Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 23950
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 19 de diciembre de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
Expediente: |
051/2010-IG |
Promotor: |
CLUB NAUTICO PORTOCOLOM |
Asunto: |
hibernación de embarcaciones |
Emplazamiento: |
POLÍGONO 31, PARCELA 483 |
Municipio: |
FELANITX |
Y considerando,
1º. En fecha 18 de enero de 2011, se solicitó informe a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, con respecto al proyecto de referencia, para saber si estaba sometido o no a la tramitación ambiental que dispone la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2º. En fecha 4 de octubre de 2011, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares remite al Consejo Insular de Mallorca el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 19 de septiembre de 2011, por el cual se acordó la sujeción a evaluación de impacto ambiental del mencionado proyecto.
3º. En fecha 26 de octubre de 2011, se solicitó al promotor que cumpliera, en un plazo no superior a quince días, el requerimiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, y aportara al Departamento de Urbanismo y Territorio dos ejemplares de la memoria-resumen del proyecto.
4º. En fecha 2 de diciembre de 2013, tiene entrada en el Consejo Insular de Mallorca la resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 12 de noviembre de 2013, de declarar el desistimiento de la petición y archivar el expediente nº. 33034/2010 relativo al mencionado proyecto, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con la mencionada Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, la tramitación del proyecto de la actividad referida requiere su sujeción al trámite de evaluación ambiental, y que se ha declarado desistido al promotor de aquella tramitación.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente: |
048/2012-IG |
Promotor: |
EMPRESA MUNICIPAL BELLVER, SA |
Asunto: |
dotación de servicio de alcantarillado y conexión en la red pública |
Emplazamiento: |
POLÍGONO 6, PARCELA 106 |
Municipio: |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando,
PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, acondicionado al cumplimiento de los condicionantes señalados en la Resolución del director general de Recursos Hídricos del 25 de noviembre de 2013, autorizando a "Empresa Municipal Bellver SA" para las obras de dotación de servicio y de conexión a la red pública de alcantarillado en la parcela 106 del polígono 6, en zona de policía, servidumbre y glera de torrente, que se adjunta con el presente acuerdo.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".
La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2013
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell