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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23569
Despido/ceses en general 25/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Da PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 25/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MIGUEL GENOVARD .BROTAT contra. la empresa NAUTIC .ACTION TEAM SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACION

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 3.

ASUNTO ·EN QUE SE ACUERDA

DESPIDO/CESES EN GENERAL 25/2013.

PERSONA A LA QUE SE CITA

NAUTIC ACTION TEAM SL, como parte/s demandada/S.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la practica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 25 DE FEBRERO DEL 2014 A LAS 10:20 HORAS, en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, sita en TRAVESSA DE'N BALLESTER; NO 20 10 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y en caso de no avenencia, a las del mismo día, al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

1°.― La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuado este sin  necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2°.― Se .le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al. acto del  juicio con abogado pera su defensa y/o  representación —— procurador o  graduado  social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3°.― Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en  el caso de  que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por  la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le ( resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 9l.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona  que deba someterse al. Interrogatorio  justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con DIEZ DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4°.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de  la. LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se  practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a  tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin. la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá   acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya  cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de  los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empres o  para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

los previstos en la demanda.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).

5°.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la. práctica CME actos de comunicación y cualquier  cambio de domicilio que se produzca. durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de.la LEC) haciéndole saber  que. en aplicación de tal mandato, en. el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes de los  interesados, y en su caso los profesionales designados, señalaran un domicilio y datos completos para la practica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos por las  notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean  facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a  su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6°.- También deberá comunicar, y antes de  su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7°.—· Las partes podrán. formalizar  conciliación en  evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar que la. fecha del  señalamiento, de cómo someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten  ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá. exceder de quince días.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa NAUTIC ACTION TEAM, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en el tablón.de anuncios de la Oficina judicial, salvo el. supuesto  de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL