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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 23913
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 5 de octubre de 2013 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 9 de noviembre de 2011

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174, de 21 de noviembre).

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 7 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1-El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2-De acuerdo con los apartados g e i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5-La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6-El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7-Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174, de 21 de noviembre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 8 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 9 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tienen que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9-El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011 : 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5.4 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2011, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del anexo II de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de noviembre de 2011.

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

e)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

f)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

g)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.


 

Palma, 5 de octubre de 2013

Conforme con la propuesta, dicto resolución
La presidenta del SOIB
Por delegación de competencias
(Resolución de 18/06/13 BOIB núm. 90, de 27 de junio)
La Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares
Francesca Ramis Pons

 

 


ANEXO I

CURSO

DNI/NIE

NOMBRE ALUMNO/A

DIAS

TR

DIS

CC

1468/11

43065226A

MANEIRO RIBES SUSANA

46

X

 

 

1468/11

43184319W

HERNANDEZ SANTOS JUAN JOSE

56

X

 

 

1468/11

47006691G

ROMERO PEREZ MARIA MERCEDES

54

X

 

 

1468/11

X8108370L

GOMEZ ARIAS DIEGO ALBERTO

55

X

 

 

1468/11

Y0634992E

CHOQUE SULLCANI JULIETA

52

X

 

 

1468/11

X7598179Z

ROSADO ROMERO DIMELSA

53

X

 

X

1468/11

X6991774G

NDIAYE KHOUDIA

55

X

 

X

1468/11

X5603252S

EL FANJ SAMIRA

57

X

 

 

1468/11

Y0838342Y

MORENO CASTRO YULIANA ANDREA

52

X

 

X

1468/11

X2842191N

BELKAID NABIA

57

X

 

 

1476/11

78497590Q

MUÑOZ SOSA ANGEL JESUS

29

X

X

 

1476/11

41517917L

ESCALAS DURAN BARBARA

54

X

X

 

1476/11

43218609E

BLASCO FERNANDEZ DANIEL

53

X

X

 

1476/11

43231536T

AMENGUAL ALCALA ELIOT

39

X

X

 

1476/11

43220416N

SANCHEZ LLUCH MARIA DOLORES

34

X

X

 

1476/11

43208993C

PAU GOMARIZ MARIA ANTONIA

48

X

X

 

1476/11

43212657G

JIMENEZ GOMEZ YERAY

31

X

X

 

1476/11

43198693R

GALLARDO CRUZ JESUS

53

X

X

 

1476/11

43161812N

MARTINEZ RUBI ISABEL

47

X

X

 

1476/11

43229487K

CARDEÑOSO CASTILLO AMANDA

11

X

X

 

1476/11

X4375941F

OSAYANDE BECKY OSAYANMO

49

X

X

 

1477/11

43152910B

AGUILAR RIVERAS ALEJANDRO

52

X

X

 

1477/11

43212130Y

GUTIERREZ PONS VANESA

53

X

X

 

1477/11

43161238J

SANCHEZ BARRIL PAULA MARIA

52

X

X

 

1477/11

45184973R

BLASCO ROMERO JUAN MANUEL

53

X

X

 

1477/11

43203230F

RIOS VAZQUEZ IVAN WLADIMIR

53

X

X

 

1485/11

52400412H

CASTRO MORENO EVA MARIA

38

X

 

 

1487/11

26205811W

DEL AGUILA ANGUITA IGNACIO FELIPE

84

X

 

 

1487/11

43019709A

LUPIAÑEZ ORDOÑEZ MANUEL

82

X

 

 

1487/11

43064846Z

MARTINEZ SORIA MARIANO

84

X

X

 

1487/11

44326352Q

MUR CORONEL RICARDO OMAR

66

X

 

 

1487/11

X1832071Y

RODRIGUEZ BRITO ELCIDO RAMON

81

X

 

X

1487/11

X2889265M

AZLAF HAMID

78

X

 

X

1487/11

X9968635K

FOFANA HAMIDOU

75

X

 

 

1487/11

43218071J

LOPEZ FERRER FRANCISCO

81

X

 

X

1487/11

X9030985N

AÑAZCO APOLO JULIO ENRIQUE

78

X

 

 

1488/11

43086527Y

VALLESPIR CANELLAS MIQUEL

42

X

 

 

1488/11

43124085M

BORRAS CORONADO JUAN

42

X

 

 

1488/11

X4733771A

FERRARO ROBERTO

43

X

 

 

1488/11

49482764N

HOYOS DELGADO WILSON

43

X

 

 

1488/11

X3980659A

MEZRAQ AHMED

41

X

 

 

1488/11

46388602V

DIAZ VENEGAS MARIANO JOSE

32

X

 

 

1488/11

43151437X

BOLIVAR GAZQUEZ JUAN

37

X

 

 

1488/11

X5686648J

FLORES OÑATE EDUARDO

41

X

 

 

1488/11

53295512G

GALIANO SAIZ LLUIS

38

X

 

 

1489/11

21647330Y

LUCAS SILVA DANIEL

62

X

 

 

1489/11

34067888N

SUAU TERRASA OSCAR

63

X

 

 

1489/11

43057641P

ANTICH PADILLA GABRIEL

65

X

X

 

1489/11

X2228221G

EL MOUMNI AYAD

60

X

 

X

1489/11

49482985A

MORALES VALLEJO MARCOS VINICIO

65

X

 

 

1489/11

49609230R

GÓMEZ DE LA BORDA CARLOS

64

X

 

 

1489/11

X6859227Y

GONZÁLEZ VELÁSQUEZ CARLOS ARTURO

64

X

 

 

1489/11

45697763Y

LABORDA SERNA CRISTIAN DAVID

52

X

 

 

1489/11

X6274663X

OROZCO MUÑOZ ALBERTO

65

X

 

 

1568/11

43122337M

MENENDEZ GONZALEZ LAURA

13

X

X

 

1571/11

43215949F

VIEIRA DE SOUZA MAHAYANA

20

X

 

X

1591/11

35056621K

COLOME VIVES ANTONIO

21

X

 

 

1591/11

43106217P

MARTORELL PONS ANTONIA

10

X

 

X

1606/11

41731476T

CAPO SALORD ANTONIA

6

X

 

 

1606/11

41732387Z

PONS MOLL JUANA

6

X

 

 

1606/11

52400412H

CASTRO MORENO EVA MARIA

6

X

 

 

1606/11

72447230J

QUIRCE OCHANDIANO JOSE LUIS

5

X

 

 

1606/11

41752400V

SOLAR RAMOS HILDA RUFINA

6

X

 

 

1606/11

Y0237038Z

GONZÁLEZ ÁLVAREZ RILDO IDI

6

X

 

 

1606/11

41751657X

CASTRO MONTEJO JENNIFER ROMINA

6

X

 

 

1626/11

35115344W

LEAL SÁNCHEZ PILAR

23

X

 

 

1626/11

46515786B

GUERRERO HARO JOSEFA

23

X

 

 

1626/11

46623958Z

BARREIRO GUTIERREZ M JOSEFA

23

X

 

 

1626/11

X0868444X

WOLF ANNEMARIE

23

X

 

 

1629/11

09353158R

MONTOYA GALDEANO MANUEL ENRIQUE

29

X

 

 

1629/11

37318694K

MARTÍNEZ CHIRIBES MANUEL

15

X

 

 

1629/11

41444935Q

TORRES ROSELLÓ FERNANDO

24

X

 

 

1629/11

72096321S

ESCALADA GARCIA IGOR

24

X

 

 

1629/11

49413312C

TORO VALAREZO WILSON JOSELITO

28

X

 

 

1704/11

15992165N

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA TERESA

8

X

X

 

1704/11

24110410Q

JIMENEZ ARGUELLES MARIA

7

X

X

 

1704/11

41740859E

ANGLADA GELABERT PEDRO

9

X

X

 

1704/11

42982373L

MIRÓ MARTÍNEZ CATALINA

8

X

X

 

1704/11

43060964L

COLL ROTGER MARÍA DEL PILAR

9

X

X

 

1704/11

43133226S

ARROM ROIG MARGARITA

8

X

X

 

1704/11

43139599V

MARTÍN PÉREZ ALICIA

8

X

X

 

1704/11

X9811454E

DUHALM DANIEL CRISTIAN

8

X

X