Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 24017
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 4 de diciembre de 2013 por la cual se autoriza el cambio de la configuración con la ampliación de 4 unidades de Bachillerato, al centro privado concertado Santa Magdalena Sofía de Palma
1.La Orden de 30 de septiembre de 1997 (BOE del 24 de octubre) por la que se autoriza definitivamente la apertura y el funcionamiento como centro privado de educación infantil, primaria y secundaria Santa Magdalena Sofía de Palma con la configuración siguiente: Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares, Educación Primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares, Educación Secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
2.En fecha 4 de abril de 2012 (NRE 20902/2012, de 4 de abril), el Sr. Antonio Ribot Rosselló, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Santa Magdalena Sofía de Palma, solicitó la autorización para cuatro unidades de bachillerato.
3.En fecha 29 de mayo de 2012, el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. En fecha 6 de junio de 2012, el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó al representante del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.
5. En fecha 17 de mayo de 2013, el director del Centro solicitó la visita de los técnicos del IBISEC para verificar las instalaciones.
6. En fecha 3 de junio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro el día 27 de mayo de 2013, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.
Fundamentos de derecho
1. Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario.
4. Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril.
5. El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6 de noviembre).
6. La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la cual se regula la ordenación y se establece el currículum del bachillerato (BOE del 18 de junio).
7. La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la cual se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y diversos aspectos organizativos del bachillerato y la adaptación de éste a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.
8. El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 1 de agosto).
9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 7 de febrero).
10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 12 de mayo).
11. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 19 de marzo).
12. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, 4 unidades de Bachillerato, al centro docente privado concertado Santa Magdalena Sofia de Palma.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003021
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, y bachillerato
Denominación específica: Santa Magdalena Sofia
Titular: Obispado de Mallorca
Domicilio: Calle Francesc Martí Mora, nº. 42
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07011
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares
Adscripción a nivel administrativo: Las enseñanzas de bachillerato quedan adscritas al IES Guillem Sagrera de Palma (código 07006512).
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch