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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 23984
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamientos de basuras y residuos

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Texto

A efectos de lo dispuesto por el artículo 17.4. del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamientos de basuras y residuos, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2013:

 

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando la "Tasa por el Servicio de Recogida domiciliaria y tratamiento de basura y residuos sólidos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo previsto por el artículo 57 del citado texto refundido.

 

CAPÍTULO II

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o que la recogida y tratamiento de los cuales exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No està sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario o a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

 

CAPITOL III

SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los sitios, plazas, calles o vías públicas en los que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio.

 

CAPÍTULO IV

RESPONSABLES

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 i 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance señalado por el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

CAPÍTOL V

EXEMPCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 5

1. Gozarán de exención subjetiva total los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal o estén inscritos en el Padrón Municipal de Beneficencia como pobres de solemnidad.

2. Gozarán de bonificación de los porcentajes correspondientes del tratamiento de residuos, previo informe de la regiduría de Medio Ambiente los sujetos pasivos comerciales que durante el ejercicio anterior estén incluidos en los circuitos de recogida selectiva y se haya verificado el cumplimiento de las directrices de recogida marcadas desde el área de Medio Ambiente, según la tabla siguiente:

 

TIPOLOGÍA TRIBUTARIA

Descuentos si están en los circuitos selectivos de papel

Descuentos si están en los circuitos selectivos de vidrio

Descuentos si están en los circuitos selectivos de envases

Descuento máximo posible (%) con incremento tolerado

OTROS COMERCIOS ACTI.

 60,69 €

 - €

 11,50 €

31,4%

APARTAMENTOS TURISTICOS

 5,15 €

 2,81 €

 2,81 €

13,8%

CAFE BAR HASTA 100M

 63,14 €

 21,05 €

 36,08 €

24,0%

CAFE-BAR / M2. ADIC.

 0,66 €

 0,22 €

 0,38 €

24,0%

CARNIC PESCAD.

 100,12 €

 - €

 28,61 €

27,0%

GARAJES TALLERES

 160,88 €

 - €

 18,80 €

51,6%

HAMACAS Y TUMBONAS

 0,24 €

 0,13 €

 0,13 €

13,8%

SUPER AUTOSERV. > 120Mts o 1 caja

 166,27 €

 32,18 €

 21,45 €

24,6%

HOTEL, PENSIONES I RESIDENCIAS

 1,69 €

 0,92 €

 0,92 €

13,8%

INDUSTRIAS FAB.HER.ELEC. HASTA 100Mts

 1,02 €

 - €

 0,12 €

51,6%

INDUSTRIAS FAB.HER.ELEC. M2 ADIC.

 148,11 €

 - €

 17,31 €

51,6%

PUESTO AMARRE

 2,85 €

 1,55 €

 1,55 €

13,8%

OFICINAS BANCARIAS

 348,53 €

 - €

 24,32 €

55,2%

OFICINAS GENERALES

 80,54 €

 - €

 5,62 €

55,2%

PENSIONES RESID. S/COMED. PL.

 1,35 €

 0,74 €

 0,74 €

13,8%

PELUQUERIAS

 86,59 €

 - €

 10,12 €

51,6%

REST. CAFT.Y SIMILARS M2 ADICIONALES

 0,56 €

 0,75 €

 0,28 €

20,4%

RESTAURANTES CAFETERIAS I SIM. HAST 100M

 50,28 €

 67,04 €

 25,14 €

20,4%

SUPER AUTOSERV M2 ADIC.

 2,04 €

 - €

 0,61 €

15,6%

SUPER AUTOSERV > 200 Mts o >1 caja

 174,06 €

 - €

 52,22 €

15,6%

TIENDAS ULTRAMARINOS

 42,34 €

 - €

 12,10 €

27,0%

 

En caso de que el incumplimiento sea parcial, el descuento a aplicar será el porcentaje de cumplimiento que durante las inspecciones correspondientes se haya determinado.

3. Gozarán de bonificación subjetiva del 25%:

a)Los contribuyentes la renta anual de los cuales percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio no sobrepase el salario mínimo interprofesional

b) Los jubilados y pensionistas que vivan solos y que su pensión no supere el salario mínimo interprofesional.

c) Los jubilados y pensionistas que convivan con otra persona de su misma situación laboral y cuya suma total de pensiones no exceda el 125% del salario mínimo interprofesional

d) Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y cuya renta total anual percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio no sobrepase el 125% del salario mínimo interprofesional.

e) Los sujetos pasivos que acrediten que en la misma vivienda de la que sean titulares hay empadronado al menos un minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

4. Para obtener las bonificaciones establecidas en los apartados a), b) i d) del párrafo 2, la persona interesada lo deberá solicitar justificando su derecho por medio de los siguientes documentos:

a)Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, referidos a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda de que se trate.

b)Certificación de habilitado, cajero o pagador de empresa o entidad donde preste sus servicios, o a través de quien reciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediatamente anterior, excluyendo las que se concreten en plus o ayuda familiares y becas de estudios. Este requisito se hará extensivo a los ingresos que reciban los otros miembros de la familia que convivan en la misma vivienda.

c)Cualquier otro documento que pueda interesar a la corporación municipal.

5. Para obtener la bonificación establecida en el apartado e) del párrafo 3, la persona interesada habrá de aportar el certificado de la minusvalía otorgado por el órgano competente y certificado de empadronamiento.

Esta bonificación se aplicará siempre que se mantengan estas circunstancias en la fecha de devengo de la tasa.

Para poder gozar de esta  bonificación los interesados han de solicitar la concesión antes de finalizar el período de pago voluntario del padrón de cobro.

6. Si una vez comprobados los datos citados, se comprueba su falsedad se perderá automáticamente la reducción obtenida sin perjuicio de las sanciones que fueran aplicables.

7. En les cuotas domiciliarias se aplicará un descuento general según la tabla anexa derivado del porcentaje de residuos de generación doméstica que se haya reciclado en el ejercicio anterior, a título informativo, para un mejor conocimiento de la población.

 

CAPÍTULO VI CUOTA TRIBUTARIA

 ARTÍCULO 6

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes TARIFAS:

TIPOLOGIA ESTABLECIMIENTO

Tratamiento

Recogida

 CAFE BAR FORMENTOR

 501,08 €

 2.151,62 €

 HOTEL APARTAMENTOS PL. FORMENTOR

 25,57 €

 106,31 €

 REST. CAF. F-100MTS FORMENTOR

 698,37 €

 3.091,19 €

 OTROS COMERCIOS ACTI.

 229,90 €

 184,47 €

 APARTAMENTOS TURISTICOS

 78,00 €

 60,19 €

 CAFE BAR FINS 100M

 501,08 €

 558,65 €

 CAFE-BAR / M2. ADIC.

 5,27 €

 9,23 €

 CARNIC PESC.

 476,76 €

 561,07 €

 GARAJES TALLERES

 348,22 €

 239,42 €

 HAMACAS Y TUMBONAS

 3,56 €

 3,16 €

 SUPER AUTOSERV. < 120Mts o 1 caja

 893,93 €

 1.052,00 €

 HOTEL, PENSIONES Y RESIDENCIAS

 25,57 €

 30,10 €

 INDUSTRIAS FAB HER.ELEC. FINS 100Mts

 320,58 €

 217,66 €

 INDUSTRIAS FAB.HER.ELEC. M2 ADIC.

 2,20 €

 1,45 €

 PUESTOS AMARRE

 43,16 €

 50,79 €

 OFICINAS BANCARIAS

 675,45 €

 446,16 €

 OFICINAS GENERALES

 156,08 €

 97,46 €

 PENSIONES RESID. S/COMED. PL.

 20,46 €

 19,56 €

 PELUQUERIAS

 187,42 €

 127,69 €

 REST. CAFT. Y  SIMILARES M2 ADICIONALES

 7,82 €

 8,56 €

 RESTAURANTES CAFETERIAS Y SIM.HASTA 100M

 698,37 €

 821,86 €

 SUPER AUTOSERV M2 ADIC.

 16,97 €

 19,97 €

 SUPER AUTOSERV < 200 Mts o >1 caja

 1.450,53 €

 1.744,96 €

 TIENDAS ULTRAMARINOS.

 201,62 €

 237,27 €

 

 

Tratamiento

Recogida

Coste chatarrería

Bonificación cuota recogida selectiva

VIVIENDA UNIFAMILIAR

58,68 €

76,20 €

11,90 €

-6,85 €

 VIVIENDA UNIFAMILIAR RUSTICA

67,48 €

91,80 €

13,68 €

-7,88 €

 VIVIENDA UNIFAMILIAR FORMENTOR

58,68 €

766,61 €

11,90 €

-6,85 €

 

2. Los locales de negocio que tengan vivienda propia anexa tributarán únicamente la cuota mas alta, o sea la correspondiente al local de negocio.

-Reducciones de la cuota:

REDUCCIÓN 20%

Se podrán acoger a una reducción del 20% sobre la cuota de recogida aquellas actividades económicas que utilicen los servicios de la chatarrería para las tipologías de residuos correspondientes a los mismo y que sean titularidad de particulares.. La frecuencia de uso se habrá de ser como mínimo de una vez a la semana de promedio anual.

OTROS COMERCIOS I ACTIV.

GARAJES TALLERES:

FAB. HER.ELEC. M2 ADIC. INDUSTRIAS

REDUCCIÓN 50%

Se establecerá una reducción del 50% de la tasa correspondiente del tratamiento en aquellos usuarios domésticos en los que se haya podido comprobar previa inspección (inspección técnica de residuos) que se lleva a término una separación habitual y efectiva de todas las fracciones de residuos reciclables en recogida en el municipio.

 

CAPÍTOL VII

DEVENGO

ARTÍCULO 7

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio y se entenderá iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliario en las calles o lugares en que se encuentre las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez establecido y en funcionamiento el citado servicio, las cuotas se devengarán el primer día del año, salvo que el devengo de la tasa se produjera después de esta fecha; en este supuesto la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. La presentación de la baja o cese de la actividad en los locales comerciales tendrá efectos en relación al devengo de la tasa a partir del primer día del semestre natural siguiente a su presentación.

 

CAPÍTULO VIII

DECLARACIÓN DE INGRESO

ARTÍCULO 8

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentarán a tal efecto la correspondiente declaración de alta e ingresarán simultáneamente la cuota del primer trimestre.

2. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

 

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES I SANCIONES

ARTÍCULO 9

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como sanciones que les correspondan en cada caso, se actuará de acuerdo con lo que dispongan los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la aprobada en sesión plenaria de 29 de diciembre de 2011 (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2011).

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas

 

Pollença, 23 de diciembre de 2013

La Secretaria