Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 23962
Anuncio de constitución del Consorcio Local de Mallorca para la Prestación de Servicios
El Pleno del Ayuntamiento de Manacor, en la sesión de día 14 de octubre de 2013, acordó crear el Consorcio Local de Mallorca para la Prestación de Servicios y aprobó inicialmente sus Estatutos. En el BOIB n.º 142 de 17 de octubre de 2013 se publicó el acuerdo mencionado a fin de que en el plazo de un mes las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que consideraran oportunas.
Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, el Ayuntamiento de Manacor publicó los Estatutos definitivamente aprobados en el BOIB n.º 162 de 23 de noviembre de 2013.
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en la sesión de día 18 de julio de 2013, acordó crear el Consorcio Local de Mallorca para la Prestación de Servicios y en la sesión de día 31 de julio de 2013 aprobó inicialmente sus Estatutos. En el BOIB n.º 111 de 8 de agosto de 2013 se publicó el acuerdo mencionado a fin de que en el plazo de un mes las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que consideraran oportunas.
Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos en la sesión plenaria de 24 de octubre de 2013 y publicó los Estatutos definitivamente aprobados en el BOIB n.º 150 de 31 de octubre de 2013.
El Pleno del Ayuntamiento de Artà, en la sesión de día 29 de octubre de 2013, acordó crear el Consorcio Local de Mallorca para la Prestación de Servicios y aprobó inicialmente sus Estatutos. En el BOIB n.º 152 de 5 de noviembre de 2013 se publicó el acuerdo mencionado a fin de que en el plazo de un mes las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que consideraran oportunas.
Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, el Ayuntamiento de Artà publicó los Estatutos definitivamente aprobados en el BOIB n.º 171 de 12 de diciembre de 2013.
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en la sesión de día 3 de septiembre de 2013, acordó crear el Consorcio Local de Mallorca para la Prestación de Servicios y aprobó inicialmente sus Estatutos. En el BOIB n.º 137 de 5 de octubre de 2013 se publicó el acuerdo mencionado a fin de que en el plazo de un mes las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que consideraran oportunas.
Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entiende automáticamente elevado a definitivo, según el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación en la sesión de día 3 de septiembre de 2013.
El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en la sesión de día 31 de octubre de 2013, acordó crear el Consorcio Local de Mallorca para la Prestación de Servicios y aprobó inicialmente sus Estatutos. En el BOIB n.º 154 de 9 de noviembre de 2013 se publicó el acuerdo mencionado a fin de que en el plazo de un mes las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que consideraran oportunas.
Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, el Ayuntamiento de Son Servera publicó los Estatutos definitivamente aprobados en el BOIB n.º 171 de 12 de diciembre de 2013.
En consecuencia, para cumplir lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se hace pública la constitución de este Consorcio, así como el texto íntegro y definitivo de sus Estatutos, los cuales se adjuntan a este edicto como anexo I.
Marratxí, 20 de diciembre de 2013
El director general de Función Pública,
Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios
Antoni Mesquida Bauzá
ANEXO I
ESTATUTOS DEL CONSORCIO LOCAL DE MALLORCA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Habilitaciones.
Al amparo de lo establecido en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 64 y 110 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 43 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se constituye el Consorcio Público Local objeto de los presentes Estatutos , integrado por los Municipios de:
- Manacor.
- Sant Llorenç des Cardassar.
- Artà.
- Santa Margalida.
- Son Servera.
Artículo 2. Naturaleza y capacidad.
El Consorcio Local de Mallorca para la Prestación de Servicios (en adelante, el Consorcio), está integrado por los municipios que se relacionan en el artículo anterior. También podrán formar parte, si así lo acuerdan, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo de Mallorca.
El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades locales, previo acuerdo del Consorcio, en la forma y con las condiciones y requisitos establecidos en capítulo VII de estos Estatutos.
El Consorcio regulado en estos estatutos tiene naturaleza de entidad pública local de carácter institucional, con personalidad jurídica propia y distinta de la de los entes consorciados, una vez tengan eficacia los acuerdos de aprobación de su constitución y de estos Estatutos, a adoptar por los entes consorciados de acuerdo con la legislación vigente. Su capacidad jurídica de derecho público y privado será tan amplia como lo requiera la realización de sus fines. En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración Pública le corresponden, con sometimiento a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, supletoriamente, al régimen jurídico administrativo local, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles, obligarse, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos de acuerdo con la legislación vigente, y cualesquiera otras relacionadas con las tareas y objetivos perseguidos por éste. El Consorcio realizará sus actividades en nombre propio para el cumplimiento de las finalidades y funciones que se le atribuyen.
Artículo 3. Objeto del Consorcio.
Constituye el objeto del Consorcio la gestión de los siguientes servicios de los municipios consorciados:
Mediante la prestación de estos servicios por el Consorcio se pretende mejorar la eficiencia en la gestión pública dando cumplimiento a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 4. Domicilio.
El domicilio del Consorcio es la sede del Ayuntamiento de Manacor; calle del Convento s / n 07500 Manacor.
Sin embargo, los órganos de gobierno y administración del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en las sedes de cualquiera de los entes consorciados.
Artículo 5. Duración.
El Consorcio tendrá una duración indefinida y subsistirá mientras perdure la necesidad de los fines y funciones que se le atribuyan, salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida disolverlo por acuerdo de sus miembros siguiendo, en este supuesto, el mismo procedimiento que para su constitución.
Capítulo II. Órganos del Consorcio.
Artículo 6. Órganos de gobierno y administración.
1. El gobierno y la administración del Consorcio corresponde a los siguientes órganos necesarios:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
d) Los vicepresidentes.
2. Se configura como órgano complementario de dirección y gestión, de constitución potestativa, la Gerencia, a quien corresponderán las facultades de dirección y gestión especificadas en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
3. El Consorcio contará con una Secretaría y una Intervención, que podrán ser provisionalmente ejercidos, por acuerdo de la Asamblea General, por los titulares de cualquiera de los entes locales consorciados, siempre que sean funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, que asistirán con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno. También contará con la Tesorería, las funciones serán las que le atribuye la legislación de régimen local. Los habilitados estatales de cada uno de los Ayuntamiento consorciados ejercerán acumuladamente las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria.
Artículo 7. Composición de los órganos.
1. La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gestión y administración del Consorcio y estará integrada por:
- Tres miembros en representación de cada uno de los municipios consorciados con población superior a 20.000 habitantes
- Dos miembros en representación de cada uno de los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes
2. La Junta de Gobierno, órgano colegiado del Consorcio, estará formada por el presidente del Consorcio, el vicepresidente o vicepresidentes, y un representante de cada uno de los entes consorciados.
3. El presidente, órgano unipersonal del Consorcio, será nombrado por la Asamblea General de entre sus miembros y presidirá tanto la Asamblea General como la Junta de Gobierno. Para la elección del presidente, el candidato debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Asamblea General en primera votación y de la mayoría simple de los asistentes en segunda votación.
4. Los vicepresidentes, con un máximo de dos, serán nombrados por la Asamblea General de entre sus miembros, exigiéndose el voto favorable de las mismas mayorías que para la elección del presidente.
5. El gerente, órgano potestativo del Consorcio, será, en su caso, designado por la Asamblea General.
Artículo 8. Renovación de los órganos.
1. La Asamblea General, la Junta de Gobierno, el presidente y el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, se renovarán totalmente con la misma periodicidad que las corporaciones de las que forman parte sus miembros, permaneciendo en funciones hasta la incorporación de los nuevos miembros . Los órganos del Consorcio se constituirán dentro de los cuarenta días siguientes a aquél en que corresponda tomar posesión a las nuevas corporaciones.
2. En caso de vacante por fallecimiento o pérdida del cargo representativo en cualquiera de los entes consorciados estos designarán el correspondiente sustituto en el Consorcio en el plazo de treinta días.
3. La Asamblea General y las administraciones consorciadas podrán revocar en cualquier momento los nombramientos de los miembros a ellas atribuidos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cada caso.
Capítulo III. Atribuciones de los órganos de gobierno.
Artículo 9. De la Asamblea General.
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) El control y fiscalización de los demás órganos del Consorcio.
b) La modificación de Estatutos y, en su caso, la disolución y liquidación del Consorcio, estableciéndose, en este caso, el destino de los bienes de éste, previa adopción de los correspondientes acuerdos por los entes consorciados.
c) Los acuerdos de admisión y separación voluntaria de miembros del Consorcio.
d) La separación de los miembros del Consorcio, por incumplimiento de las obligaciones especificadas en los presentes Estatutos, o en la legislación que resulte aplicable, previa tramitación de expediente contradictorio incoado al efecto.
e) La aprobación, si procede, del reglamento y las normas de régimen interno del Consorcio.
f) La disposición y adquisición de acciones, derechos o bienes inmuebles e inmuebles.
g) La aprobación de los presupuestos anuales del Consorcio, así como las cuentas que hayan de rendirse referentes al resultado de la gestión económico financiera.
h) La contratación de préstamos y concertación de operaciones de crédito, con excepción de las operaciones de tesorería.
i) El control y aprobación de las formas de gestión de los servicios atribuidos al Consorcio.
j) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas.
k) El planteamiento de conflictos de competencia a otras administraciones públicas.
l) La elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta de Gobierno, del presidente y del vicepresidente o vicepresidentes si procede.
m) Nombrar en su caso, al gerente del Consorcio.
n) Aprobar la plantilla de personal y sus atribuciones.
o) La aplicación de medidas disciplinarias al personal, cuando éstas supongan el cese de la relación laboral o la separación del servicio.
p) El establecimiento de las aportaciones económicas a repercutir a las administraciones consorciadas para atender los gastos que les corresponden.
q) Aquellas otras que le están expresamente atribuidas en los presentes Estatutos y las que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de los Ayuntamientos y no estén atribuidas expresamente a otro órgano del Consorcio.
Artículo 10. De la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) La dirección del gobierno y administración del Consorcio.
b) La preparación y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Asamblea General.
c) La disposición y adquisición de bienes muebles en la cuantía que fije la Asamblea General.
d) El ejercicio de acciones judiciales o administrativas.
e) La aprobación de las bases de selección del personal.
f) El nombramiento y, en su caso, contratación de personal y la aplicación de medidas disciplinarias, cuando éstas no supongan la separación del servicio o el cese de la relación laboral.
g) El desarrollo de la gestión económico-financiera dentro de los límites establecidos en los presupuestos anuales. El concierto de las operaciones de tesorería necesarias para el adecuado desarrollo de la gestión económica del Consorcio.
h) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del Consorcio.
i) La contratación de obras, servicios, suministros y asistencia técnica, de acuerdo con la normativa local.
j) La encomienda de gestión de las obras, servicios, suministros y asistencia técnica indicados en la letra anterior.
k) La aprobación y disposición de gastos y la ordenación de los pagos.
l) Las que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea General.
m) Las demás que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 11. Del presidente.
Son atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer la representación legal del Consorcio en todos los ámbitos, sin perjuicio de las delegaciones especiales que pueda hacer.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, así como aprobar el orden del día correspondiente a las mismas.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno.
d) Ejercer la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.
e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta a la Asamblea General.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno.
g) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
h) Aquellas funciones contempladas para el gerente hasta tanto sea designado este o en el supuesto de no acordarse la creación de este órgano, y, en todo caso, hasta que se produzca la delegación expresa de éstas.
i) Asumir las competencias de contratación y sobre bienes que en la legislación de régimen local corresponden a la Alcaldía.
j) Aquellas competencias no atribuidas especialmente en la legislación de régimen local en ningún órgano municipal ni en estos Estatutos a ningún órgano de gobierno.
Artículo 12. Los vicepresidentes.
El vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, sustituirán al presidente, por su orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste. Asimismo realizarán las funciones que el Presidente expresamente les delegue.
Artículo 13. Del gerente.
Son atribuciones del gerente, siempre que le hayan sido delegadas total o parcialmente por el presidente:
a) La ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados.
b) La dirección efectiva de los servicios o instalaciones del Consorcio, así como la inspección y control directo de estos.
c) La dirección efectiva del personal del Consorcio, incluyendo expresamente las atribuciones relativas a adscripción a los puestos de trabajo, formación y promoción de personal.
d) Mantener un contacto permanente con los responsables ejecutivos de las instituciones y entidades integrantes del Consorcio a fin de garantizar la máxima coordinación funcional.
e) Adoptar todas aquellas medidas de orden interno que garanticen el correcto funcionamiento del Consorcio en todos los ámbitos de su actividad, informando el presidente de la Asamblea General.
f) Supervisar la gestión económica y administrativa del Consorcio, ajustándose a las normas que exige la naturaleza pública del consorcio.
g) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, si procede.
h) Las demás funciones que la Asamblea General le atribuya.
Capítulo IV. Funcionamiento y régimen jurídico.
Artículo 14. Régimen de sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada semestre natural, convocada por el presidente, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el presidente por iniciativa propia o por requerimiento de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea.
2. La Junta de Gobierno celebrará una sesión ordinaria semestralmente, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno le serán aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones de la legislación de régimen local sobre funcionamiento del Pleno de los ayuntamientos.
Artículo 15. Convocatoria de sesiones.
1. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se hará mediante un escrito dirigido a cada miembro con dos días hábiles de antelación y deberá contener el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos válidos, salvo que se justifique la urgencia del asunto y se vote favorablemente la procedencia de su debate por mayoría absoluta del número legal de miembros.
2. En casos de urgencia, una vez considerado el orden del día, se deberá apreciar, por unanimidad de los presentes, la existencia de la urgencia. Si no se apreciara se convocará la sesión según lo dispuesto en el punto anterior.
Artículo 16. Régimen de sesiones de la Asamblea General.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de un número de miembros que represente la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de la Asamblea General. En todo caso será imprescindible la asistencia del presidente y el secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Ante la imposibilidad de asistir el representante titular de una entidad en la Asamblea General se podrá delegar la representación y el voto en un miembro de la corporación respectiva, previa presentación de la correspondiente resolución del órgano competente de esta Administración.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Disolución del Consorcio.
b) Admisión de nuevos miembros del Consorcio.
c) Separación de miembros del Consorcio.
d) Modificación de los Estatutos.
4. En caso de empate decidirá el presidente con el voto de calidad. El presidente resolverá, en cada caso, la forma o naturaleza de la votación.
Artículo 17. Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros para la válida constitución del órgano y en todo caso la presencia del presidente y el secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los supuestos en que la normativa aplicable exija mayorías superiores.
3. En caso de empate decidirá el presidente con el voto de calidad.
Artículo 18. Votaciones.
El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.
Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.
Artículo 19. Régimen jurídico.
1. El Consorcio, como ente público local, se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones de régimen local.
2. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio se publicarán o se notificarán en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión pública.
3. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio sometidos al derecho administrativo agotan la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.
4. Contra los actos y acuerdos del Consorcio no sujetos al derecho administrativo, los interesados podrán ejercitar las acciones que correspondan en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes.
Capítulo V. Régimen económico y financiero.
Artículo 20. Principios.
El régimen económico y financiero del Consorcio se basará en los siguientes principios:
1. El régimen económico del Consorcio se basará en los presupuestos anuales que acuerde la Asamblea General y se ajustará a los requisitos contables vigentes en las disposiciones de régimen local.
2. Cada municipio consorciado deberá hacer una aportación igual al importe de los gastos del consorcio que le sean atribuidas, y asumirá cada miembro del Consorcio la obligación de dotar en sus respectivos presupuestos consignación económica. El Consorcio no podrá autorizar ningún gasto si los presupuestos del Consorcio no incluyen dotación suficiente para hacer frente a dichas obligaciones.
3. En el supuesto de que se produzca el impago o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas, de conformidad con los apartados anteriores, por parte de algunas de las administraciones consorciadas, previa audiencia a las mismas y a petición de la Asamblea General, se podrán establecer, igualmente por la Asamblea General, las penalidades económicas correspondientes por la demora en que incurran las administraciones consorciadas. El incumplimiento reiterado por parte de una de las entidades consorciadas será causa de separación del Consorcio, que deberá acordarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General.
Artículo 21. Recursos económicos.
Para la realización de sus objetivos el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:
a) Aportaciones de las entidades integradas en el Consorcio en la cuantía anual y forma que se determine.
b) Subvenciones privadas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.
c) Subvenciones y transferencias de carácter público.
d) Productos de su patrimonio.
i) Créditos de cualquier clase que le sean concedidos.
f) Tasas que se fijen.
g) Rendimientos del servicio que se preste.
h) Cualesquiera otras que pudieran corresponderle de acuerdo con lo establecido en los Estatutos o las leyes.
Artículo 22. Gestión presupuestaria, contabilidad y control interno.
La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económica y financiera del Consorcio se efectuará conforme a la legislación de régimen local.
Artículo 23. Patrimonio del Consorcio.
Constituyen el patrimonio del Consorcio:
a) Todos los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que pague o realice el Consorcio.
b) Los demás bienes y derechos que le aporten las entidades consorciadas.
c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará la Asamblea General.
Artículo 24. Rendición de cuentas.
Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica y financiera del Consorcio se rendirán las cuentas de este, en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación de régimen local.
Capítulo VI. Recursos humanos.
Artículo 25. Del personal.
a) La ordenación de los recursos personales se efectuará por los órganos del Consorcio que, para cada caso, tengan atribuida la competencia.
b) La estructura de personal del Consorcio dependerá directamente del gerente y, en caso de que éste no se cree, de la Junta de Gobierno, y se podrá nutrir tanto de personal existente en las instituciones y entidades integrantes del Consorcio como de contrataciones externas, de acuerdo con los criterios de publicidad, mérito y capacidad, y con las disposiciones que sobre estas materias sean aplicables en cada caso.
La estructura inicial del personal del Consorcio la fijará la Asamblea General, y sus modificaciones posteriores las aprobará la misma Asamblea General.
Capítulo VII. Disolución del Consorcio, admisión y separación de los miembros.
Artículo 26. Disolución.
1. La disolución del Consorcio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
b) Por acuerdo de la Asamblea General con el quórum señalado en el artículo 16.3 de los estatutos previa la adopción de los correspondientes acuerdos por parte de los entes consorciados.
2. En el acuerdo de disolución la Asamblea General se determinará la forma en que debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio, que deberán distribuirse entre los entes consorciados en proporción a sus aportaciones, una vez satisfechas las deudas que pudieran existir, así como la reversión de las obras e instalaciones existentes.
Aprobada la disolución del Consorcio se designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio hasta que se resuelva sobre la forma de su prestación y el destino de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Consorcio.
La Comisión Liquidadora estará constituida por cuatro miembros, designados por la Asamblea General, y el presidente del Consorcio.
En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, la Comisión Liquidadora formulará su propuesta, una vez oídos los miembros consorciados, y dictará la orden de adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones que correspondan a cada uno de aquellos así como la manera en que debe producirse la revisión de las obras y de las instalaciones existentes, lo que será notificada a todos los entes y organismos que integraron el Consorcio extinguido.
Artículo 27. Incorporaciones.
1. Podrá incorporarse al Consorcio cualesquiera otra entidad local. La Asamblea General acordará las condiciones de la incorporación y, especialmente, el régimen económico financiero aplicable a cada caso.
2. La integración de nuevos miembros al Consorcio requerirá la aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta.
Artículo 28. Separación voluntaria.
La separación del Consorcio de alguno de sus miembros que lo integran será posible siempre que esté al corriente de los compromisos asumidos y garantice la liquidación y pago de sus obligaciones económicas con el Consorcio. Deberá solicitarse con seis meses de antelación a la finalización del ejercicio económico correspondiente y surtirá efectos el primer día del año siguiente.