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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 23974
Publicación definitiva modificación ordenanzas fiscales 2014

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Texto

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Selva de fecha 12 de noviembre de 2013 sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladora de las tasas números: . 7- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, 9 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, 10 - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA, 11-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, 14 - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS POR LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO EL USO DE DIFERENTES ESPACIOS MUNICIPALES, así como la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la 26 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y 27 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL DIRECTA, el texto íntegro de todas las que se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7 - TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

En el artículo 6, epígrafe 1 º, punto 1, la redacción quedará como sigue:

2. - Para certificados de empadronamiento: 1,00 euros.

3. - Para certificados de empadronamiento histórico: 1,00 euros.

4. - Certificados de convivencia: 1,00 euros.

5. - Certificados de convivencia histórico: 1,00 euros.

6. -Certificados de convivencia (con informe de policía o de Servicios Sociales): 6,00 euros.

En el epígrafe quinto: Otros expedientes o documentos, se añade:

7. - Para fotocopias de documentos en blanco y negro A3 (por cara): 0,20 euros.

8. - Por fotocopias de documentos en color A4 (por cara): 0,30 euros.

9. - Para impresiones de documentos desde formato digital en blanco y negro A4 (por cara): 0,10 euros.

10. - Para impresiones de documentos desde formato digital en blanco y negro A3 (por cara): 0,20 euros.

11. - Para impresiones de documentos desde formato digital en color A4 (por cara): 0,30 euros.

13. - Envío de fax en el extranjero (por folio): 0,80 euros.

 

9 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

En el artículo 2.2, la redacción quedará como sigue:

No estarán sujetas las construcciones de viviendas calificadas de protección oficial.

En el artículo 8.5, la redacción quedará como sigue:

La renuncia o caducidad de las licencias no da derecho a su titular a obtener devolución de las tasas ingresadas.

En el artículo 9.3, la redacción quedará como sigue:

Si una vez formulada la solicitud de licencia se modificase parcial o totalmente o se amplía el proyecto deberá comunicarse a la administración municipal adjuntando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, estando obligado el solicitante a la ampliación del depósito provisional de la tasa en la cuantía que corresponda.

 

10 . - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISITORIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO EL USO DE DIFERENTES ESPACIOS MUNICIPALES .

En el artículo 9.4 , la redacción quedará como sigue:

Si el aprovechamiento especial anual del dominio público autorizado se extiende a varios ejercicios, la tasa correspondiente al segundo ejercicio y siguientes acreditará el primer trimestre de cada año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el ejercicio de la actividad. En este caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

 

11 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

En el artículo 6, tarifa cuarta la redacción quedará como sigue:

Por cada grúa, instalación o equipamiento fijo o máquina utilizada en la construcción. Por cada trimestre: 150,00 euros.

Por cada máquina de pequeño tamaño y móvil, que se pueda desplazar y retirar de la vía pública diariamente:

- De 1 a 2 horas: 20 euros.

- De 3 a 5 horas: 50 euros.

- De 6 a 10 horas: 100 euros.

- Más de 11 horas: 150 euros.

Tarifa quinta: Obstaculización de calles, incluidas las mudanzas, y que suponga la interrupción parcial de la circulación, previa autorización:

- La primera hora: 10,00 euros.

- De 2 a 4 horas : 20,00 euros.

- De 4 a 6 horas : 35,00 euros.

- De 6 horas a 1 día entero: 50,00 euros.

En caso de ser necesaria la señalización de esta ocupación de vía pública, se devengará, por cada solicitud, una tasa de 12,00 euros por la expedición del cartel por parte de la Policía Local.

Tarifa sexta: Cierre u obstaculización total de calles y utilización de las plazas y otros lugares públicos de alcance más amplio que una calle como aparcamiento, zona de actividad, zona de exposición o cualquier otro uso que implique la limitación de su uso general

- De 0 a 2 horas: 20,00 euros.

- De 2 a 6 horas: 50,00 euros.

- De 6 horas a 1 día entero: 100,00 euros.

- Más tiempo, a razón de 150,00 euros por día o fracción.

En caso de ser necesaria la señalización de esta ocupación de vía pública, se devengará, por cada solicitud, una tasa de 12,00 euros por la expedición del cartel por parte de la Policía Local .

 

14 . - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO EL USO DE DIFERENTES ESPACIOS MUNICIPALES.

En el artículo 4 se añade el apartado e), la redacción quedará como sigue:

e) Para actividades deportivas y formativas la cuota será:

1 - Actividades hasta 2 días a la semana: 20 euros mensuales.

2 - Actividades de 3 o más días a la semana: 30 euros mensuales.

3 - Actividades de 1 día a la semana: 15 euros mensuales.

4 - Actividades esporádicas: 15 euros por actuación.

 

26.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, que se ha de regir por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, revisado de conformidad con el Real decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Artículo 2 . Hecho imponible .

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad comunicada realizada, o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales.

b) Los servicios prestados por la Policía Local y personal técnico municipal con motivo de la comprobación de ruidos u otro tipo de molestias procedentes de establecimientos o actividades.

c) La actividad consistente en el precintado y desprecintado de locales, equipos, instalaciones, maquinaria y equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos.

2. A efectos de este tributo, se considera establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerce o se ha de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento de la cual es necesario, en virtud de un precepto legal, la obtención de la licencia municipal, la comunicación previa o la declaración responsable.

3 . Tienen la consideración de actividad, en los términos previstos en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares:

a) La primera instalación, el inicio o el comienzo de cualquier actividad en el establecimiento de que se trate.

b ) La modificación o ampliación de la actividad llevada a cabo en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c ) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo y que afecte a las condiciones de la licencia otorgada, la comunicación previa o la declaración responsable presentada.

d) Cambio de titularidad de la actividad.

Artículo 3 . Sujeto pasivo .

Deben pagar la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, y en este caso concreto:

a) Las personas titulares de la actividad, establecimiento o instalación que se pretende llevar a cabo.

b ) Las personas responsables del ruido o de las molestias y en su defecto, la persona titular del establecimiento. Si se comprueba que el nivel de ruido o de molestias está dentro de lo autorizado, el sujeto pasivo debe ser la persona solicitante del servicio.

Artículo 4 . Responsables .

1. - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. - Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 . Base imponible .

Constituye la base imponible de la tasa el coste real de la instalación.

Artículo 6 . Cuota tributaria .

La cuota tributaria previa se calculará a partir de la base imponible, liquidándose a 1%, con un mínimo de 180 euros. Sobre la cuota tributaria previa se aplicarán los siguientes coeficientes correctores en función de la calificación de la actividad:

Actividades permanentes mayores 2

Actividades permanentes menores 1

Actividades permanentes inocuas 0,5

Actividades no permanentes temporales convalidables 2

Actividades no permanentes temporales no convalidables 1,5

Actividades no permanentes extraordinarias 1

Actividades no permanentes exceptuables 1

Otras actividades no permanentes 0,5

Actividades catalogadas permanentes 2

Actividades catalogadas no permanentes 1

A los garajes particulares no será de aplicación el referido coeficiente de calificación.

Para la obtención de la autorización de cambio de titularidad en los servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones se aplicará una tasa de 150 euros.

Las cuotas tributarias correspondientes a los servicios prestados por la Policía Local y personal técnico municipal con motivo de la comprobación de ruidos u otro tipo de molestias procedentes de establecimientos o actividades y la actividad consistente en el precintado y desprecintado de locales, equipos, instalaciones, maquinaria y equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos, serán las siguientes:

1 . Sonometría en locales o establecimientos en horario diurno: 150,00 €

2 . Sonometría en locales o establecimientos en horario nocturno: 250,00 €

3 . Precintado y desprecintado de equipos limitadores de ruido: 100,00 €

4 . Precinto de locales, equipos, instalaciones o maquinaria para ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (se incluye el desprecintado ): 100,00 €

5 . Otras inspecciones en horario diurno: 100,00 €

6 . Otras inspecciones en horario nocturno: 200,00 €

Artículo 7 . Devengo .

1 . - Según el tipo de actividad permanente, la tasa devenga de la siguiente manera:

a) Actividades permanentes inocuas y permanentes menores: la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Selva. -

b ) Actividad permanente mayor: la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la solicitud de permiso de instalación de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Selva.-

2 . - Respecto de las actividades no permanentes, la tasa de actividad devenga desde que se presenta en el registro de entrada del Ayuntamiento de Selva la declaración responsable o, en su caso, con la solicitud o concesión de ocupación de la vía pública o terrenos de titularidad pública.

3 . - Respecto de las transmisiones de la titularidad de las actividades permanentes, la tasa de actividad devenga desde que se presenta en el registro de entrada del Ayuntamiento de Selva la comunicación de la transmisión de una actividad inscrita en el registro de actividades permanentes.

4 . - La obligación de liquidar la tasa de la actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno por los siguientes motivos:

a) Por la denegación por incumplimiento de la normativa de aplicación del permiso de instalación en las actividades permanentes menores y mayores.

b ) Por la no inscripción de las actividades inocuas en el registro municipal creado al efecto o por la concesión de las licencias condicionadas.

c ) Por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 8 . Exenciones y bonificaciones .

1. - Bonificación del 100% de la tasa por aquellos sujetos pasivos que tengan la condición legal de discapacidad en grado igual o superior al 33%.

2. - Bonificación del 100% de la tasa por aquellos sujetos pasivos que inicien una actividad procedentes de una situación legal de desempleo.

3. - Bonificación del 100% de la tasa por aquellos sujetos pasivos menores de 26 años.

4. - Bonificación del 100% de la tasa por aquellos sujetos pasivos mayores de 50 años.

Siempre y cuando los sujetos pasivos acrediten que el conjunto de las rentas que conforman la unidad familiar sean inferiores al doble del salario mínimo interprofesional fijado anualmente.

Artículo 9 . Acreditación.

1. - Se acredita la tasa cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, la actividad se entiende iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia, de presentación de la comunicación previa o la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

2. - Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la comunicación previa o declaración responsable preceptivas, la tasa devenga cuando se inicia efectivamente la actividad municipal para determinar si la actividad, el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la actividad o decretar su cierre, si no es autorizable esta actividad. Todo ello sin perjuicio de la actuación de la inspección tributaria.

3. -No se tramitarán las solicitudes ni se podrá iniciar la actividad si no se ha efectuado el pago correspondiente previamente.

4. -La obligación de contribuir, una vez iniciada la actividad no se verá afectada, en modo alguno, ni por la denegación de la licencia solicitada o la concesión de esta condicionada, ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante una vez concedida la licencia de instalación o de apertura.

Artículo 10 . Declaración e ingreso .

1. - El procedimiento de ingreso de esta tasa es el de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, los sujetos pasivos deben pagar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad, mediante la autoliquidación correspondiente.

2.- Si después de iniciar el servicio se varía o amplía la actividad que se lleva a cabo en el establecimiento, o si se amplía el local inicialmente previsto, estas modificaciones deben ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo alcance que la autoliquidación prevista en el párrafo anterior.

3 . - En las solicitudes de inspección de actividades, la persona solicitante debe presentar la autoliquidación y, en el caso de que, una vez realizada, se compruebe que el nivel de ruido o molestias no está autorizado, se le devolverá la cantidad abonada y se notificará la deuda a la persona responsable del ruido o molestias o a la titular del establecimiento.

4. - Cuando la actividad administrativa o el servicio público no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, se devolverá el importe correspondiente.

Artículo 11 . Normas de gestión

1.- La tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones es independiente y diferente de la tasa por licencias urbanísticas que se puedan acreditar con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.

2.- Las licencias de actividad complementarias de carácter temporal se consideran condicionadas a la licencia de apertura de la actividad principal y caducan el último día del ejercicio en que se concedan, salvo que éstas determinen otra fecha expresa de caducidad. Se pueden renovar, previa petición de la persona interesada, en forma sucesiva, con la caducidad antes reseñada. La cuota tributaria resultante tiene carácter anual e irreducible.

3.- Las personas titulares de actividades que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en un periódico de la isla y de colocar un cartel en el lugar donde se vaya a realizar la actividad.

Artículo 12 . Infracciones y sanciones .

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se atenderá a aquello que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2014, o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares si la publicación es posterior a este día, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL DIRECTA .

Artículo 1 . Fundamento y naturaleza .

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por el artículo 3 de la Ley 5/97 de 8 de julio, Reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad comercial directa en el municipio, así como el control de dicha publicidad.

Artículo 2 . Hecho imponible .

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, necesaria para conceder o denegar las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad comercial directa que debe desarrollarse dentro del término municipal y ejercer su control. A efectos de esta ordenanza se entiende como publicidad comercial directa el reparto domiciliario de publicidad en viviendas, oficinas y despachos o su depósito en los buzones o porterías de los inmuebles así como el reparto en mano de material impreso a través de contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios, con carácter gratuito, y utilizando, para tal fin, las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública .

Artículo 3 . Sujeto pasivo .Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas titulares de la actividad de publicidad comercial directa y los que la reparten, en caso de ser de la misma empresa.

Artículo 4 . Responsables .

1 . Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

2 . Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria .

3 . Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la tasa los titulares de la licencia municipal.

4 . En todo caso tendrá la consideración de responsable en el pago de la tasa, la empresa anunciante.

Artículo 5 . Base imponible

1 . La base imponible será el número de productos o publicaciones a las que haga referencia la autorización.

Artículo 6 . Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base imponible por 30 €, siendo la Base Imponible como se ha dicho el número de productos o publicaciones a las que haga referencia la autorización.

Para las empresas que su objeto social sea empresa de publicidad dinámica y que hagan varios repartos dentro del año, se establece una tasa anual de 150 euros.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

1. Bonificación del 100% para las personas físicas y jurídicas que paguen la tasa de residuos en el municipio de Selva.

2. Bonificación del 100% para las ONG o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas del Ayuntamiento de Selva siempre que el contenido de la publicidad sean sus propias actividades, sin carácter comercial.

3. A efectos de esta ordenanza, la publicidad electoral y la del propio Ayuntamiento y entes dependientes quedan exentas de esta tasa.

Artículo 8. Devengo.

Devenga la tasa y se inicia la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 9. Declaración.

Las personas interesadas en la obtención de una licencia de publicidad comercial directa deberán presentar previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud adjuntando la lista de productos que configurarán la base imponible, acompañando el número de identificación fiscal del solicitante, alta del impuesto de actividades económicas, en su caso, vigencia de las licencias municipales exigibles legalmente en la actividad correspondiente. Relación de personas que se proponen como agentes de publicidad dinámica, con indicación del número de documento de identidad o pasaporte y su dirección. Se debe liquidar la tasa correspondiente .

Artículo 10. Liquidación e ingreso.

La liquidación de la tasa que se notifique al sujeto pasivo será ingresada en carácter previo al inicio de la actividad de forma directa a la caja municipal utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la Ley 5 /1997, de 8 de julio de publicidad dinámica de las Islas Baleares.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2014, o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares si la publicación es posterior a este día, será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

 

Contra estos Acuerdos, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

En Selva, a 20 de diciembre de 2013

El Alcalde

Joan Rotger Seguí