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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 23946
Expediente sancionador número 1378/2013 por incumplimiento de la ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente n º: 1378/2013

Procedimiento: sancionador por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas

Emisora : RCS

Asunto: notificación mediante anuncio en el BOIB

Puesto que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción a la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas, se procede a su notificación de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a las personas que se detallan en el anexo adjunto, haciendo constar:

Primero. Iniciar expediente sancionador contra el señor M.B.G, titular del  DNIY2274209Y, como presunto responsable:

  • De una falta de carácter grave por incumplimiento de lo establecido en el artículo 47.B.9 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas, publicada en el BOIB número 179 de fecha 18 de diciembre de 2004, que establece que se considera infracción la venta ambulante, por la que se propone una sanción de 751 euros de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas

.Segundo. Con relación a los efectos retirados, el infractor deberá hacer efectiva la sanción antes de retirar la mercancía de las dependencias municipales, a excepción de la mercancía perecedera, la cual, con la acreditación suficiente de que es apta para el consumo, será entregada a un centro benéfico. Si ello no fuera posible, deberá ser destruida, conforme al artículo 43 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas.

Tercero. Nombrar al concejal Roger Ferrer Kemp instructor del expediente y a la trabajadora Ruth Cabrera Sánchez secretaria del mismo, contra la cual podrá promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del expediente, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Notificar la presente Resolución al presunto responsable e indicarle que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente se le indicará que el pago voluntario por lo que se le imputa, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.

El pago se podrá efectuar en el lugar y plazos que se indican en el documento de pago adjunto.

.El ingreso podrá efectuarse a través de la página web del Ayuntamiento de Alaior en el enlace Carpeta Ciudadana (www.alaior.org), en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras: "la Caixa", "Sa Nostra", Banca March, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Banco Popular, Banco de Sabadell y Colonya Caixa Pollença mediante el Q60 adjunto indicando la referencia del expediente que consta en el encabezamiento de la presente Resolución (exp. .../...) y el nombre del interesado.

Quinto. Conceder un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer la prueba concretando los medios de qué pretende valerse. En caso de no efectuar alegaciones en dicho plazo, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Sexto. El órgano competente para resolver el presente expediente sancionador es la alcaldesa de la Corporación, de acuerdo con el artículo 21.n de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985.

Séptimo. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Octavo. Informar a las personas interesadas que tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del expediente, a obtener copias de los documentos que éste contiene y a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Notificar a la persona interesada, al instructor y a la secretaria."

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 en relación con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

El expediente puede consultarse en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Alaior (calle Major, n º 11 de Alaior; teléfono 971 37 10 02, ext. 120).

 

ANEXO

 

Núm. expediente

Nombre y apellidos

NIE

Sanción

Fecha infracción

PA

1378/2013

M.B.G

Y2274209Y

751,00 €

27/07/13

200/13

 

Alaior, (fecha de la firma electrónica)

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys