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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 23975
Aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para realizar pruebas de selección de personal para el ejercicio de 2014.

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Texto

 El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para realizar pruebas de selección de personal para el ejercicio de 2014.

De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 153, de fecha 7 de noviembre de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 19 de diciembre de 2013, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.

A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:

ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO

1º ) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas Municipales, tal y como figura a continuación:

Se propone la modificación de la ordenanza con la aplicación de nuevas tarifas recogiendo la casuística existente y puesto que el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, en su artículo 44 establece la cuantía de los precios públicos, indicando que cuando se dan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así o aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio.

A los efectos de adaptar la descripción de carnet de abonado familiar a la realidad social actual, propongo la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 5.1 queda redactado tal como sigue:

Artículo 5.- Carnet de abonado

1. La Alcaldía queda facultada para expedir carnets de abonado para usar las instalaciones, los cuales pueden tener carácter de familiar, individual o reducido.

Los usos de las instalaciones deportivas a que tienen acceso los abonados son los establecidos a las zonas deportivas municipales.

2. A los efectos de expedir el carnet de abonado, estas son las situaciones que hay que considerar para asignar el carnet:      

Reducido: Las personas que tienen una edad igual o inferior a 18 años en el momento de formular la solicitud de inscripción o renovación, las que tienen el Carnet Joven.

 Individuales: Las personas que tienen más de 18 años en el momento de formular la solicitud de inscripción o renovación, y aquellas en que no concurran las circunstancias detalladas en el abono reducido.

 Familiares: El grupo familiar, que sólo en el ámbito de esta ordenanza, se entiende como el integrado por los cónyuges no separados legalmente y las parejas de hecho y:

                a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

                b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no haya vínculo matrimonial, será grupo familiar a los efectos de esta Ordenanza, el formato por los padre y/o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla primera. En el supuesto de parejas con hijos de relaciones anteriores, y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla primera, serán consideradas Grupo familiar siempre que exista relación matrimonial o sean pareja de hecho.

La determinación de los miembros del grupo familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de solicitar el abono. Y se tendrá que acreditar mediante un certificado de convivencia y/o copia del libro de familia.

Carnet de deportista federado. Los deportistas con ficha federativa en vigor, que pertenezcan a clubes o entidades deportivas del Municipio de Andratx, podrán disfrutar del Carnet de deportista federado, de acuerdo con los precios públicos relacionados, beneficiándose de la entrada a las piscinas y a la sala de gimnasio, conforme a la normativa aprobada.

 

Se modifica el apartado 1 del Artículo 6.- Cuota, que queda redactado tal como sigue:

1. Abonos individuales y colectivos

A) ABONOS GENERALES

 

ANUAL

SEMESTRAL

TRIMESTRAL

MENSUAL

A1) Abono familiar

120,00 €

75,00 €

60,00 €

25,00 €

A2) Abono individual

80,00 €

45,00 €

35,00 €

15,00 €

A3) Abono reducido

50,00 €

30,00 €

25,00 €

12,00 €

B) ABONOS FAMILIAS NUMEROSAS

 

ANUAL

SEMESTRAL

TRIMESTRAL

MENSUAL

B1) Abono familiar

96,00 €

60,00 €

48,00 €

20,00 €

B2) Abono individual

64,00 €

36,00 €

28,00 €

12,00 €

B3) Abono reducido

40,00 €

24,00 €

20,00 €

9,00 €

C) ABONOS JUBILADOS, PENSIONISTAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR CIENTO

 

ANUAL

SEMESTRAL

TRIMESTRAL

MENSUAL

C1) Abono familiar

60,00 €

37,50 €

30,00 €

12,00 €

C2) Abono individual

40,00 €

22,50 €

17,50 €

8,00 €

C3) Abono reducido

25,00 €

15,00 €

12,50 €

6,00 €

D) ABONOS DE DEPORTISTA FEDERADO ANUAL

D1) Abono individual

60,00 €

D2) Abono reducido

37,00 €

E) ABONO PISCINA DESCUBIERTA ( solo el titular con el abono en vigor podrá solicitar  dicho abono y éste no caducará.)

Abono 10 entradas

30,00 €

 

Se modifica el apartado 3.1 del Artículo 6.- Cuota, que queda redactado tal como sigue:

3.1. Cursos de Natación y actividades acuáticas

Al mes/ Por sesión semanal

 

Abonados

 

No abonados

Cursos para bebes y niños hasta 5 años

12,00 €

21,00 €

Cursos para niños de  6 a 16 años

13,00 €

22,00€

Cursos para adultos

15,00 €

23,00 €

Cursos para  3ª edad, jubilados y pensionistas

8,00 €

12,00 €

Otros cursos

Se Aprobaran por Junta de Govern

 

Se modifica el apartado 1 del Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo, que queda redactado tal como sigue:

1.-Todo tipo de abono podrá ser formalizado en cualquier fecha, pero la validez de todos los abonos concluye día 31 de diciembre del año en curso.

Se modifica el apartado 5 del mismo artículo, que queda redactado tal como sigue

5. Para la aplicación de las cuotas contempladas al artículo 6.1.B, en el caso de familias numerosas tendrán que aportar el carnet de familia numerosa en vigor.

Para la aplicación de las cuotas contempladas al artículo 6.1.C , en el caso de jubilados y pensionistas tendrán que aportar la documentación acreditativa de esta condición.

Para la aplicación de las cuotas contempladas al artículo 6.1.C , en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% tendrán que aportar la declaración administrativa de discapacitado expedida por el organismo o autoridad competente.

Todas las condiciones especificadas por la aplicación de las tarifas reducidas tienen que presentarse junto con la solicitud.

 

2º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal:

Dado que para el acceso al cuerpo de la policía local, se tiene que realizar una prueba psicotécnica de acuerdo con la legislación vigente.

Y visto el presupuesto presentado por el Colegio Oficial de Psicología de les Illes Balears.

A los efectos de incluir a la ordenanza estas tarifas, propongo la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 4 quedando redactado tal como sigue:

Artículo 4.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1.- DERECHOS DE EXAMEN

 

Euros

Funcionarios

Laborales

GRUPO A1     

1

25,00 €

GRUPO A2

2

20,00 €

GRUPO C1  

3,4,5,6

15,00 €

GRUPO C2

7,8

12,00 €

Agrupaciones profesionales  

9,10,11

10,00 €

En el caso de ser necesario la realización de pruebas psicotécnicas, las tarifas anteriores se verán incrementadas en las siguientes:

 

Epígrafe 2.- EVALUACIONES PSICOTÉCNICAS

 

Euros

Evaluación policía local

140, 00 €

Evaluación oficial policía local

190,00 €

 

Se modifica el artículo 6 quedando redactado tal como sigue:

Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia, desistimiento o carencia de presentación del solicitante;  excepto si la evaluación  psicotécnica no se ha realizado y sólo en este caso se devolverá la tarifa abonada por este concepto.

3.- En el caso en que los solicitantes sean excluidos por no reunir los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria, se tiene el derecho a las siguientes devoluciones:

Del 50% de la tarifa correspondiente al derecho de examen y al 100% de la tarifa correspondiente a la evaluación psicotécnica.

 

Andratx, a 19 de diciembre de 2013

El Alcalde

Llorenç Suau Simó.