Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN QUINTA

Núm. 23242
Procedimiento recurso de suplicación 2366/66

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION 

D./Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA  SECRETARIO JUDICIAL DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento 2366/2012 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOLORES TRINIDAD CEBEÑO PARRAGA frente a CRAFOL OUTSOURCING SL,  EXPLOTADORA MADRID TOWER SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL,  sobre Resolución contrato se ha dictado Sentencia cuyo Fallo dice textualmente:

“F A L L A M O S:   

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Dolores Trinidad Cebeño Parraga contra sentencia dictada el 17-3-2011 por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, en autos 1860/2009, instados contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL  y otros, decretamos la nulidad de todas las actuaciones practicadas a partir de la fecha en que se admitió el anuncio del recurso, declarando así mismo firme la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal  Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose,  que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros  conforme al art. 229.1b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 2366/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco  Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a CRAFOL OUTSOURCING SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 03 de diciembre de 2013

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL