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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 24014
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de diciembre de 2013 por la cual se pone fin al procedimiento derivado de la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el refuerzo de las capacidades educativas de las familias correspondiente al 2013

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Texto

Hechos

  1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades  convocó ayudas para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para el año 2013, mediante Resolución de 31 de octubre de 2013 (BOIB núm. 153, de 7 de noviembre).
  2. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, como órgano instructor del procedimiento, examinó las solicitudes y requirió a los ayuntamientos y consejos insulares la documentación pertinente para poder valorar las peticiones de acuerdo con el baremo.
  3. La comisión evaluadora se reunió el día 2 de diciembre de 2013 para examinar y valorar los datos e informar sobre las solicitudes, según el acta de sesión emitida el mismo día.
  4. El 5 de diciembre de 2013 el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, emitió Propuesta de Resolución de concesión de las citadas subvenciones para el año 2013.
  5. El 20 de diciembre de 2013 la Intervención delegada fiscaliza de conformidad el expediente del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma.

Fundamentos de derecho

  1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB Nº 196, de 31 de diciembre de 2005).
  2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB Nº 122, de 2 de septiembre de 2004).
  3. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las Subvenciones en Materia de Educación y Cultura (BOIB Nº 100,  de 11 de julio de 2009).
  4. Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de octubre de 2013 por la cual se convocan las ayudas de la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para el año 2013  (BOIB Nº 153, de 7 de noviembre de 2013).

Por todo esto, y a propuesta del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

  1. Conceder las ayudas económicas para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil a las entidades solicitantes que figuran en el anexo I, por el importe que se indica en la columna:
    1. Cuantía sostenimiento escuelas infantiles, para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
    2. Cuantía apoyo a las familias, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
    3. Cuantía atención temprana, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.
  2. Declarar la no admisión o la denegación de las solicitudes de ayuda que se relacionan en el anexo II, junto a la indicación del motivo de la no admisión o denegación.
  3. Condicionar la concesión de las ayudas a que hacen referencia a los apartados anteriores, al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de la convocatoria y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
  4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de diciembre de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana M. Camps Bosch

 

ANEXO I

Solicitante

ISLA

CIF

Cuantía sostenimiento escuelas infantiles

Cuantía apoyo a las familias

Cuantía atención temprana

TOTAL

Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma

Mallorca

P5704002D

44.696,00€

    0,00€

12.761,21€

57.457,21€

 

ANEXO II

Solicitante

ISLA

CIF

Cuantía sostenimiento escuelas infantiles

Cuantía apoyo a las familias

Cuantía atención temprana

Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma

Mallorca

P5704002D

I

 

IV

  1. Porque hay unidades no autorizadas.
  2. Porque no cumple el requisito del punto 4.1 de la convocatoria.
  3. Porque se superan el número de sesiones establecidas en el punto 4.2 de la convocatoria.
  4. Porque no cumplen el requisito del punto 4.3 de la convocatoria.
  5. Porque preferentemente tienen que ser atendidas las solicitudes de los consejos insulares, de acuerdo con el punto 4.3 de la convocatoria.
  6. Por no cumplir los requisitos del artículo 2 de la convocatoria.