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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 24018
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2013 por la que se conceden ayudas económicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo de lucro, durante el curso 2013-2014

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Texto

Hechos

  1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de julio de 2013 convoca ayudas económicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo de lucro, durante el curso 2013-2014 (BOIB núm. 103 de 25 de julio de 2013).
  2. El crédito máximo disponible destinado a las ayudas que se deben distribuir en esta convocatoria es de 892.500,00 euros (446.250,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2013 y 446.250,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2014) a cargo de la partida presupuestaria 13401/421G01/48000/00/19112 de los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  3. Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Islas Baleares para el período 2007-2013, dentro del eje 3, tema prioritario 73.
  4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 por el que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que de ellas dependen para el ejercicio 2013 incluye la posibilidad de las ayudas económicas mencionadas.
  5. La Resolución del consejero de Hacienda y Presupuesto de 27 de junio de 2013 autoriza el pago de anticipación para esta convocatoria, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  6. La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, publicano el día 3 de septiembre de 2013, en la página web http://formacioprofessional.caib.es, la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, con la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.
  7. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas, se formuló la propuesta de resolución definitiva que se publicó en la página web indicada anteriormente el día 17 de septiembre de 2013.
  8. La propuesta de resolución definitiva se debe elevar a la consejera una vez los beneficiarios que se proponen hayan aceptado expresamente o tácitamente la subvención.
  9. Todos los beneficiarios que se proponen han aceptado tácitamente la subvención porque han transcurrido ocho días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva y no han hecho constar lo contrario, tal como indica el artículo 16.2 de la convocatoria.
  10.  Todos los beneficiarios que se proponen han solicitado el anticipo del 50% del importe de la subvención concedida.
  11. Las entidades que se proponen como beneficiarias de la ayuda están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda autonómica.

Fundamentos jurídicos

  1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
  2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma.
  4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegues de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
  5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
  6. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de julio de 2013 por la que se convocan ayudas económicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo de lucro, durante el curso 2013-2014 (BOIB núm. 103 de 25 de julio de 2013).

Por todo esto, y de acuerdo con el punto 17 de la convocatoria mencionada, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Conceder a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro especificadas en el Anexo 1, las ayudas que figuran y que han solicitado para el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial.

Segundo

Informar a las entidades beneficiarias de que el régimen de justificación se debe hacer de acuerdo con los puntos 22 y 23 de la convocatoria. El pago de la subvención debe hacerse efectivo, de acuerdo con el punto 20 de la convocatoria, en dos plazos:

  1. El primero, el anticipo del 50 % del importe de la subvención concedida, al inicio del curso, durante el año 2013.
  2. El 50 % restante, cuando acabe el curso y previa justificación.

La concesión de la subvención está supeditada a la condición suspensiva de la existencia de crédito conveniente y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para cada uno de los ejercicios implicados.

Tercero

Eximir al beneficiario de la constitución de garantías en relación a las cantidades anticipos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b del apartado 3 del artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cuarto

Recordar a las entidades beneficiarias que deben destinar la ayuda al objeto para el que se convocó, como también la obligación de cumplir los términos de la convocatoria de ayudas y, en concreto, las obligaciones que se establecen en el punto 19 de la Resolución de convocatoria.

Quinto

Manifestar que son causas de revocación de la ayuda otorgada el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Sexto

Adscribir las organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo de lucro, para desarrollar los módulos obligatorios de los programas de calificación profesional inicial durante el curso 2013-2014 en los centros educativos que se indican en el Anexo 2 de esta Resolución, a efectos de custodia de las actas finales, de los expedientes académicos del alumnado y de las acreditaciones de las unidades de competencia alcanzadas una vez finalizado el programa de calificación profesional inicial.

Séptimo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de esta jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,   19 de  desembre de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana M. Camps Bosch

 

ANEXO 1
Relación de entidades beneficiarias 2013-2014

Núm.

ENTIDAD

CIF

PROGRAMA

PRESUPUESTO APROBADO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE OTORGADO

1

AMADIBA

G07758667

Auxiliar de serveis de restauració

46.537,00 €

46.537,00 €

46.537,00 €

2

AMADIP.ESMENT FUNDACIÓN

G07065709

Auxiliar de serveis de restauració

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

3

AMADIP.ESMENT FUNDACIÓN

G07065709

Auxiliar de cuina

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

4

APROSCOM

G07065386

Auxiliar de serveis de restauració

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

5

APROSCOM

G07065386

Auxiliar de jardins, vivers i parcs

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

6

ASPAS

G07071921

Auxiliar d'oficina

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

7

ASSOCIACIÓ AULA D'ENSENYAMENT PERMANENT

G57817330

Auxiliar de tècniques estètiques

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

8

ASSOCIACIÓ PA I MEL

G07769433

Auxiliar de serveis de restauració

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

9

AULA CULTURAL

G07444086

Auxiliar d'oficina

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

10

AULA CULTURAL

G07444086

Auxiliar de perruqueria

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

11

CARITAS DIOCESANA MENORCA

R0700070F

Auxiliar de perruqueria

46.300,00 €

46.300,00 €

46.300,00 €

12

FUNDACIÓ NOUS VENTS

G57390320

Auxiliar de jardins, vivers i parcs

45.648,34 €

45.648,34 €

45.648,34 €

13

FUNDACIÓ NOUS VENTS

G57390320

Auxiliar de jardins, vivers i parcs (2ªopció)

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

14

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER

G07794910

Auxiliar de tècniques estètiques

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

15

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER

G07794910

Auxiliar de perruqueria

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

16

FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT ILLA DE MENORCA

G57505885

Auxiliar de cuina

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

17

FUNDACIÓ PROJECTE JOVE

G07803570

Auxiliar d'instal·lacions electrotècniques i de telecomunicacions

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

18

FUNDACIÓ PROJECTE JOVE

G07803570

Auxiliar d'instal·lacions electrotècniques i de telecomunicacions

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

19

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL CURIA GENERAL

R0700009D

Auxiliar de lampisteria i climatització domèstica

46.750,00 €

46.750,00 €

46.750,00 €

 

ANEXO 2
Adscripción de los programas de cualificación profesional inicial a centros educativos. Curso 2013-2014

ENTIDAD

PROGRAMA

CENTRO DE ADSCRIPCIÓN

 POBLACIÓN

AMADIBA

Auxiliar de serveis de restauració

IES Juníper Serra

Palma

AMADIP.ESMENT FUNDACIÓN

Auxiliar de serveis de restauració

IES Juníper Serra

Palma

AMADIP.ESMENT FUNDACIÓN

Auxiliar de cuina

IES Juníper Serra

Palma

APROSCOM

Auxiliar de serveis de restauració

IES Son Servera

Son Servera

APROSCOM

Auxiliar de jardins, vivers i parcs

IES Felanitx

Felanitx

ASPAS

Auxiliar d'oficina

IES Ses Estacions

Palma

ASSOCIACIÓ AULA D'ENSENYAMENT PERMANENT

Auxiliar de tècniques estètiques

IES Francesc de Borja Moll

Palma

ASSOCIACIÓ PA I MEL

Auxiliar de serveis de restauració

IES Guillem Cifre de Colonya

Pollença

AULA CULTURAL

Auxiliar d'oficina

IES Ses Estacions

Palma

AULA CULTURAL

Auxiliar de perruqueria

IES Ses Estacions

Palma

CARITAS DIOCESANA MENORCA

Auxiliar de perruqueria

IES Cap de Llevant

Maó

FUNDACIÓ NOUS VENTS

Auxiliar de jardins, vivers i parcs

IES Josep Sureda i Blanes

Palma

FUNDACIÓ NOUS VENTS

Auxiliar de jardins, vivers i parcs

IES Josep Sureda i Blanes

Palma

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER

Auxiliar de tècniques estètiques

IES Francesc de Borja Moll

Palma

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER

Auxiliar de perruqueria

IES Francesc de Borja Moll

Palma

FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT ILLA DE MENORCA

Auxiliar de cuina

IES Maria Àngels Cardona

Ciutadella

FUNDACIÓ PROJECTE JOVE

Auxiliar d'instal·lacions electrotècniques i de telecomunicacions

IES Son Pacs

Palma

FUNDACIÓ PROJECTE JOVE

Auxiliar d'instal·lacions electrotècniques i de telecomunicacions

IES Son Pacs

Palma

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL CURIA GENERAL

Auxiliar de lampisteria i climatizació domèstica

IES Son Pacs

Palma