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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 23949
Acuerdo relativo al requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Inca de modificación de determinados puntos del acuerdo de aprobación definitiva de la revisión y adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca del Plan general de ordenación urbana del municipio de Inca.

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Visto el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Inca, efectuado de conformidad con los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, contra el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de día 26 de octubre de 2012, mediante el cual se aprueba definitivamente la revisión del PGOU de Inca para su adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular acuerda:

1r. Aceptar el requerimiento de modificación de determinados contenidos que conforman el Plan General de Ordenación Urbana de Inca, aprobado definitivamente por esta comisión en sesión de día 26 de octubre de 2012, en los términos siguientes:

a) Queda modificado el apartado 3 del artículo 2 de sus ordenanzas urbanísticas, que, de acuerdo y en concordancia con los nuevos condicionamientos números 1 y 2 fijados por el acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears adoptado en sesión de 26 de julio de 2013, pasa a tener la siguiente redacción:

"3. Hasta que no se haya alcanzado el techo poblacional de 35.000 habitantes (en referencia al Real decreto estatal anual sobre revisión del padrón municipal), se podrán tramitar y ejecutar cualquier instrumento de planeamiento de desarrollo del plan general y de gestión urbanística que posibiliten actuaciones de transformación urbanística en los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización y en los sectores de suelo urbanizable.

En caso de que el municipio alcance el techo de población de 35.000 habitantes, el proceso de ejecución del planeamiento en los ámbitos referidos en el apartado anterior, implica en todo caso la imposibilidad de concesión de licencias de primera ocupación y/o la emisión de certificados municipales de fin de obra, así como la concesión de permisos de instalación derivados de la normativa sectorial o la presentación de declaraciones responsables para el inicio de actividades, hasta que no se acredite la regularización de los volúmenes de captación y estén ejecutadas las obras de ampliación de la depuradora.

Todo ello se entiende sin perjuicio de que no se podrá realizar la conexión efectiva de nuevas edificaciones y de nuevos sectores de población que impliquen primordiales y/o cargas contaminantes adicionales al actual sistema de saneamiento y depuración en alta de Inca hasta la suficiencia de la capacidad de saneamiento.

Los proyectos de urbanización de los nuevos ámbitos sujetos a estas actuaciones se adaptarán a lo que dispone el artículo 50 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares en relación con los objetivos y criterios básicos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales."

b) En relación a las determinaciones sobre el coste de las nuevas infraestructuras de saneamiento contenidas en el documento de estudio económico y financiero, en el programa de actuación del plan general, y en las correspondientes fichas de ámbitos en suelo urbano o urbanizable sujetos a actuaciones de nueva urbanización, las referencias que se hacen a la proporción del coste de éstas quedan modificadas de acuerdo con la siguiente regla: "La documentación normativa que forme parte de los instrumentos de planeamiento de desarrollo y la documentación de los instrumentos de gestión urbanística de los ámbitos en suelo urbano o urbanizable sujetos a actuaciones de nueva urbanización que sea objeto de aprobación tiene que fijar y concretar la asunción del coste de las nuevas infraestructuras de saneamiento a cargo de las personas promotoras de las actuaciones, en proporción al aprovechamiento urbanístico y/o habitantes equivalentes que tenga asignado en relación al del resto de ámbitos sujetos a transformación urbanística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.c del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de Suelo."

2º. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, diario oficial en que fue objeto de publicación la disposición general modificada mediante el requerimiento, en los términos señalados en el apartado 1º.

3º. - Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Inca y al Gobierno de las Islas Baleares, así como a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 92.3, in fine, de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en cuanto a la integración de los aspectos medioambientales a las determinaciones del plan afectadas, en los términos indicados en el apartado 1º.»

La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 20 de diciembre de 2013

 

El secretario delegado

Jaume Oliver Morell