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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ

Núm. 23421
Divorcio contencioso 326/2013

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION 

En el procedimiento de referencia, en fecha 11/12/13, se ha dictado Sentencia nº 144/13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 

FALLO 

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Isabel María Arias Rodríguez contra don Christopher Ivan Duran Frutiz, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, dispongo: 

1.- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes el día 13 de junio de 2008. 

2.- Se acuerda la privación de la patria potestad de don Cristopher Ivan Duran Frutiz respecto de su hijo menor de edad don Sure Kabi con todos los efectos legales inherentes. 

3.- Se atribuye a la madre la patria potestad exclusiva sobre el hijo menor de edad, así como su guarda y custodia. 

4.- Se suspende el régimen de visitas del padre con su hijo menos de edad hasta que se tenga conocimiento exacto de su paradero. 

5.- Don Cristopher Ivan Duran Frutiz deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente o de ahorro que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará automáticamente a fecha de 1 de enero de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo menor, serán satisfechos del modo siguiente:

  • Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por parte iguales entre ambos progenitores.
  • Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.
  • Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo. 

No se realiza especial pronunciamiento en costas procesales. 

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Mahón a fin de acordar la correspondiente anotación sobre la privación de la patria potestad de con Christopher Ivan Duran Frutz respecto de su hijo don Sure Kabi Duran Arias. 

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Alaior a fin de practicar la inscripción sobre la disolución del matrimonio contraído el día 13 de junio de 2008 entre don Christopher Ivan Duran Frutiz y doña Isabel María Arias Rodríguez. 

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.  

Así lo acuerda, manda y firma, Don Fernando Pinto Palacios, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Maó y de su partido judicial.  

Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTOPHER IVAN DURAN FRUTIZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

MAÓ a once de Diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICAL