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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 23937
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales

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Texto

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de la norma mencionada, uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente las cualificaciones profesionales de las personas sea cuál sea la forma en que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real decreto mencionado, a cada comunidad autónoma, las administraciones educativas y laborales competentes tienen que establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, conjuntamente o separadamente, tienen que aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y tienen que garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el caso de aprobarse de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocando.

El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), tiene como función, entre otros, el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, dispone que el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares queda adscrito a la consejería competente en materia de educación, razón por la cual la presidenta de este órgano es la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

El Decreto 55/2011 mencionado designa, en el artículo 3.1 de la sección 1, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares como el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento, y determina, en el artículo 3.2 de la misma sección, que el Instituto de Cualificaciones Profesionales tiene que proponer en la consejería competente en materia de educación y al SOIB la planificación y el contenido de las convocatorias de procedimientos y hacer las tareas de gestión determinadas en el artículo 22 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se tiene que hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad que puedan completar la formación que permita obtener el título y/o el certificado indicados, y facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Esta Resolución tiene por objeto convocar los procedimientos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que figuran a continuación:

  • AGA399_1 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (Real decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1 correspondientes a determinadas familias profesionales).
  • AGA345_2 Repoblaciones Forestales y tratamientos selvícolas (Real decreto 180/2008, de 1 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria).
  • IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (real decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional de instalación y mantenimiento).
  • IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción (real decreto 182/2008, de 8 de febrero, porel cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional de instalación y mantenimiento).
  • ELE255_1 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios (real decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de electricidad y electrónica).
  • ELE043_2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional).
  • SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad).
  • SSC322_3 Educación Infantil (Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad).
  • HOT222_1 Operaciones básicas de pisos en alojamientos (real decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional).
  • ADG308_2 Actividades de gestión administrativa (Real decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional administración y gestión).
  • SEA028_2 Servicios para el control de plagas (real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional).
  • SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (real decreto 814/2007, de 22 de junio, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de seguridad y medio ambiente).
  • SAN025_2 Transporte sanitario (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero).
  • SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero).
  • TMV047_2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles (real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que están incluidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional).
  • TMV048_2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que están incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional).
  • IMP119_2 Peluquería (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero).

Esta convocatoria se hace conjuntamente entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares. Estos procedimientos se ajustan en lo que regula el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y al Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Las bases que tienen que regir la convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución. Los anexos 2-18 contienen la relación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria, la duración de la formación asociada a cada una y el título y/o el certificado de profesionalidad en que estas unidades de competencia están incluidas. Los anexos 19, 20 y 21 incluyen al modelo de inscripción al procedimiento, el modelo de inscripción a la fase de asesoramiento y el modelo de inscripción a la fase de evaluación de las unidades de competencia correspondientes. El anexo 22 incluye el modelo de declaración jurada que se tiene que presentar.

Tercero

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de diciembre de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch


 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Unidades de competencia objeto de esta convocatoria

  1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se detallan en los anexos 2-18 de esta convocatoria.
  2. En los anexos mencionados figura la identificación de las unidades de competencia mencionadas, la duración de la formación asociada a cada unidad de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y el título de formación profesional y/o el certificado de profesionalidad en que se incluyen.

2. Destinatarios

Los destinatarios de esta convocatoria son las personas que tienen experiencia profesional y/o aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos para participar en este procedimiento.

3. Requisitos de participación

  1. Las personas que deseen participar en el procedimiento tienen que cumplir los requisitos siguientes:
    1. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    2. Tener como mínimo, en el momento de hacer la inscripción, 18 años cumplidos para las cualificaciones de nivel 1, y 20 años para las de nivel 2 y nivel 3.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:
      • En caso de experiencia laboral para las cualificaciones de nivel 1, se tienen que justificar, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria.
      • En caso de experiencia laboral para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3, se tienen que justificar, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria.
      • En caso de formación para las cualificaciones de nivel 1, se tienen que justificar, al menos, 200 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar. La formación indicada se tiene que haber hecho los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria.
      • En caso de formación para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3 se tienen que justificar, al menos, 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar. La formación indicada se tiene que haber hecho los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria.
    • Como referencia para el cómputo de los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria se tendrá en cuenta que coincida con el primer día del plazo de inscripción al procedimiento.
  2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación indicados en el apartado c del punto anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos que se indican en la base 10 de este anexo, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación encargada del proceso de admisión tiene que determinar si se permite la inscripción definitiva.
  3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan una de las condiciones siguientes:
    • Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.
    • Estar matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o una acción formativa para el empleo que contenga unidades de competencia para las cuales se solicita la evaluación y la acreditación.
    • Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencias sean las mismas que las de esta convocatoria.

4. Número de plazas convocadas

  1. El número de personas que pueden participar en esta convocatoria es el que se corresponde con la distribución de plazas que figura a continuación:
    1. 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional AGA399_1 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes.
    2. 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional AGA345_2 Repoblaciones Forestales y tratamientos selvícolas.
    3. 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas.
    4. 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.
    5. 225 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
    6. 50 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional ADG308_2 Actividades de gestión administrativa.
    7. 40 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional IMP119_2 Peluquería.
    8. 30 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional ELE255_1 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios.
    9. 40 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional ELE043_2  Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
    10. 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SEA028_2 Servicios para el control de plagas.
    11. 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.
    12. 65 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SSC322_3 Educación Infantil.
    13. 60 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional HOT222_1 Operaciones básicas de pisos en alojamientos.
    14. 50 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales TMV047_2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles y TMV048_2 Mantenimiento del motor y los sistemas auxiliares.
    15. 50 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales SAN025_2 Transporte sanitario y SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.
  2. La directora del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares (IQPIB) puede resolver que se admitan, excepcionalmente, un número de personas superior a las plazas convocadas para enmendar omisiones de las listas provisionales o atender otras circunstancias que así lo justifiquen. Asimismo, el número de plazas convocadas inicialmente se puede ampliar siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.
  3. Igualmente, si el número de plazas convocadas en este procedimiento no se cubren, éstas se pueden redistribuir a otro procedimiento de acreditación de competencias profesionales de otras cualificaciones profesionales convocadas.
  4. Las modificaciones anteriores se tienen que publicar en las sedes del procedimiento y en la web http://experienciaprofessional-ib.caib.es. A menos que se establezca de otra manera, las modificaciones mencionadas no implican que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas.

5. Información y orientación sobre el procedimiento

  1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento de evaluación y de acreditación de competencias profesionales disponen de información sobre todos los aspectos relativos a esta convocatoria, desde la fecha de publicación de esta Resolución, en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.
  2. Según las posibilidades del IQPIB se harán sesiones informativas dirigidas a los posibles candidatos sobre el procedimiento. Esta información será publicada con antelación en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.
  3. Todas las listas y las informaciones relacionadas con el procedimiento se tienen que publicar en las sedes de los procedimientos y en la web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

6. Fases del procedimiento

  1. Según lo que dispone el Real decreto 1224/2009, las fases del procedimiento para las personas que resulten admitidas son:
    1. Asesoramiento.
    2. Evaluación de la competencia profesional.
    3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
  2. Estas tres fases del procedimiento se tienen que llevar a cabo durante el año 2014. La duración puede ser variable en atención a las circunstancias del procedimiento de cada cualificación.

7. Sedes para el desarrollo de las fases del procedimiento

  1. Las diferentes fases del procedimiento -admisión, asesoramiento y evaluación- se llevarán a cabo en las sedes de referencia siguientes:
    1. Para las cualificaciones profesionales AGA399_1 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes y AGA345_2 Repoblaciones Forestales y tratamientos selvícolas:
      • Sede principal:
        • IES Josep Sureda i Blanes (c. de Joan Coll, 2, 07008 Palma)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Xarc (c. de Marià Villangómez, 2, 07840 Santa Eulària del Riu)
        • IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)
    2. Para las cualificaciones profesionales IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas y IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción:
      • Sede principal:
        • IES Politècnic (c. de Menorca, 1, 07011 Palma)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Ibiza)
        • IES Josep Maria Quadrado (c. de Mallorca, 65, 07760 Ciutadella)
    3. Para las cualificaciones profesionales SAN025_2 Transporte sanitario y SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes:
      • Sede principal:
        • IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6, 07007 Palma)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Algarb (Can Raspalls, cra. del Aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi, Sant Josep)
        • IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Mare de Déu del Toro, 92, 07730 Alaior)
    4. Para las cualificaciones profesionales SEA028_2 Servicios para el control de plagas y SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos:
      • Sede principal:
        • CIFP Joan Taix (c. de Sagasta, s/n, 07420 Sa Pobla)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Xarc (c. de Marià Villangómez, 2, 07840 Santa Eulària del Riu)
        • IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)
    5. Para la cualificación profesional ADG308_2 Actividades de gestión administrativa:
      • Sede principal:
        • IES Ses Estacions (c. del Marqués de la Fontsanta,12, 07005 Palma)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Sa Blanca Dona (cra. de Sant Antoni, km 1,2, 07800 Ibiza)
        • IES Maria Àngels Cardona (ronda de las Baleares, s/n, 07760 Ciutadella)
    6. Para las cualificaciones profesionales TMV047_2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles y TMV048_2 Mantenimiento del motor y los sistemas auxiliares:
      • Sede principal:
        • IES Son Pacs (cra. de Sóller, 13, 07010 Son Sardina, Palma)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Ibiza)
        • IES Maria Àngels Cardona (ronda de las Baleares, s/n, 07760 Ciutadella)
    7. Para las cualificaciones profesionales SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y SSC322_3 Educación Infantil:
      • Sede principal:
        • CIFP Son Llebre (c. de Inés Ribera, 8, 07141 Pla de na Tesa, Palma)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Algarb (Can Raspalls, cra. del Aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi)
        • IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Mare de Déu del Toro, 92, 07730  Alaior)
    8. Para la cualificación profesional HOT222_1 Operaciones básicas de pisos en alojamientos:
      • Sede principal:
        • IES Calvià (Avda. de Son Pillo,1, 07180 Calvià)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Ibiza)
        • IES Maria Àngels Cardona (ronda de las Baleares, s/n, 07760 Ciutadella)
    9. Para las cualificaciones profesionales ELE043_2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios y ELE255_1 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios:
      • Sede principal:
        • IES Arxiduc Lluís Salvador (c. de Gilabert de Centelles, 12, 07005 Palma)
      • Sedes auxiliares:
        • IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Ibiza)
        • IES Josep Maria Quadrado (c. de Mallorca, 65, 07760 Ciutadella)
    10. Para la cualificación profesional IMP119_2 Peluquería:
      • Sede principal: 
        • IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6, 07007 Palma)
      • Sedes auxiliares:     
        • IES Algarb (Can Raspalls, cra. Del Aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi)
        • IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Mare de Déu del Toro, 92, 07730 Alaior)
  2. La persona candidata tiene que presentar en las sedes correspondientes las inscripciones a las diferentes fases, además de la documentación y, si ocurre, las reclamaciones relacionadas con el procedimiento.
    • En caso de que no se presente directamente a las sedes mencionadas, se tiene que enviar una copia de la inscripción o, en su caso, de la reclamación, una vez formalizada el registro de entrada, en el fax número 971 22 80 83 o por correo electrónico a la dirección iqpib@dgoifp.caib.es antes que acabe el plazo establecido en la base 9 de este anexo.
  3. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento y la publicación de listas se tienen que hacer en las sedes indicadas en el apartado 7.1 y a la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.
  4. Si es el caso, las comisiones de evaluación tienen que informar a las personas que participan de los cambios de ubicación que se puedan producir para atender mejor las tareas del desarrollo de todas las fases del procedimiento. Esta información se tiene que publicar en los lugares especificados en las bases 7.1 y 7.3.

8. Inscripción al procedimiento

  1. Las personas que, después de haberse informado, quieran participar en esta convocatoria tienen que formalizar la solicitud de inscripción con la documentación establecida en la base 10. El modelo oficial de inscripción, que se tiene que presentar por duplicado, se puede encontrar en el anexo 19 de esta Resolución y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.
  2. En la solicitud se tiene que hacer constar que la persona candidata cumple los requisitos para participar en la convocatoria. La falta de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.
  3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua catalana o castellana se tienen que acompañar necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
  4. La solicitud rellenada y firmada y la documentación requerida se tienen que dirigir a la comisión de evaluación correspondiente y se tienen que presentar en las sedes correspondientes indicadas en la base 7.1, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la base 7.2.
  5. El abono de la tasa de admisión al procedimiento se tiene que hacer de acuerdo con la base 22.
  6. Todas las inscripciones que se presenten fuera de plazo o con deficiencias que no se hayan enmendado al periodo correspondiente quedarán excluidas del procedimiento y no tendrán derecho a la devolución de las tasas pagadas.

9. Plazo s para presentar la solicitud de inscripción

El plazo para presentar las solicitudes de inscripción al procedimiento es del 17 al 31 de marzo de 2014, ambos incluidos.

10. Documentación que se tiene que presentar para la inscripción

La documentación que se tiene que presentar junto con la solicitud (anexo 19) es la siguiente:

  1. Fotocopia del NIF o NIE.
  2. Justificante del pago de las tasas correspondientes o de la exención total o parcial del pago, de acuerdo con la base 22.
  3. Lista de actividades profesionales relacionadas con las competencias profesionales que se quieren acreditar, llevadas a cabo los últimos 10 años, por orden cronológico.
  4. Lista de la formación no formal relacionado con las competencias profesionales que se quieren acreditar, recibida los últimos 10 años, por orden cronológico.
  5. Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    1. Para trabajadores asalariados:
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación (vida laboral).
      • Fotocopia de los contratos de trabajo o del certificado de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral, en que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha hecho la actividad.
    2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
      • Declaración jurada con la descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha llevado a cabo.
    3. Para trabajadores voluntarios o becarios:
      • Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.
  6. Fotocopia de la documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años, que tiene que reunir los requisitos siguientes:
    • La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
    • En la documentación acreditativa tienen que constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.
    • Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene que especificar la equivalencia en horas.
    • No se tienen que valorar los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.
  7. Declaración jurada (anexo 22) de no encontrarse en ninguna de las situaciones con que prevé la base 3.3 de este anexo 1.
  8. Declaración jurada o prueba admitida en derecho para justificar, en su caso, los requisitos de experiencia laboral o formativa según lo que establece la base 3.2 de este anexo, relativa a la inscripción provisional.

11. Lugares para formalizar las inscripciones

Las solicitudes de inscripción y la documentación necesaria se tienen que dirigir a la comisión correspondiente y se tienen que presentar en uno de los lugares siguientes:

  1. La secretaría de la sede correspondiente, de las indicadas en la base 7.1.
  2. En cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. En una oficina de Correos. En este caso, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que la solicitud se pueda fechar y sellar, y se haga figurar lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, antes de enviarla, por correo certificado, dirigida a la comisión de evaluación de la sede correspondiente.

En caso de presentar las solicitudes en los lugares indicados en los puntos b y c, es preceptivo enviar una copia de las hojas de inscripción, una vez formalizado el registro de entrada, en el fax número 971 22 80 83 o por correo electrónico a la dirección iqpib@dgoifp.caib.es antes de la finalización del plazo de inscripción.

12. Criterios para determinar la admisión al procedimiento

  1. En caso de que el número de solicitudes que cumplen los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, se tiene que aplicar el baremo siguiente:
    1. Estar desarrollando las funciones propias de las unidades de competencia objeto de acreditación en el periodo de desarrollo del procedimiento de acreditación: 5 puntos.
    2. Por cada año de experiencia laboral (como trabajador por cuenta ajena o como trabajador de carácter autónomo) relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 6 puntos. Las fracciones inferiores al año se cuentan de forma proporcional, a razón de 0,5 puntos por mes y 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior se tiene que contar de forma proporcional a la jornada hecha.
    3. Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las competencias profesionales que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.
    4. Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 0,1 puntos.
  2. Tienen que resultar admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, tiene que prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado b. En caso de que se continúe produciendo un empate entre candidatos, para resolverlo, se tiene que aplicar el criterio de admitir a la persona de más edad. Por eso, se tiene que tener en cuenta el día, el mes y el año de nacimiento.

13. Publicación de las listas de personas admitidas y no admitidas al procedimiento

  1. Las comisiones de evaluación son las encargadas de la admisión y la inscripción al procedimiento.
  2. El presidente de cada comisión de evaluación tiene que publicar, en la sede correspondiente y a la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es, la relación provisional de candidatos baremados, además de la relación provisional de personas no baremadas. Esta lista no implica que las personas estén admitidas al procedimiento.
  3. Las listas provisionales de personas baremadas y no baremadas se tienen que publicar en los 8 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de inscripción.
  4. Los candidatos disponen de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de las listas mencionadas para hacer las reclamaciones oportunas. Las reclamaciones tienen que ir dirigidas a la comisión de evaluación correspondiente, y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la baremación o la omisión en las listas.
  5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de enmiendas el presidente de cada comisión de evaluación tiene que publicar:
    1. La relación definitiva de candidatos admitidos al procedimiento.
    2. La relación de personas en reserva con la baremación correspondiente.
    3. La relación de personas no admitidas con indicación de la causa de la no admisión.
    • Toda esta información se tiene que publicar en las sedes del procedimiento y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.
  6. Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y de evaluación. Los solicitantes de la lista de reserva quedan para cubrir, según el orden de puntuación que hayan obtenido, los abandonos y las renuncias que se produzcan.

14. Inscripción a la fase de asesoramiento

  1. Las personas incluidas a la relación definitiva de admitidos al procedimiento tienen que formalizar la correspondiente inscripción a la fase de asesoramiento en el plazo de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta lista.
  2. Las inscripciones, dirigidas a la comisión de evaluación respectiva, se tienen que presentar en las sedes designadas del procedimiento con la documentación siguiente:
    1. Hoja de inscripción rellenada y firmada por duplicado, indicando la cualificación profesional para la cual solicita el asesoramiento (anexo 20).
    2. Justificante de pago de las tasas a esta fase o la reducción o la exención del pago, de acuerdo con la base 22.
    3. Dossier del candidato, que se tiene que elaborar de acuerdo con la base 14.3.
  3. Las personas candidatas admitidas tienen que preparar el dossier incorporando toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las competencias que se tienen que evaluar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del candidato, que se encuentra a la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es. Toda la documentación que conforma el dossier tiene que estar debidamente compulsada.
  4. Los candidatos que no presenten las inscripciones a la fase de asesoramiento directamente en la sede designada en la base 7.1 tienen que enviar una copia de la inscripción, una vez formalizada el registro de entrada, al fax número 971 22 80 83 o por correo electrónico a la dirección iqpib@dgoifp.caib.es antes de la finalización del periodo de inscripción a la fase de asesoramiento.
  5. El abono de la tasa de asesoramiento se tiene que hacer de acuerdo con la base 22.
  6. Se considera que los candidatos que no presenten la inscripción a la fase de asesoramiento y la documentación correspondiente fijada en la base 14.2 en el plazo establecido abandonan el procedimiento.
  7. Si hay abandonos, bajas o no inscripciones a esta fase, la comisión de evaluación tiene que ofrecer estas vacantes a los candidatos de la lista de reserva por orden de puntuación hasta cubrir el número de plazas convocadas.
  8. En el plazo de 5 días hábiles desde la finalización de la inscripción a la fase de asesoramiento, la comisión de evaluación tiene que publicar, en las sedes correspondientes y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es, la relación provisional de personas admitidas a esta fase. Además, se tiene que publicar la fecha del llamamiento único a los candidatos en reserva para que puedan formalizar su inscripción a la fase de asesoramiento.
  9. Las personas que no figuren en la relación provisional de personas inscritas disponen de 3 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la relación mencionada, para enmendar el defecto que haya ocasionado la omisión. Las peticiones y la documentación se tienen que dirigir a las respectivas comisiones y se tienen que presentar en la sede correspondiente.
  10. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las comisiones tienen que publicar la relación definitiva de personas inscritas a la fase de asesoramiento.

15. Desarrollo de la fase de asesoramiento

  1. Esta fase se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase se puede desarrollar tanto de forma presencial como por medios informáticos, según las necesidades.
  3. En caso de que el candidato no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para el asesoramiento, dispone de 3 días naturales para presentar un justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se tiene que entender que desiste de continuar participando en el procedimiento, por lo cual tiene que ser excluido. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente. En este caso, y siempre que las circunstancias lo permitan, su plaza será cubierta por un candidato de la lista de reserva.
  4. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que están trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  5. Esta fase finaliza la fecha prevista para entregar a los interesados el informe no vinculante de asesoramiento. Esta fecha se tiene que publicar en las sedes del procedimiento y a la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

16. Inscripción a la fase de evaluación

  1. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, para poder participar en la fase de evaluación, cada persona admitida al procedimiento y que haya recibido el informe derivado de la fase de asesoramiento tiene que formalizar la correspondiente inscripción a la fase de evaluación.
  2. El plazo es de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización de la fase de asesoramiento.
  3. Para la inscripción a la evaluación se tiene que presentar en las sedes designadas en la base 7.1 la documentación siguiente:
    1. Hoja de inscripción dirigida a la comisión de evaluación respectiva, rellenada y firmada por duplicado, según el modelo (anexo 21) que tiene que estar disponible en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es. En la solicitud se tienen que indicar, expresamente, las unidades de competencia de las cuales se solicita la evaluación.
    2. Justificante de pago de las tasas a esta fase o la reducción o la exención del pago, de acuerdo con la base 22.
  4. Los candidatos que no presenten las inscripciones directamente a la sede designada en la base 7.1 tienen que enviar una copia de la inscripción a la fase de evaluación, una vez formalizado el registro de entrada, al fax número 971 22 80 83 o por correo electrónico a la dirección iqpib@dgoifp.caib.es antes que finalice el periodo de inscripción a la fase de asesoramiento.
  5. Se considera que las personas que no presenten la inscripción a la fase de evaluación y toda la documentación que se pide en el plazo establecido desisten del procedimiento.
  6. El presidente de cada comisión de evaluación tiene que publicar en la sede respectiva la relación de personas admitidas a la evaluación. La publicación se tiene que hacer en los 3 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de inscripción a esta fase. Esta relación también se tiene que publicar en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.
  7. Las personas que no figuren en la relación de personas inscritas disponen de 3 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista mencionada, para enmendar el defecto que haya ocasionado la omisión. Las peticiones y la documentación se tienen que dirigir a las respectivas comisiones y se tienen que presentar en la sede correspondiente. La comisión respectiva las tiene que valorar y las tiene que amar o desestimar de forma motivada.

17. Desarrollo de la fase de evaluación

  1. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata se tiene que hacer para cada una de las unidades de competencia en las cuales se haya inscrito, recogidas en esta convocatoria. Tiene por objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
  2. Esta fase se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  3. En caso de que el candidato no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, dispone de 3 días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se tiene que entender que desiste de continuar participando en el procedimiento, por lo cual tiene que ser excluido. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente.
  4. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que están trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se tienen que expresar en los términos de demostrada o no demostrada y se tienen que comunicar a la persona candidata.
  6. La fecha de finalización de la fase de evaluación tiene que coincidir con el día establecido para comunicar los resultados de evaluación al candidato. Esta fecha se tiene que publicar en las sedes respectivas y también en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

18. Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

  1. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación en el plazo de 5 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha fijada para comunicar los resultados.
  2. En el plazo de 10 días naturales, la comisión de evaluación tiene que comunicar al candidato el resultado de la reclamación.
  3. Contra el resultado de la reclamación se puede presentar un recurso de alzada delante de la directora del IQPIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado a la persona interesada la resolución de la reclamación por parte de la comisión de evaluación.

19. Plan de formación

Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación tiene que proporcionar a todas las personas candidatas el correspondiente plan de formación, en el cual se tiene que hacer constar:

  1. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
  2. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.
  3. Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, se tienen que indicar los trámites necesarios para que lo puedan obtener.

El plan de formación se tiene que entregar al candidato junto con la acreditación oficial de las unidades de competencias demostradas.

20. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

  1. La directora del IQPIB tiene que expedir la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III-A del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. El Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares tiene que registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Islas Baleares, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y tiene que transferir los resultados al registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas, que se cree en cumplimiento del artículo 18.2 del Real decreto 1224/2009.

21. Financiación de esta convocatoria

Esta convocatoria está financiada con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Servicio Público de Ocupación Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a la partida presupuestaria 13401 421G02 64000 00 19207 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2013.

22. Tasas

  1. Las tasas para implementar los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Islas Baleares son las que se establecen para cada una de las fases en los artículos 103 septvicies - 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre.
  2. La participación en el procedimiento implica el pago de tres cuotas. La cuantía de estas cuotas serán las propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 y estarán disponibles en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es antes del inicio del plazo para solicitar la inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales. Las tres cuotas son las siguientes:
    1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por formación no formal.
    2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento.
    3. Inscripción a la fase de evaluación y de acreditación (incluye los gastos del tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia).
  3. Están exentas del pago de estas tasas las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo pidan en el momento de la inscripción y aporten, en el mismo momento, el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
  4. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial están exentos del pago de las tasas mencionadas y los miembros del resto de familias numerosas tienen derecho a la bonificación del 50%. En este caso, tienen que justificar esta situación con el documento que acredita que son parte de una familia numerosa expedido por el órgano competente.
  5. Las personas en situación de desempleo en el momento de formalizar la inscripción están exentas del pago de la tasas mencionadas según la Ley 11/1998, de 14 de diciembre. El candidato tiene que aportar en el momento de la inscripción un documento del Servicio Público de Empleo que justifique su situación.

23. Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

La directora del IQPIB tiene que designar los asesores, los evaluadores y la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo este procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo. La designación tiene que ser publicada en el BOIB y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es antes del inicio del plazo para solicitar la inscripción de los candidatos al procedimiento.

24. Compensaciones económicas

  1. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación pueden percibir compensaciones para cada uno de los conceptos que figuran a continuación y por el número máximo de asistencias que figura a cada concepto:
    1. Por el proceso de inscripción:
      • Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 1: máximo, 5 sesiones.
      • Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 2 o nivel 3: máximo, 6 sesiones.
    2. Por la fase de evaluación:
      • Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 1: máximo, 5 sesiones.
      • Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 2: máximo, 6 sesiones.
      • Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 3: máximo, 8 sesiones.
    • Según el Decreto 55/2011, las personas designadas como asesores, evaluadores y/o miembros de las comisiones de evaluación pueden percibir las compensaciones económicas en razón del servicio según el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, y lo que establece el artículo 14 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales (BOIB nº. 195, extr., de 30 de diciembre).
  2. Las personas designadas como asesores para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con esta convocatoria pueden percibir un máximo 25,00 euros por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • 3 horas por candidato si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 1.
    • 4 horas por candidato si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 2.
    • 5 horas por candidato si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 3.
  3. Las personas designadas como evaluadores para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con esta convocatoria pueden percibir un máximo de 25,00 euros por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • 2 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad pertenece a una cualificación profesional de nivel 1.
    • 3 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad pertenece a una cualificación profesional de nivel 2.
    • 4 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad pertenece a una cualificación profesional de nivel 3.

25. Protección de datos

  1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos que las personas participantes en alguna parte del procedimiento faciliten en los diferentes formularios se incorporan a los ficheros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para el tratamiento estadístico y para poder gestionar el procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.
  2. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiendo la petición al IQPIB.
  3. Las personas que lo hagan constar de forma expresa se pueden oponer al tratamiento de los datos, siempre que existen motivos fundamentados y legítimos relativos a una situación personal concreta.

 

ANEXO 2

Cualificación profesional de Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (AGA399_1)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC1293_1: Realizar actividades auxiliares de repoblación, corrección hidrológica, y de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales (duración de la formación asociada: 100 horas).
    • UC1294_1: Realizar actividades auxiliares en tratamientos selvícolas  (duración de la formación asociada: 100 horas).
    • UC1295_1: Realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades a las plantas forestales (duración de la formación asociada: 70 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • AGAR0309: Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, establecido en el Real decreto 682/2011, de 13 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.

 

 

ANEXO 3

Cualificación profesional de Repoblaciones Forestales y tratamientos selvícolas (AGA345_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC1125_2: Realizar operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológico-forestal (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC1126_2: Realizar tratamientos selvícolas (duración de la formación asociada: 180 horas).
    • UC1121_2: Manejar tractores forestales y realizar su mantenimiento (duración de la formación asociada: 110 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • AGAR0208: Repoblaciones forestales y tratamientos selvícolas, establecido en el Real decreto 682/2011, de 13 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en aprovechamiento y conservación del medio natural, establecido en el Real decreto 1071/2012, de 13 de julio.

 

ANEXO 4

Cualificación profesional de Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (IMA368_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC1156_2: Montar instalaciones caloríficas (duración de la formación asociada: 220 horas).
    • UC1157_2: Mantener instalaciones caloríficas (duración de la formación asociada: 220 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • IMAR0408: Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas, establecido en el Real decreto 715/2011, de 20 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en instalaciones de producción de calor, establecido en el Real decreto 1792/2010, de 30 de diciembre.

 

ANEXO 5

Cualificación profesional de Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción (IMA369_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC1158_2: Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción (duración de la formación asociada: 220 horas).
    • UC1159_2: Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción (duración de la formación asociada: 220 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • IMAR0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción, establecido en el Real decreto 1375/2009, de 28 de agosto, modificado por el Real decreto 715/2011, de 20 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, establecido en el Real decreto 1793/2010, de 30 de diciembre.

 

ANEXO 6

Cualificación profesional de Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios (ELE255_1)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0816_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios (duración de la formación asociada: 150 horas).
    • UC0817_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones (duración de la formación asociada: 180 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • ELES0208: Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios, establecido en el Real decreto 683/2011, de 13 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.

 

ANEXO 7

Cualificación profesional de Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (ELE043_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0121_2: Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoporteria) (duración de la formación asociada: 200 horas).
    • UC0120_2: Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable) (duración de la formación asociada: 250 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • ELES0108: Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, establecido en el Real decreto 1214/2009, de 17 de julio.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en instalaciones de telecomunicaciones, establecido en el Real decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

 

ANEXO 8

Cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones (SSC320_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar (duración de la formación asociada: 100 horas).
    • UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional (duración de la formación asociada: 70 horas).
    • UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional (duración de la formación asociada: 70 horas).
    • UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional (duración de la formación asociada: 130 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecido en el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real decreto 721/2011, de 20 de mayo, y por el Real decreto 625/2013, de 2 de agosto.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido en el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

 

ANEXO 9

Cualificación profesional de Educación infantil (SSC322_3)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC1027_3: Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC1028_3: Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas de cero a tres años (duración de la formación asociada: 180 horas).
    • UC1029_3: Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, y programas de intervención en situaciones de riesgo (duración de la formación asociada: 150 horas).
    • UC1030_3: Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC1031_3: Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social (duración de la formación asociada: 150 horas).
    • UC1032_3: Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos, y las relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC1033_3: Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años (duración de la formación asociada: 150 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico superior en educación infantil, establecido en el Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre.

 

ANEXO 10

Cualificación profesional de Operaciones básicas de pisos en alojamientos (HOT222_1)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0706_1: Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC0707_1: Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento (duración de la formación asociada: 90 horas).
    • UC0708_1: Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa, propias de establecimientos de alojamiento (duración de la formación asociada: 90 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • HOTA0108: Operaciones básicas de pisos en alojamientos, establecido en el Real decreto 1376/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real decreto 685/2011, de 13 de mayo, y por el Real decreto 619/2013, de 2 de agosto.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.

 

ANEXO 11

Cualificación profesional de Actividades de gestión administrativa (ADG308_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0976_2: Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial (duración de la formación asociada: 160 horas).
    • UC0979_2: Realizar las gestiones administrativas de tesorería (duración de la formación asociada: 90 horas).
    • UC0980_2: Efectuar las actividades de apoyo administrativo de Recursos Humanos (duración de la formación asociada: 90 horas).
    • UC0981_2: Realizar registros contables (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC0973_1 Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia (duración de la formación asociada: 90 horas).
    • UC0978_2: Gestionar el archivo en soporte convencional e informático (duración de la formación asociada: 60 horas).
    • UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación (duración de la formación asociada: 190 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • ADGD0308: Actividades de gestión administrativa, establecido en el Real decreto 645/2011, de 9 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en gestión administrativa, establecido en el Real decreto 1631/2009, de 30 de octubre.

 

ANEXO 12

Cualificación profesional de Servicios para el control de plagas (SEA028_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas (duración de la formación asociada: 100 horas).
    • UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas (duración de la formación asociada: 140 horas).
    • UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo (duración de la formación asociada: 50 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • SEAG0110: Servicios para el control de plagas, establecido en el Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 624/2013, de 2 de agosto.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.

 

ANEXO 13

Cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos (duración de la formación asociada: 50 horas).
    • UC0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución (duración de la formación asociada: 160 horas).
    • UC0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación (duración de la formación asociada: 140 horas).
    • UC0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos (duración de la formación asociada: 80 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • SEAG0311: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, establecido en el Real decreto 624/2013, de 2 de agosto.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.

 

ANEXO 14

Cualificación profesional de Transporte sanitario (SAN025_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo (duración de la formación asociada: 100 horas).
    • UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado (duración de la formación asociada: 160 horas).
    • UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil (duración de la formación asociada: 100 horas).
    • UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (duración de la formación asociada: 40 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • SANT0208: Transporte sanitario, establecido en el Real decreto 710/2011, de 20 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en emergencias sanitarias, establecido en el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre.

 

ANEXO 15

Cualificación profesional de Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (SAN122_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis (duración de la formación asociada: 100 horas).
    • UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas (duración de la formación asociada: 140 horas).
    • UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible (duración de la formación asociada: 60 horas).
    • UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (duración de la formación asociada: 40 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • SANT0108: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, establecido en el Real decreto 710/2011, de 20 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en emergencias sanitarias, establecido en el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre.

 

ANEXO 16

Cualificación profesional de Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles (TMV047_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0131_2: Mantener los sistemas de transmisión y frenos (duración de la formación asociada: 165 horas).
    • UC0130_2: Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos. dirección y suspensión (duración de la formación asociada: 235 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • TMVG0309: Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, establecido en el Real decreto 723/2011, de 20 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles, establecido en el Real decreto 453/2010, de 16 de abril.

 

ANEXO 17

Cualificación profesional de Mantenimiento del motor y los sistemas auxiliares (TMV048_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0132_2: Mantener el motor térmico (duración de la formación asociada: 260 horas).
    • UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico (duración de la formación asociada: 180 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • TMVG0409: Mantenimiento del motor y los sistemas auxiliares, establecido en el Real decreto 723/2011, de 20 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles, establecido en el Real decreto 453/2010, de 16 de abril.

 

 

ANEXO 18

Cualificación profesional de Peluquería (IMP119_2)

  1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y duración de la formación asociada a cada una:
    • UC0347_2: Realizar el análisis capilar, para diseñar protocolos de trabajos técnicos y aplicar cuidados capilares estéticos (duración de la formación asociada: 90 horas).
    • UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo (duración de la formación asociada: 40 horas).
    • UC0348_2: Realizar cambios de color totales o parciales en el cabello (duración de la formación asociada: 90 horas).
    • UC0349_2: Modificar la forma del cabello temporalmente, peinarlo y/o recogerlo (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC0350_2: Realizar cambios de forma permanente en el cabello (duración de la formación asociada: 70 horas).
    • UC0351_2: Cortar el cabello y realizar el arreglo y rasurado de barba y bigote (duración de la formación asociada: 120 horas).
    • UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal (duración de la formación asociada: 60 horas).
  2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • IMPQ0208: Peluquería, establecido en el Real decreto 716/2011, de 20 de mayo.
  3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:
    • Título de técnico en peluquería y cosmética capilar, establecido en el Real decreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

 

ANEXO 19

Procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

APELLIDOS Y NOMBRE:1 ______________________________________________ Sexo:5 Hombre ( ) Mujer ( )

Nacionalidad: ____________________ DNI/NIE:2 _________________ Provincia: _______________________

Domicilio: ____________________________________________________________________________________

Población:_______________________________________________ CP:____________ tfno.: _________________

Fecha de nacimiento:_____________ Correo Electrónico: _____________________________________________

EXPONE:

Que reúno los requisitos personales establecidos en la base 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales.

SOLICITO:

Ser admitido al procedimiento para acreditar las competencias profesionales, relativo a la siguiente CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: ________________________________________________________________

Relación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales en las cuales solicito la inscripción:3

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

Por eso, ADJUNTO la documentación requerida en la base 10 de la Resolución de convocatoria y que detallo en las hojas siguientes, de la autenticidad de la cual me responsabilizo.

_______________, _____ d ________________ de 2014

[Firma]

COMISIÓN DE EVALUACIÓN. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Sede del procedimiento:4 _______________________________________________________________

 

OBSERVACIONES GENERALES: De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos facilitados en este formulario se incorporan a los ficheros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de vuestra acreditación.


 

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

APELLIDOS Y NOMBRE:1 _______________________________________________________________________

Indicad la documentación justificativa que adjuntáis.

Nacionalitat5

(  ) Fotocopia del documento oficial de identidad.

(  ) Fotocopia del certificado de registro de ciudadano comunitario.

(  ) Fotocopia de la autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

  () Fotocopia de la tarjeta de familiar ciudadano de la Unión Europea.

 

Tasas5

Justificación del pago de la tasa:

() Documento de ingreso modelo 046.

 

Justificación de la exención del pago o de la reducción de la tasa:

(  ) Certificado que acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

(  ) Documento justificativo de situación de desempleo.

(  ) Título o certificado de ser familia numerosa.

Solicitantes con experiencia profesional

Experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

Años _____ meses _____ días _____

(  ) Relación de documentos acreditativos de experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar de acuerdo con la base 10 de la convocatoria (según el modelo facilitado con la solicitud de inscripción).

Solicitantes con formación no formal asociada

Formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

_____ horas.

() Relación de documentos acreditativos de la formación no formal relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar de acuerdo con la base 10 de la convocatoria (según el modelo facilitado con la solicitud de inscripción).

Información necesaria para el tratamiento estadístico

Nivel de estudios:5

(  ) Sin estudios

(  ) Graduado escolar o equivalente

(  ) Graduado en ESO o equivalente

(  ) BUP o equivalente

(  ) Bachillerato o equivalente

(  ) Técnico o técnico auxiliar de FP en6 ___________________________________________________________

(  ) Técnico superior o técnico especialista de FP en6 ________________________________________________

(  ) Titulado universitario en6 ____________________________________________________________________

 

Situación laboral:

( ) Desempleado ( ) Activo autónomo () Activo asalariado

  1. Nombre y apellidos de la persona solicitante.
  2. En caso de personas extranjeras se tiene que especificar el número de identidad de extranjero (NIE).
  3. Indicad el código y la denominación que figuran en los anexos 2-18 de la convocatoria.
  4. Centro indicado en la base 7 de la convocatoria.
  5. Marcad con una X donde corresponda.
  6. Indicad la titulación.

____________________, ______d ____________ de 2014

[Firma]

 

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA FORMACIÓN NO FORMAL

APELLIDOS Y NOMBRE: ________________________________________________________________________

Relación de documentos de los cuales aporto fotocopia que acreditan que he superado la formación (si el espacio no es suficiente, hay que adjuntar una segunda relación):

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

_______________, ____ d _____________ de 2014

[Firma]


 

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

APELLIDOS Y NOMBRE: _______________________________________________________________________

Presento la documentación siguiente:

() Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en que consta la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

() Fotocopia de los contratos de trabajo o el certificado de la empresa o las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral, en la que consta específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha hecho la actividad.

() Declaración Jurada con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha llevado a cabo.

() Fotocopia del certificado de la organización donde se ha prestado la asistencia en que constan específicamente las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.

Si el espacio no es suficiente, hay que adjuntar una segunda relación.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

_______________, ____ d ____________ de 2014

[Firma]

 

ANEXO 20

Procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LA FASE DE ASESORAMIENTO

APELLIDOS Y NOMBRE: ____________________________________________ DNI/NIE: __________________ Domicilio: _____________________________________________________ Población: _____________________

CP: ____________ Provincia: ____________________________________________________________________

Tfno.: ___________ Correo Electrónico: __________________________________________________________

EXPONGO:

Que, de acuerdo con la lista definitiva, he resultado admitido al procedimiento para acreditar las competencias profesionales.

Por eso,

CONFIRMO mi inscripción a la fase de asesoramiento de las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales siguientes:

CUALIFICACIONES PROFESIONAL: _______________________________________________________________

INDICAD LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE VUESTRA CUALIFICACIONES:

 

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

ADJUNTO el justificante del pago de la tasa que se indica en la base 22 de la convocatoria o el justificante de exención o de reducción de la tasa y el dossier con la documentación compulsada.

______________, ____ d _____________ de 2014

[Firma]

COMISIÓN DE EVALUACIÓN. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Sede del procediment:4 __________________________________________________________________

OBSERVACIONES GENERALES: De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos facilitados en este formulario se incorporan a los ficheros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de vuestra acreditación.


 

ANEXO 21

Procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LA FASE DE EVALUACIÓN

APELLIDOS Y NOMBRE: _____________________________________________ DNI/NIE: __________________ Domicilio: ______________________________________________________ Población: _____________________

CP: ____________  Provincia: ___________________________________________________________________

Tfno.: ___________ Correo Electrónico: __________________________________________________________

EXPONGO:

Que, una vez finalizada la fase de asesoramiento, he recibido el informe de asesoramiento.

SOLICITO:

La inscripción para la evaluación de las unidades de competencia indicadas a continuación:

CUALIFICACIONES PROFESIONAL: ______________________________________________________________

UNIDADES DE COMPETENCIA:

 

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

UC: ___________________________________________________________________________________________

ADJUNTO el justificante del pago de la tasa que se indica en la base 22 de la convocatoria o el justificante de exención o de reducción de la tasa.

____________, ____ d ______________ de 2014

[Firma]

COMISIÓN DE EVALUACIÓN. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Sede del procediment:4 ______________________________________________________________________

OBSERVACIONES GENERALES: De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos facilitados en este formulario se incorporan a los ficheros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de vuestra acreditación.


 

ANEXO 22

Declaración jurada

______________________________, con documento de identidad _______________,

DECLARO:

  1. Que no tengo un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.
  2. Que no estoy matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o una acción formativa para el empleo que contenga unidades de competencia para las cuales solicito la evaluación y la acreditación.
  3. Que no estoy participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el que las unidades de competencias sean las mismas que las de esta convocatoria.

____________, ____ d _____________ de 2014

[Firma]

OBSERVACIONES GENERALES: De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos facilitados en este formulario se incorporan a los ficheros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de vuestra acreditación.