Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 24015
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 2 de diciembre de 2013 por la cual se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de 2 unidades de bachillerato, en las modalidades de ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales, al centro privado Cooperativa de Son Verí Nou, de Son Verí Nou, Llucmajor
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 17 de enero de 2005 (BOIB nº. 15, de 27 de enero) autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado "Cooperativa Son Verí Nou", de Son Verí Nou, Llucmajor (código 07013085). Con la siguiente configuración: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo, 6 unidades de educación primaria y 4 unidades de educación secundaria obligatoria
2. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2011 (BOIB nº. 95 de 25 de junio), autorizó la modificación de la configuración con la ampliación de dos unidades de bachillerato. Como consecuencia, el centro quedó configurado de la manera siguiente: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo, 6 unidades de educación primaria, 4 unidades de educación secundaria y 2 unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, y humanidades y ciencias sociales.
3. El 8 de julio de 2011 el señor Arturo Celeste Palmero, como presidente de la Sociedad Cooperativa Colegio Son Verí de Llucmajor, solicitó la autorización para ampliar la configuración en 2 unidades de bachillerato, en las modalidades de ciencias y tecnología, y humanidades y ciencias sociales.
4. El 22 de julio de 2011 el Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe técnico favorable de los planos entregados por la cooperativa para acreditar los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El 15 de marzo de 2012, el señor Arturo Celeste Palmero, como presidente de la Sociedad Cooperativa, solicitó la visita de los técnicos del IBISEC para verificar las instalaciones.
5. El 18 de abril de 2012 el IBISEC emitió informe técnico favorable sobre la inspección realizada en el centro en fecha 17 de abril de 2012, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.
6.El 13 de junio de 2013, la Sra. Mª del Mar de Isasi Mont como directora del centro privado Cooperativa de Son Veri Nou, presentó las titulaciones del profesorado de que dispondrá cumpliendo la normativa vigente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo).
3. El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6 de noviembre).
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº. 62, de 12 de marzo).
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº. 62, de 12 de marzo).
6. La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la cual se regula la ordenación y se establece el currículum del bachillerato (BOE del 18 de junio).
7. La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la cual se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y diversos aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.
8. El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 1 de agosto).
9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 7 de febrero).
10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009, sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 12 de mayo).
11. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 19 de marzo).
12. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la modificación de la configuración, con la ampliación de dos unidades de bachillerato, en las modalidades de ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales, del centro privado Cooperativa Son Verí Nou, de Son Verí Nou, Llucmajor (Código 07013085).
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013085
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato
Denominación específica: Cooperativa Son Verí Nou
Titular: Sociedad Cooperativa Colegio de Son Verí
Domicilio: C/ del Ficus nº. 2
Localidad: Son Verí Nou
Municipio: Llucmajor
Enseñanzas autorizadas:
Adscripción a nivel administrativo:
El bachillerato de ciencias y tecnología y el de humanidades y ciencias sociales quedan adscritos al IES S’Arenal, de S’Arenal de Llucmajor (código: 07008065).
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procedería a la revocación de la autorización otorgada. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de diciembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch