Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 23967
Corrección de errores en la publicación del anuncio de aprobación definitiva de los Estatutos y creación de la sociedad mercantil Empresa Intermunicipal de Mallorca de Prestación de Servicios SA
El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión del día 12 de diciembre de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Ayuntamiento de Manacor en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç en sesión extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2013 sobre aprobación inicial de los estatutos de la Empresa Intermunicipal de Mallorca de Prestación de Servicios, SAU
SEGUNDO. Aprobar definitivamente los estatutos de la Empresa Intermunicipal de Mallorca de Prestación de Servicios, SAU, que se indexan a continuación:
ESTATUTOS DE LA EMPRESA INTERMUNICIPAL DE MALLORCA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SAU
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se constituye la Sociedad Anónima Unipersonal denominada "Empresa Intermunicipal de Mallorca de Prestación de Servicios, SAU".
La sociedad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y supletoriamente por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, normativa mercantil, civil y laboral y cualquier otra que le sea aplicable.
En sus actuaciones estará sometida a la legislación civil, mercantil y laboral común.
La Sociedad, creada para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades locales que conforman su accionariado, así como de sus organismos autónomos y demás entidades adscritas, vinculadas o dependientes.
La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública y la Sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio o servicio técnico.
Las entidades locales de las que la sociedad es medio propio y servicio técnico, así como sus organismos autónomos y demás entidades adscritas, vinculadas o dependientes, podrán encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionados con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.
La sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por las entidades locales que conforman su accionariado, así como de sus organismos autónomos y demás entidades adscritas, vinculadas o dependientes los trabajos que estas encarguen por medio de la correspondiente encomienda de gestión.
Dichas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, con carácter general, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirán por referencia las dotaciones presupuestarias que figuren en los presupuestos de las entidades locales, siempre respetando criterios de suficiencia económica-financiera.
Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas .
Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse- le ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Artículo 2.
La sociedad tendrá su domicilio social en los locales del Ayuntamiento de Sant Llorenç, plaza del Ayuntamiento, sin número, 07530-Sant Llorenç des Cardassar. El Consejo de Administración podrá acordar el cambio de domicilio que consiste en el su traslado dentro del mismo término municipal.
Artículo 3.
Constituyen el objeto social de la sociedad las siguientes actividades:
Artículo 4.
Su duración será por tiempo indefinido. Iniciará sus operaciones sociales el día de su constitución, cerrándose el ejercicio social el día 31 de diciembre del mismo año, los sucesivos ejercicios sociales iniciarán el día primero de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año natural .
Capítulo II
APORTACIONES
Artículo 5.
El capital social es de sesenta mil euros parcialmente desembolsados en un 25%. El citado capital está dividido en 100 acciones nominativas de seiscientos euros de valor nominal cada una, enumeradas del 1 al 100, ambos inclusive, provistas de iguales derechos, obligaciones y características todas ellas.
Las acciones estarán representadas por títulos nominativos que podrán incorporar una o más acciones de la misma serie, estarán numeradas correlativamente, se expedirán en libros talonarios, contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley e irán firmadas por un administrador, cumpliéndose lo dispuesto en la ley.
Artículo 6.
El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta General de carácter extraordinario, convocada al efecto, con las formalidades previstas en estos estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
CAPITULO III
RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 7.
El gobierno y la administración de la sociedad corresponde a:
a. La Junta General de Accionistas
b. El Consejo de Administración
Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de las funciones correspondientes al director-gerente en los términos previstos en estos estatutos.
Junta General de Accionistas
Artículo 8.
Los socios reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de su competencia.
Artículo 9.
La Junta General de Accionistas podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Tendrá carácter de Junta General de Accionistas ordinaria la que deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución del resultado.
Todas las demás Juntas tendrán el carácter de extraordinarias y se celebrarán cuando las convoque el Consejo de Administración o el presidente, cuando lo estime conveniente para los intereses sociales, cuando lo imponga la legislación vigente o en los supuestos previstos en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Artículo 10.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 92 del Reglamento de Servicios de las corporaciones locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2568/1986, el funcionamiento de la Junta General de la Sociedad, tanto si es ordinaria como extraordinaria, se acomodará, en cuanto a su convocatoria, proceso, adopción e impugnación de acuerdos, redacción y aprobación de actas y demás aspectos funcionales, los preceptos del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y otra normativa de régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas en las restantes cuestiones sociales.
Artículo 11.
La Junta General tendrá las atribuciones y facultades que, con amplitud de poder, se le asignen en estos Estatutos o en la Ley y, en particular, será de su competencia decidir sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar las cuentas anuales y aplicar los resultados.
b) Aprobar los presupuestos del año siguiente.
c) Censurar la gestión social.
d) El traslado del domicilio social fuera del municipio.
e) Aumentar o reducir el capital social.
f) La transformación, fusión, escisión y disolución anticipada de la sociedad.
g) Nombramiento y separación de liquidadores y, en su caso, Auditores de cuentas.
h) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquier administrador.
e) Modificación de los Estatutos sociales.
j) Nombramiento del Consejo de Administración y de su Presidente, secretario e interventor.
k) La emisión de obligaciones.
m) Todos los demás asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta, distintos de los señalados y que sean de su competencia, según la Ley o los Estatutos.
Artículo 12.
La Presidencia de la Junta General será designada por la propia Junta, entre las personas físicas que actúen en representación de los Ayuntamientos que conforman el accionariado.
La Secretaría y la Intervención de la sociedad será designada entre los secretarios e interventores, funcionarios de Administración Local con habilitación estatal, subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería, de los Ayuntamientos que conforman el accionariado.
Artículo 13.
Las convocatorias, tanto para las Juntas Generales ordinarias como para las extraordinarias, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local y demás legislación que sea aplicable.
Consejo de Administración
Artículo 14.
El Consejo de Administración, órgano de gestión y administración de la sociedad, estará integrado por un presidente, nombrado por la Junta General, y un número de vocales que no podrá ser inferior a tres ni superior a doce designados por la Junta General y con duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.
La Junta General podrá sustituir, por cualquier motivo, los consejeros nombrados por ella en cualquier momento.
Artículo 15.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos asistentes.
A las reuniones del Consejo, podrán asistir a las personas físicas o jurídicas que para el desarrollo de la reunión considere necesario o conveniente su presidente.
Artículo 16.
El Consejo de Administración podrá delegar a favor del director-gerente algunas o todas las facultades que sean delegables según la Ley, requiriéndose para ello la votación favorable de los dos tercios de los votos de los componentes del Consejo y no producirá efectos hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 17.
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán en un libro de actas que serán firmadas por el presidente y el secretario.
El Consejo se reunirá siempre que así lo disponga su Presidente o lo soliciten los miembros que representen la mitad más uno de los votos, mediante escrito razonado y con la propuesta del orden del día. En este último supuesto, el presidente deberá convocar la reunión, con las formalidades necesarias, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente al de la recepción de la petición, pudiendo incluir además los puntos que considere convenientes en el orden del día.
Artículo 18.
La reunión del Consejo deberá ser convocada mediante notificación personal por correo certificado con acuse de recibo, o por correo electrónico a la dirección designada al efecto por cada socio en el órgano de administración, o por notificación notarial, cada uno de sus componentes y observadores, firmada por el presidente del Consejo de Administración u otra persona en quien éste haya delegado expresamente.
Entre la convocatoria y la celebración de la reunión, deberá transcurrir un plazo no inferior a cinco días, a partir de la fecha en que se remita por cualquier medio la notificación en el último componente del Consejo de Administración.
Este plazo podrá ser inferior, siempre que se motive adecuadamente la urgencia de la reunión.
No será necesaria la convocatoria previa y se entenderá válidamente constituido el Consejo cuando estén presentes todos sus miembros y decidan unánimemente los asuntos a tratar y celebrar la reunión.
Artículo 19.
La convocatoria deberá expresar la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, el cual deberá ser dentro del término municipal en el que radique el domicilio social de la sociedad, el orden del día y el nombre de la persona que realice la comunicación.
También deberá constar en la convocatoria el lugar donde se encuentre depositada la documentación correspondiente y la posibilidad de que cualquier miembro del Consejo pueda consultarla, así como los observadores.
El secretario tendrá facultades para certificar y elevar a públicos los acuerdos sociales.
Artículo 20.
Los acuerdos aprobados en las reuniones del Consejo de Administración se harán constar mediante acta extendida en el Libro correspondiente, debidamente firmada por el presidente y el secretario, en la que se contendrá la lista de asistentes. El acta aprobada tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 21.
Al Consejo de Administración le corresponde realizar los actos de administración relativos a los negocios y bienes sociales ya todos los de dirección y gobierno necesarios para su marcha y desarrollo. Y estará investido de las más amplias facultades para actuar en nombre de la sociedad y representarla en actos de administración y dominio, igualmente contractual que extracontractualmente, judicial o extrajudicialmente y ante toda clase de personas, entidades públicas y privadas, autoridades organismos y tribunales de toda clase, con la excepción de aquellos actos que por ministerio de la Ley de estos Estatutos sean competencia de la Junta General.
Entre dichas facultades se contienen las que, a título meramente enunciativo y no limitativo, a continuación se detallan:
a. Regular, vigilar y dirigir la marcha de la Sociedad dentro de su giro y tráfico, celebrando y ejecutando toda suerte de actos y contratos.
b. Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y elevarlos a la Junta General para su discusión, y si pertenece la aprobación definitiva, así como ejecutar los acuerdos de la Junta General y vigilar su cumplimiento.
c. Comprar o adquirir toda clase de bienes, derechos, muebles o inmuebles, con toda clase de condiciones o pactos, abonando las cantidades que existen en las convenciones que realicen.
d. Vender, aportar, hipotecar, gravar, constituir y extinguir servidumbres y cargas, permutar y dar en pago o parte de pago bienes de la Sociedad, comprendiendo toda clase de actos dispositivos. Constituir, reconocer, distribuir, modificar, calificar, consentir, pedir y cancelar hipotecas, anticresis, prendas y otros gravámenes.
e. Operar en Bancos, incluso en los Bancos Hipotecarios y de España, en toda clase de operaciones, sin limitación.
f. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en toda clase de Bancos, establecimientos de crédito, Cajas de Ahorros y otras entidades análogas, o ingresar en ellas o retirar de las mismas cualquier cantidad.
g. Librar, aceptar, endosar, avalar, intervenir, cobrar y descontar letras de cambio y otros documentos de giro y requerir protestas de tales documentos mercantiles.
h. Dar o recibir dinero en préstamo mediante el interés y condiciones que estime, por vía de apertura de crédito u otra manera, a no ser en la emisión de obligaciones y en los supuestos previstos en la ley.
i. Asistir a concursos judiciales y extrajudiciales, presentando proposiciones, constituyendo y alzando fianzas y suscribiendo escritos públicos o privados si fuera la Sociedad la adjudicataria.
j. Conceder prórrogas, constituir, retirar y exigir cancelaciones de depósitos, fianzas, prendas y otras garantías.
k. Agrupar, segregar, parcelar, dividir, realizar declaraciones de obra nueva, sujetarse al régimen de propiedad horizontal y el de multipropiedad y, en general, realizar en los inmuebles sociales los actos que puedan provocar asientos registrales, solicitando su extinción y cancelación, y, por ello, instar la tramitación de toda clase de expedientes, conceder los documentos públicos o privados y actas de notoriedad de todo tipo.
l. Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Ministerios, Organismos, Oficinas de Estado, Provincia, Municipio o Comunidades Autónomas, firmando documentos de toda clase, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuántos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad, civiles , penales, laborales, administrativos, contencioso-administrativos o de jurisdicción voluntaria, con facultades para interponer toda clase de acciones y excepciones, presentar escritos, ratificarse, recusar, tachar, proponer y admitir pruebas, interponer toda clase de recursos, ya ordinarios o especiales, incluso casación y revisión, conceder transacciones judiciales y extrajudiciales, prepararse a las demandas contra la Sociedad y someter las cuestiones litigiosas al juicio de árbitros, así como asistir con voz y voto en las Juntas de suspensiones y quiebras, todo con la mayor amplitud y sin limitación alguna, en toda clase de procedimientos litigiosos, recursos expedientes, sea cual sea el Tribunal, Organismo, Autoridad y Oficina ante quien proceda.
m. Conceder en nombre de la Sociedad poderes a letrados y procuradores, gestores administrativos, graduados sociales y particulares, para que puedan representar a la Sociedad en cualquiera de los asuntos a los que se refiere el apartado anterior.
n. Determinar el trabajo, colocación o intervención de los bienes de la Sociedad.
o. Aprobar provisionalmente las cuentas del ejercicio anterior y someterlas a la Junta General, ordenar la convocatoria de la misma, proponer las amortizaciones anuales del activo de la Sociedad que se estimen convenientes, reparto de beneficios, constitución de fondos de reservas, nombramientos y separación de las personas necesarias a los fines sociales.
p. Dar y tomar en arrendamiento y subarrendamiento bienes muebles e inmuebles por el precio, tiempo y condiciones oportunas y modificar o rescindir cualquier estipulación de esta clase.
q. Abrir, movilizar, continuar, renovar y liquidar cuentas de créditos, con garantía personal, de valores o mercancías, y realizar pignoraciones de éstas a todos los Bancos, singularmente en el Banco de España.
r. Suscribir, modificar y cancelar pólizas de toda clase.
s. Realizar toda clase de liquidaciones, cobros y pagos, dando o exigiendo los recibos adecuados, concediendo sacadas o esperas.
t. Abrir y autorizar la correspondencia de cualquier género.
u. Cobrar sumas, subvenciones, precios aplazados e ingresos de cualquier clase, venda de particulares, organismos, bancos o cualquier otra entidad.
v. Conceder, formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fueran necesarios en relación con las facultades que le correspondan.
w. Y, en general, realizar todo lo que sea útil y conveniente a la Sociedad, aunque no esté comprendido en los apartados anteriores, debido a su carácter enunciativo.
Artículo 22.
El Consejo de Administración podrá conferir poderes a uno o varios consejeros, el director-gerente o a cualquier persona física o jurídica, delegando total o parcialmente sus facultades, con el carácter de apoderados o gerentes.
Artículo 23.
Los administradores responderán frente a la sociedad, ante los socios y ante terceros acreedores sociales, los perjuicios causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
La gerencia
Artículo 24.
La Junta General nombrará al director-gerente de la Sociedad, cuyo mandato tendrá una duración máxima de cuatro años, aun así, continuará en funciones hasta la nueva Junta General que nombre sustituto, sin perjuicio de su posible nuevo nombramiento. Este cargo no será retribuido.
Artículo 25.
Son funciones del director-gerente:
a) Firmar la correspondencia, así como autorizar las facturas, nóminas y otros documentos de pago.
b) Representar la Empresa ante cualquier organismo oficial o privado por delegación expresa del Presidente del Consejo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Proponer al Consejo de Administración la ejecución de instalaciones, obras, ampliaciones y modificaciones que se estimen convenientes.
e) Administrar los intereses de la Empresa, y atender a sus necesidades, con sujeción a los acuerdos del Consejo, y en su defecto en la forma que estime más acertada, proponiendo todo lo que se sugiera para el fomento de aquellos intereses y la mejora de los servicios.
f) Ordenar los cobros y pagos, y celebrar los contratos y convenios administrativos, que expresamente no estén reservados al presidente, así como practicar las operaciones que sean necesarias o convenientes de acuerdo con los acuerdos emanados del Consejo de Administración y que sean de su competencia.
g) Tener cuidado, vigilar e inspeccionar la marcha y servicios de la Empresa, vigilando que el personal de la misma cumpla sus deberes.
h) Proponer al Consejo el catálogo de puestos de trabajo de la empresa.
e) Contratar el personal, dando cuenta al Consejo de Administración.
j) Proponer al Consejo la imposición de sanciones por las faltas calificadas como graves o muy graves por las disposiciones laborales vigentes.
k) Imponer sanciones por faltas consideradas leves en las citadas disposiciones.
l) Redactar en el cuarto trimestre de cada ejercicio el presupuesto de la Empresa para el ejercicio siguiente y someterlo a la aprobación del Consejo.
m) Redactar las cuentas anuales y el informe de gestión.
n) Finalmente todas las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración.
Artículo 26.
El director-gerente podrá intervenir en las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, y podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias
Capítulo IV
AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL
Artículo 27.
Todo lo relativo a aumento o reducción de capital, transformación, fusión o absorción de la sociedad, así como en su caso, la exclusión o separación de socios, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital o legislación aplicable.
Capítulo V
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
Artículo 28.
Todo lo relativo a las cuentas anuales, balance, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria y distribución de beneficios, se regirá por lo previsto en la ley.
Artículo 29.
En el plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración formulará y aprobará las cuentas anuales con el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa, la propuesta de aplicación de resultados ejercicio y el informe de gestión, documentos que serán elevados por el presidente del Consejo a la Junta General ordinaria, previa convocatoria de la misma.
Artículo 30.
Los beneficios sociales, en su caso, serán distribuidos o aplicados de la forma que acuerde la Junta General Ordinaria, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Capítulo VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 31.
La sociedad se disolverá por las causas especificadas en la Ley de Sociedades de Capital.
El relativo al acuerdo de disolución, reactivación de la sociedad disuelta, liquidación, nombramiento de liquidadores y facultades de los mismos, se regirá por la Ley de Sociedades de Capital.
Capítulo VII
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 32.
No podrán ocupar ni ejercer cargos de administración o dirección en esta sociedad, las personas declaradas incompatibles en la medida y condiciones establecidas en la legislación estatal, autonómica y local que sea aplicable, sin perjuicio de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1 / 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
TERCER. Adquirir 100 acciones de la indicada sociedad por un valor nominal de 600 euros cada una de ellas, teniendo en cuenta que el capital social es de 60.000. - €, lo que supondrá un desembolso de 60.000 €.
CUARTO. Facultar al Sr.. Alcalde para suscribir cualquier documento que sea necesario para dar cumplimiento al presente acuerdo, en especial para otorgar ante Notario escritura pública de constitución de la mercantil y proceder a su inscripción en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca.
QUINTO. Determinar que la prestación por parte de "Empresa Municipal de Mallorca de Prestación de Servicios, SAU" de los servicios que constituyen su objeto social requerirá el previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç con el voto favo rable de la mayoría absoluta de sus miembros en los términos de la correspondiente normativa de régimen local. "
Sant Llorenç des Cardassar, 23 de diciembre de 2013
El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda