Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 23916
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras y residus sólidos urbanos
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y el artículo 111 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el Ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó los siguientes acuerdos definitivos:
"Primero.- Estimar la alegación presentada por el grupo municipal del PSOE de Sant Lluís contra la modificación de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos y la ordenanza fiscal que la regula en cuanto a la cuota tributaria de las viviendas en la costa y rústico y diseminados previstos en el artículo 6 º.
Segundo.- Asumir el informe emitido por el Instituto Balear de la Mujer , incorporando la recomendación del informe en cuanto al lenguaje empleado.
Tercero.- Aprobar con carácter definitivo, resuelta la alegación presentada, la modificación de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos y la ordenanza fiscal que la regula, una vez incorporadas al texto aprobado provisionalmente las modificaciones estimadas en los términos antes indicados.
Cuarto.- Publicar el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe el texto de la ordenanza modificada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1
Fundamento Legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL.
Por razones higiénico sanitarias la recepción del servicio es obligatoria.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos producidos por viviendas, establecimientos hoteleros y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.
Artículo 3
Sujeto Pasivo
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir la tasa, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Exenciones y bonificaciones
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 24.4 del TRLRHL, podrán gozar de exención en la cuota aquellas personas con escasos recursos económicos, en la cuantía que determine la Comisión de Gobierno previo informe del área de Servicios Sociales.
Artículo 6
Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija y en su caso una cuota variable, por unidad de local, que se determina en función de la naturaleza, destino y zona donde se ubiquen los inmuebles.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
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2014 |
2014 |
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CUOTA |
CUOTA |
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FIJA |
VARIABLE |
Código |
Concepto |
EUROS |
EUROS/M2 |
01 |
Vivienda |
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01-01 |
Núcleo urbano |
95,00 € |
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01-02 |
Costa |
117,00 € |
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01-03 |
Rústico y diseminados |
61,00 € |
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01-04 |
Vivienda con despacho profesional |
141,00 € |
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02 |
Discoteca |
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02-01 |
Núcleo urbano |
561,00 € |
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02-02 |
Costa |
435,00 € |
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03 |
Cochera y casetas |
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03-01 |
Núcleo urbano |
33,00 € |
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03-02 |
Costa |
24,00 € |
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04 |
Restaurante |
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04-01 |
Núcleo urbano y polígono |
680,00 € |
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04-02 |
Costa |
675,00 € |
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05 |
Restaurante Cafetería |
520,00 € |
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06 |
Bar |
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06-01 |
Núcleo urbano y polígono |
430,00 € |
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06-02 |
Costa |
255,00 € |
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07 |
Bar cafetería |
480,00 € |
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08 |
Hospitales, residencias geriátricas y C.D. |
17,00 € |
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09 |
Hotel plaza |
25,00 € |
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10 |
Hostal plaza |
18,00 € |
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11 |
Locales sin un uso determinado |
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11-01 |
Núcleo urbano |
41,00 € |
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11-02 |
Costa |
31,00 € |
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11-03 |
Polígono Industrial |
102,00 € |
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12 |
Comercio, talleres, construcción, almacenes, industrias y similares (1) |
80,00 € |
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12-01 |
De 0 a 750 m2 |
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0,35 € |
12-02 |
A partir de 750 m2 |
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0,10 € |
13 |
Supermercados (2) |
250,00 € |
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13-01 |
De 0 a 750 m2 |
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0,70 € |
13-02 |
A partir de 750 m2 |
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0,40 € |
14 |
Albergue o camping plaza |
12,00 € |
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(1) Para el cálculo de la cuota aplicable a este concepto "Comercio, talleres, construcción, almacenes, industrias y similares" |
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Se ha de proceder de la siguiente manera: |
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A la cuota fija de 80,00 euros se ha de sumar la cantidad resultante de: |
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a. En los casos que corresponden al apartado 12.01, el resultado de multiplicar los m2 por la cuota variable de 0,35 €; |
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b. En los casos que corresponden al apartado 12.02, el resultado de multiplicar los primeros 750 m2 por la cuota |
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variable 0,35 € y el resultado de multiplicar el resto de metros hasta llegar a la superficie total por la cuota |
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variable de 0,10 €. |
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(2) Para el cálculo de la cuota aplicable a este concepto "Supermercados" se ha de proceder de la siguiente manera: |
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A la cuota fija de 250,00 euros se ha de sumar la cantidad resultante de: |
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a. En los casos que corresponden al apartado 13.01, el resultado de multiplicar los m2 por la cuota variable de 0,70 €; |
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b. En los casos que corresponden al apartado 13.02, el resultado de multiplicar los primeros 750 m2 por la cuota |
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variable 0,70 € y el resultado de multiplicar el resto de metros hasta llegar a la superficie total por la cuota |
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variable de 0,40€. |
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2. Los casos de actividades comerciales, industriales o de tipo de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los epígrafes del cuadro de tarifas podrán ser objeto de concierto fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento del Ayuntamiento a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no suscribir el concierto, se liquidará la tasa aplicando la tarifa de más analogía con las que figuran en el cuadro de tarifas.
3. En recintos, centros o complejos turísticos (hoteles, hoteles apartamento, parques acuáticos, parques de atracciones y de ocio, etc), cada servicio adicional, como bares, restaurantes, peluquerías, venta de recuerdos y otros, susceptibles de producir residuos que no constituyan la actividad principal para la que se satisface una tarifa, ha de abonar:
-El 100% de la tarifa correspondiente, si la actividad es de acceso al público en general, con independencia de la titularidad de la actividad.
- El 50% de la tarifa correspondiente, si la actividad la realiza directamente la persona titular de la actividad principal que ya tributa por una cuota.
- El 100% de la tarifa, si la actividad es ejercida por una persona distinta de la actividad principal.
Artículo 7
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando estén establecidos y en funcionamiento los servicios de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
Las cuotas se devengarán el primer día del año natural, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los siguientes supuestos:
1.1. Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de Tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
1.2. Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.
Las devoluciones se tramitarán previa expresa solicitud de los contribuyentes, y en su caso de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado, debiendo acreditar el cese definitivo en el uso de la prestación del servicio, en la forma siguiente:
a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la Baja Censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud deberá así mismo contener petición dirigida al Departamento de Licencias interesando la consecuente anulación de la Licencia de Apertura del establecimiento.
Las bajas producidas en las actividades comercial e industrial implicaran l’aplicación de la tarifa de local sin actividad o sin uso del cuadro correspondiente.
Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc), jurídico (cambio de titularidad, etc) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc) deberán ser comunicadas al Ayuntamiento y surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón.
Artículo 8
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Aprobación y vigencia
Disposición Final 1ª. -
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2014, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Sant Lluís, 23 de diciembre de 2013
Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina