Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 23719
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo IV del título IV las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos educativos de los centros privados que ofrecen enseñanzas gratuitas y satisfacen necesidades de escolarización.
2. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos en los que se fijan los requisitos y contenidos de éstos, así como el procedimiento a seguir para el establecimiento, modificación y prórroga para centros de educación primaria y secundaria.
3. El artículo 3.1 del Real Decreto 2377/1985 prevé que corresponde a los consejeros titulares de educación que hayan recibido las correspondientes transferencias de funciones y servicios la aprobación de los conciertos educativos.
4. El artículo 46 del Real Decreto 2377/1985 indica que las variaciones que se puedan producir en los centros, por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a modificaciones del concierto educativo siempre que estas variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
5. El artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el nº. 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el Decreto 22/2007, de 30 de marzo, regula los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 116 y 117 y los preceptos que concuerdan de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los artículos 51, 62 y 63 y los preceptos que concuerdan de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Los artículos 3, 21, 23, 24 y 46 y la disposición adicional primera y los preceptos que concuerdan del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
4. Los artículos 10 al 17 y los preceptos que concuerdan del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el que se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil.
5. Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan del Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El artículo 9 y los preceptos que concuerdan del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Los artículos 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
8. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.
Por todo ello, y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Llevar a cabo la convocatoria del procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos suscritos día 1 de septiembre de 2013, para el curso 2014-2015, que se tiene que regir por el procedimiento que se establece en esta Resolución.
De acuerdo con el artículo 15.1 de la Orden de 21 de diciembre de 2012, los conciertos educativos que se acuerden tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio que los centros puedan solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de su concierto.
2. Abrir el plazo en que los centros privados concertados pueden presentar las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos Humanos, según los modelos de los anexos adjuntos. Los centros disponen de plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB para:
- Suscribir por primera vez, o si es el caso, renovar o modificar los conciertos educativos suscritos para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y programas de cualificación profesional inicial para el curso 2014-2015.
- Suscribir por primera vez, o si es el caso, renovar o modificar los conciertos educativos singulares suscritos para las enseñanzas postobligatorias de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior para el curso 2014-2015.
Las solicitudes para suscribir por primera vez el concierto educativo han de adjuntar la documentación relacionada en el anexo 1 de esta resolución.
Las solicitudes mencionadas deben ser firmadas por las personas que figuran en el registro de centros docentes como titulares de los centros. En caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, debe firmar la solicitud quien tenga su representación, que se tiene que acreditar documentalmente.
3. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos enviará las solicitudes y la documentación presentadas a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears a fin de que las examine y formule las propuestas de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del Real Decreto 2377/1985.
4. El artículo 17.4 de la mencionada Orden establece que el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos resolverá de manera provisional sobre las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos, a partir de las propuestas adoptadas por la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados. Esta Resolución provisional debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Los solicitantes, según su derecho, pueden efectuar las alegaciones a la propuesta de la resolución provisional en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación, en el supuesto de que la propuesta contenga la denegación total o parcial de su solicitud.
5. El director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos elaborará la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de conciertos educativos, una vez valoradas las alegaciones presentadas por los solicitantes y realizada la fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la eleve a la consejera de Educación, Cultura y Universidades de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.5 de la mencionada Orden.
6. De acuerdo con el artículo 17.7 de la mencionada Orden, la consejera de Educación, Cultura y Universidades tiene que dictar resolución de concesión y/o denegación de los conciertos educativos, los cuales se tiene que publicar en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, notificar a las personas interesadas sólo cuando la resolución sea denegatoria, y siempre tiene que ser motivada, especificando las causas de su denegación. El establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos se tienen que formalizar a través del documento administrativo correspondiente.
Esta Resolución empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 19 de diciembre de 2013
El director general
Bartolomé Isern Lladó