuidad de las actividades, atendiendo al buen funcionamiento del proyecto en cuestión, que hace que la entidad lo ofrezca de forma continuada en el tiempo: 5 puntos

  • Mayor adecuación de los proyectos a la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta la incidencia en los sectores de población diana de estas bases y el su objeto (prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal de las personas mayores, situación o riesgo de pobreza, enfermedad crónica o atención a la familia), así como la mejora de la oferta de servicios sociales existentes en Menorca, contribuyendo así a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida i la cohesión social de la ciudadanía: 5 puntos

6.2 Se valorará que los proyectos presentados favorezcan la contratación de personal adecuado para llevarlos a cabo, especialmente entre los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. La puntuación otorgada será de entre 0 y 25 puntos:

  • 1 persona contratada: 10 puntos

  • 2 personas o más contratadas: 15 puntos

  • Por cada persona contratada que pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral se aumentará en cinco puntos hasta un máximo de 10 puntos.

6.3 Se valorará el grado de repercusión de la acción en su ámbito territorial. La puntuación otorgada será de entre 5 y 20 puntos:

  • Si la actividad abarca todos los municipios de la isla: 20 puntos

  • Si la actividad abarca el 50% de los municipios de la isla: 15 puntos

  • Si la actividad abarca 2 o 3 municipios de la isla: 10 puntos

  • Si la actividad abarca un solo municipio de la isla: 5 puntos

6.4 Se valorará el porcentaje de aportación propia que la entidad solicitante asuma respecto del importe total del proyecto presentado. La puntuación otorgada será de entre 10 y 30 puntos:

  • Si la entidad aporta hasta un 25% de financiación propio para llevar a cabo el proyecto: 10 puntos

  • Si la entidad aporta entre un 26% y un 50% de financiación propio para llevar a cabo el proyecto: 20 puntos

  • Si la entidad aporta más de un 51% de financiación propio para llevar a cabo el proyecto: 30 puntos

7. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas tras ser admitidas las solicitudes, será el siguiente:

a) Adjudicación de la puntuación correspondiente a cada una de las solicitudes, de acuerdo con el apartado 6º de estas bases.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, con el fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que correspondrá a cada solicitud será el resultado de multiplicar los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada.

e) El saldo que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se podrá repartir de forma proporcional a los créditos obtenidos entre el resto de solicitudes de la convocatoria.

El importe máximo de las subvenciones será de 60.000€ por entidad y concepto.

8. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se conceda no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso son subvencionables las actividades que hayan sido o sean objeto de concierto, contratación o de un convenio por parte del Consell Insular de Menorca.

9. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Mahón y en las oficinas administrativas de Ciutadella. Este impreso debe ir firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

Las solicitudes han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y de designación de representante.

Certificado firmado por el representante legal de la entidad donde consten los actuales miembros de la junta directiva y el número actual de socios de la entidad (anexo 2), junto con la copia compulsada del acta de la asamblea general de socios donde se acordó nombrar a los miembros de la actual junta directiva.

Copia compulsada del CIF de la entidad.

Copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

Autorización actualizada del servicio, de acuerdo con lo que establece el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. En el supuesto de estar en trámite la obtención de la autorización, hay que presentar copia de la solicitud de autorización registrada de entrada en el organismo competente para estas autorizaciones, además de una declaración donde se manifieste que el proyecto presentado se ajusta a la normativa vigente en materia de servicios sociales. El peticionario deberá acreditar la obtención de esta autorización administrativa en los 15 días posteriores a la fecha de la notificación de la resolución por la que, en su caso, se le concede la subvención.

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad colaboradora o beneficiaria de lss subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo modelo se adjunta como anexo 3 de estas bases.

Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo 4).

Memoria explicativa del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención acompañada de su presupuesto específico de ingresos y gastos, según el modelo oficial que se adjunta (anexo 5).

Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas durante el año 2013, destinadas a financiar total o parcialmente la actividad para la que se ha solicitado ayuda económica al Consell Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 6 de estas bases.

Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado de acuerdo con lo que prevé el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o autorizar que el Consell Insular de Menorca pueda comprobarlas de oficio.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, c, d, e y g en el caso que esta ya conste en los archivos del Consell Insular, siempre que se haga constar expresamente este hecho en la solicitud, y siempre que los datos no hayan experimentado ninguna modificación desde entonces. En este caso, la aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante, que se incluya en el mismo impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados anteriores se han de presentar, en el plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede de Mahón y en las oficinas administrativas de Ciutadella, o en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el Consell Insular de Menorca para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

La instrucción corresponderá a la persona que ocupa el puesto de administrativo o administrativa responsable de los programas de familia del departamento de Bienestar Social y Juventud, quien ha de formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

Para ello, el instructor del expediente ha de examinar las solicitudes presentadas en el plazo establecido y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto de la convocatoria.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el/la instructor/a requerirá su rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El/la instructor/a emitirá un informe en el que ha de constar que de la información de la que dispone se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

11. COMISIÓN EVALUADORA

Se crea la Comisión Evaluadora que está formada por:

- La consejera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

- Cuatro vocales:

El/la director/a insular de Atención a la Mujer, la Infancia, la Juventud, la Familia, la Inmigración y las Drogodependencias.

El/la directora/a insular de Atención a las Personas.

El/la técnico/a responsable de los programas de familia del departamento de Bienestar Social y Juventud.

El/la administrativo/a responsable de los programas de familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud que, a su vez, actuará como secretario/a de la Comisión).

12. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

  • Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.

  • Emitir el informe previo que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

  • Emitir el informe sobre las propuestas de modificación de la solicitud inicial para ajustarse a la subvención susceptible de ser otorgada que presenten los solicitantes dentro del período de audiencia previa.

13. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Del examen, la evaluación y la calificación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterio y los requisitos establecidos en estas bases.

El/la instructor/a, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta sea sustancialmente inferior a lo solicitado, el beneficiario podrá, durante el trámite de audiencia previa de la propuesta de resolución, y en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, modificar la solicitud inicial con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgar. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

La modificación de la solicitud debe ser informada, asimismo, por la Comisión Evaluadora, que ha de remitir el informe al instructor/a.

El/la instructor/a, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución definitiva.

El/la consejero/a ejecutivo/a de Bienestar Social y Juventud, a la vista del informe motivado de la Comisión Evaluadora y de la propuesta del instructor/a, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, la cual deberá incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta convocatoria y ha de conceder o denegar la ayuda solicitada.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones ha de ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados des del fín de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad receptora, en el que se deben fijar los derechos y las obligaciones de las partes que lo suscriben, los plazos, la forma de pago, la justificación del gasto y otros aspectos que se consideren convenientes, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, o que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en le ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular de Menorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la subvención. Las solicitudes de modificación sustancial han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dichas eventualidades han de ser comunicadas con el fin de que, si se considera suficientemente importante, se pueda modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes.

15. ABONO DE LAS SUBVENCIONES Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

15.1 Las ayudas se abonarán, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación.

15.2 En el plazo de tres meses desde que publique la concesión de las ayudas en el BOIB, las entidades subvencionadas han de presentar una memoria justificativa final que ha de contener:

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en relación con las subvenciones solicitadas y concedidas de otras administraciones y entidades públicas y privadas para las actividades del 2013, con copia compulsada de la resolución de concesión (anexo 6).

Una evaluación final de la totalidad del proyecto subvencionado por el Consell Insular de Menorca con su presupuesto de ingresos y gastos, que deberá comprender, como mínimo, una relación de todo el proceso de la actuación, el nivel de cumplimiento de los objetivos, los efectos sociales y estructurales de la acción, personas beneficiarias, así como el detalle de los recursos humanos y económicos utilizados para la ejecución del proyecto (Anexo 7).

Certificado que acredite los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado y que la subvención se ha aplicado a la finalidad prevista (Anexo 7).

Copia compulsada de todos los justificantes económicos de los gastos que han sido necesarios para la realizacinó de la totalidad del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención por parte del Consell Insular de Menorca.

Copia de todo el material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades objeto de la subvención, donde se haga constar el apoyo del Consell Insular de Menorca. (Anexo 7).

15.3 Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las deberán alegar por escrito, y a la vista de estas el órgano competente para el otorgamiento de la subvención podrá ampliar los plazos antes citados.

15.4 Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que la rectifique oportunamente en el plazo improrrogable de diez días.

15.5 Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por contra el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

15.6 El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

15.7 No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

16. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 15 días desde que se haya notificado la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.

Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.

Justificar la realización del proyecte para el que se concede la ayuda y cumplir con el resto de requisitos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

Acreditar, en su caso, en el plazo establecido en la base 9ª letra e, haber obtenido la autorización administrativa de conformidad con lo que establece el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular

Proporcionar la información sobre la ejecución del proyecto subvencionado que le requiera el Consell Insular de Menorca.

Someterse a les actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. La comunicación se hará mediante la presentación de una copia de la solicitud y de la resolución de concesión de la ayuda.

Estar, antes de hacerse el pago de la subvención, al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la comunidad autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.

Reflejar, en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios de la inversión subvencionada, la colaboración del Consell Insular de Menorca.

Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como cualquier eventualidad que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular de Menorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación sustancial han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Presentar, en el plazo establecido en estas bases, la justificación del gasto por el importe de la totalidad del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención.

17. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efect total o parcialmente el acto de concesión y pertoca el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

18. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

18.1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora en los siguientes casos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o escondiendo las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en lo términos que prevé esta normativa.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unió Europea o de organismos internacionales.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera cómo han de conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unió Europea o de organismos internacionales.

- No-acreditación de haber obtenido, en su caso, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

- Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

18.2. Para reintegrar las subvenciones se han de aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según la cual se ha de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantí recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si se debe a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en éste.

La gradación del reintegrot será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causes dolosas y mala fe y, por contra, se irá minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje se ha de fijar con el informe previo del instructor y se ha de notificar al beneficiario.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se ha de revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

19. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones i el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Para determinar la competencia para la imposición de las sanciones derivadas de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, se ha de aplicar la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

20. INSPECCIÓN

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

21. PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS

En todo el material gráfico o de otro tipo utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad objeto de la subvención, ha de constar el apoyo del Consell Insular de Menorca.

Cuando el proyecto se financie con otros fondos, los medios de difusión de la subvención concedida, así como la relevancia, han de ser análogos a los utilizados respecto de las otras fuentes de financiación..

22. OTRAS DISPOSICIONES:

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueben las bases y las convocatorias y se concedan o denieguen las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003).

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se apruba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05).

ANEXO I: Instancia de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Certificado del número de socios y de la composición de la junta directiva (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable que la entidad cumple las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (consta en el expediente)

ANEXO IV: Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad (consta en el expediente)

ANEXO V: Memoria explicativa del proyecto o la actividad (consta en el expediente)

ANEXO VI: Declaración responsable de que la entidad ha solicitado o se le han concedido, en su caso, subvenciones de otras entidades públicas o privadas (consta en el expediente)

ANEXO VII: Memoria de ejecución de la actividad – evaluación y justificación de los gastos (consta en el expediente)

 

Maó, 27 dediciembre de 2013

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón