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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 24019
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2013 por la que se conceden ayudas económicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en corporaciones locales, durante el curso 2013-2014

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Texto

Hechos

  1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de septiembre de 2013 convoca ayudas económicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en corporaciones locales, durante el curso 2013-2014 (BOIB núm. 133, de 26 de septiembre de 2013).
  2. El crédito máximo disponible destinado a las ayudas que se deben distribuir en esta convocatoria es de 467.500,00 euros (0,00 euros, del presupuesto del ejercicio 2013 y 467.500,00 euros, del presupuesto del ejercicio 2014), a cargo de las partidas presupuestarias que figuran a continuación:
    • 13401/421G01/46000/10/19112:    187.000,00 €
    • 13401/421G01/46000/30/19112:    280.500,00 €
  3. Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Islas Baleares para el período 2007-2013, dentro del eje 3, tema prioritario 73.
  4. EL Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 por el que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que de ellas dependen para el ejercicio 2013 incluye la posibilidad de convocar y conceder las ayudas económicas mencionadas.
  5. La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, publicado el día 22 de octubre de 2013 en la página web http://formacioprofessional.caib.es, la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, con la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.
  6. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas, se formuló la propuesta de resolución definitiva que se publicó en la página web indicada anteriormente el día 7 de noviembre de 2013.
  7. La propuesta de resolución definitiva se debe elevar a la consejera una vez los beneficiarios que se proponen hayan aceptado expresamente o tácitamente la subvención.
  8. Todos los beneficiarios que se proponen han aceptado tácitamente la subvención porque ha transcurrido ocho días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva y no han hecho constar el contrario, tal como indica el artículo 16.2 de la convocatoria.
  9. Las entidades que se proponen como beneficiarias de la ayuda están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda autonómica.

Fundamentos jurídicos

  1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
  2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma.
  4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegues de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
  5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
  6. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de septiembre de 2013 por la que se convocan ayudas económicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en corporaciones locales, durante el curso 2013-2014  (BOIB núm. 133 de 26 de septiembre de 2013).

Por todo esto, y de acuerdo con el punto 17 de la convocatoria mencionada, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Conceder a las corporaciones locales especificadas en el Anexo 1, las ayudas que figuran y que han solicitado para el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial.

Segundo

Informar a las entidades beneficiarias de que el régimen de justificación se debe hacer de acuerdo con el punto 22 y 23 de la convocatoria. El pago de la subvención se debe hacer efectivo cuando acabe el curso y previa justificación, de acuerdo con el punto 20 de la convocatoria. La concesión de la subvención está supeditada a la condición suspensiva de la existencia de crédito conveniente y suficiente por financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para cada uno de los ejercicios implicados.

Tercero

Recordar a las entidades beneficiarias que deben destinar la ayuda al objeto para la que se convocó, como también la obligación de cumplir los términos de la convocatoria de ayudas y, en concreto, las obligaciones que se establecen en el punto 19 de la Resolución de convocatoria.

Cuarto

Manifestar que son causas de revocación de la ayuda otorgada el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Quinto

Adscribir las corporaciones locales por desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial durante el curso 2013-2014 a los centros educativos que se indican en el Anexo 2 de esta Resolución, a los efectos de custodia de las actas finales, de los expedientes académicos del alumnado y de las acreditaciones de las unidades de competencia alcanzadas una vez finalizado el programa de cualificación profesional inicial.

Sexto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,   19 de  diciembre de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana M. Camps Bosch

 

ANEXO 1
Relación de entitades beneficiarias. Curso 2013-2014

ENTIDAD

CIF

PROGRAMA

PRESUPUESTO APROBADO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE OTORGADO

Ajuntament de Santa Eulària des Riu

P0705400J

Auxiliar de serveis de restauració

51.134,70 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

P0704600F

Auxiliar de cuina

52.842,58 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament de Son Servera

P0706200C

Auxiliar de serveis de restauració

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament d'Alaró

P0700100A

Auxiliar d'oficina

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

P0704800B

Auxiliar de manteniment d'electromecànica de vehicles

46.500,00 €

46.500,00 €

46.500,00 €

Ajuntament de Calvià

P0701100J

Auxiliar de manteniment d'electromecànica de vehicles

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament d'Esporles

P0702000A

Auxiliar de jardins, vivers i parcs

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament d'Eivissa

P0702600H

Auxiliar de manteniment de sistemes i equips d'embarcacions esportives i d'esbarjo

49.092,41 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament de Santa Eulària des Riu

P0705400J

Auxiliar de cuina

52.534,70 €

46.750,00 €

46.750,00 €

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

P0704600F

Auxiliar de serveis de restauració

52.192,58 €

46.750,00 €

46.750,00 €

 

ANEXO 2
Adscripción de los programas de cualificación profesional inicial a centros educativos

Curso 2013-2014

ENTIDAD

PROGRAMA

CENTRO DE ADSCRIPCIÓN

POBLACIÓN

Ajuntament de Santa Eulària des Riu

Auxiliar de serveis de restauració

IES Balàfia

Sant Joan de Labritja

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

Auxiliar de cuina

IES Isidor Macabich

Eivissa

Ajuntament de Son Servera

Auxiliar de serveis de restauració

IES Son Servera

Son Servera

Ajuntament d'Alaró

Auxiliar d'oficina

IES Pau Casesnoves

Inca

Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

Auxiliar de manteniment d'electromecànica de vehicles

IES Isidor Macabich

Eivissa

Ajuntament de Calvià

Auxiliar de manteniment d'electromecànica de vehicles

IES Son Ferrer

Calvià

Ajuntament d'Esporles

Auxiliar de jardins, vivers i parcs

IES Josep Sureda i Blanes

Palma

Ajuntament d'Eivissa

Auxiliar de manteniment de sistemes i equips d'embarcacions esportives i d'esbarjo

IES Isidor Macabich

Eivissa

Ajuntament de Santa Eulària des Riu

Auxiliar de cuina

IES Balàfia

Sant Joan de Labritja

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

Auxiliar de serveis de restauració

IES Isidor Macabich

Eivissa