Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 23890
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales en la que se determina las condiciones que tienen que reunir las personas que quieran trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares
Antecedentes
1. La familia constituye el núcleo fundamental de desarrollo de las personas y es también el centro de problemáticas diversas, entre las cuales destacan los conflictos familiares. La mediación surge así, como el procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen por ellas mismas una solución de los conflictos que los afectan, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de una manera imparcial y neutral. La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance.
2. La posibilidad de obtener soluciones responsables, auto gestionadas y eficaces a los conflictos, que aseguren el cumplimiento posterior de los acuerdos y que preserven la relación futura de las partes radica, en gran parte, en el papel que la persona mediadora desarrolle en el proceso por lo cual, el eje central del sistema de la mediación va ligado a la preparación técnica del profesional. Por tanto, hay que potenciar la especialización, de una manera conjunta con los principios básicos del sistema: la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad y los mecanismos de conexión y cooperación con los tribunales para homologar los acuerdos que requieran un control jurisdiccional.
3. En este contexto, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar la cual, tanto en su Exposición de Motivos como en el articulado, señala que la actividad de la mediación familiar se desarrollará mediante la red pública de servicios de mediación, sin perjuicio de las iniciativas privadas que en este ámbito puedan surgir. De este modo, las administraciones públicas tienen que garantizar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la mediación familiar y también la gratuidad de los servicios en los términos que prevé esta ley.
4. El Servicio de Mediación Familiar, adscrito a la consejería competente en materia de familia, tiene por objeto promover, administrar y facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la mediación familiar. Para cumplir este objetivo, el Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares tiene, entre otras funciones, la de designar a la persona mediadora a instancia de los sujetos de la parte en conflicto.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la comunidad autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva de la protección social de la familia, la cual se refiere a las políticas y medidas que, dirigidas a las familias y a otras unidades de convivencia como grupo social, buscan contribuir a su desarrollo en sociedad. Dentro de esta competencia genérica de protección social de la familia se puede incluir la realización de programas de mediación familiar.
2. Según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, en el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Dirección General de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales fomentar políticas de promoción y apoyo a las familias y a las unidades de convivencia.
3. El artículo 6 de la ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares dispone que la consejería competente en materia de familia tiene que crear y gestionar directamente o mediante ente de derecho público o de derecho privado, adscritos o dependientes, servicios públicos gratuitos de mediación familiar. Así mismo, el apartado cuarto del mismo artículo, abre la posibilidad de que los colegios profesionales y las entidades de derecho privado puedan prestar los servicios de mediación familiar, en los términos que la norma disponga y previa suscripción de un contrato entre las partes.
4. El Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar de las Islas Baleares.
5. La Recomendación R (98)1 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre la mediación familiar aprobada el 21 de enero de 1998, encarga a los gobiernos de los estados miembros: “I) Instituir o promover la mediación familiar o, sino, reforzar la mediación familiar existente. II) Adoptar o reforzar todas las medidas que consideren necesarias para asegurar la puesta en marcha de los principios para la promoción y la utilización de la mediación familiar como medio apropiado de resolución de los conflictos familiares”. Esta recomendación se justifica en la constatación del número creciente de conflictos familiares, particularmente los que derivan de la separación o el divorcio, lo que hace necesario encontrar un punto de conciliación con objeto de asegurar la protección del interés superior del menor y el interés de todo el grupo familiar.
6. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativo a ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
7. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las condiciones que tienen que reunir las personas mediadoras que quieran trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares y que figuran al Anexo I.
Segundo
Aprobar los modelos de anexos II, III, IV, V y VI de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 19 de diciembre de 2013
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz
ANEXO I
Condiciones que tienen que reunir las personas mediadoras
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es determinar las condiciones que tienen que cumplir las personas mediadoras que quieran trabajar en el Servicio Público de Mediación Familiar y en consecuencia, quieran hacerse cargo de los casos de mediación familiar que se planteen en las Islas Baleares en las que las partes en conflicto deciden acudir al servicio público de mediación familiar de la Administración autonómica.
2. Requisitos para poder participar
Podrán participar en este servicio público todas aquellas personas mediadoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares.
b) Tener residencia habitual en las Islas Baleares.
c) Haberse dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
d) Tener un espacio físico habilitado para poder llevar a cabo las mediaciones en el partido o partidos judiciales en los cuales solicita inscribirse la persona interesada.
e) No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones publicas y Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen.
f) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de su profesión por resolución judicial firme.
3. Solicitud
1. Las personas interesadas en trabajar en el Servicio Público de Mediación Familiar de las Islas Baleares tienen que rellenar el impreso de solicitud que figura como anexo II de esta Resolución donde tendrán que indicar el partido o partidos judiciales en los cuales quieren intervenir.
2. Con la solicitud tendrá que presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, siempre en vigor.
b) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitados para el ejercicio de su profesión por resolución judicial firme ni de incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos por la normativa (anexo III).
c) Copia compulsada del documento de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
d) Copia compulsada del documento que acredite el título de propiedad o contrato de arrendamiento del espacio físico donde se realizarían las mediaciones.
3. Esta solicitud se tendrá que presentar en la sede del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares (Avenida Alemania, 6) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas o del procedimiento administrativo común.
4. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Dentro del último trimestre de cada año natural, las personas inscritas en los diferentes listados tienen que ratificar su voluntad de continuar formando parte así como cualquier modificación de sus datos personales y/o profesionales. Por su parte, la Administración comprobará de oficio que estas personas se encuentran al día de sus obligaciones tributarias.
3. Así mismo, aquellas personas que, una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta Resolución, soliciten su inscripción en el Registro de Mediadores de las Islas Baleares, tienen que hacer constar expresamente su voluntad de participar o no en el Servicio Público de Mediación Familiar y en caso de estar interesados, tienen que adjuntar la documentación que se ha indicado anteriormente. Revisada la documentación, si reúnen los requisitos exigidos, se incorporarán a las listas correspondientes, en función del partido o partidos judiciales elegidos y de acuerdo con la orden de inscripción en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación de las Islas Baleares.
5. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisadas estas y la documentación adjunta, el director o directora general competente en materia de familia tiene que dictar, en el plazo de quince días hábiles, una resolución para aprobar las listas provisionales de personas mediadoras admitidas y excluidas, indicando en este último caso, la causa de exclusión.
2. Esta resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Familia y Menores.
3. Publicada esta Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas de admitidos y excluidos para que las personas interesadas puedan rectificar posibles errores o enmendar la causa de exclusión aportando los documentos que acrediten que el día en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes cumplían los requisitos exigidos.
4. Durante este plazo la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales detectados en las listas provisionales.
5. Acabado el plazo a que hace referencia el apartado anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la Directora General de Familia y Menores tiene que dictar, en el plazo de veinte días naturales, una resolución para aprobar las listas definitivas de personas mediadoras admitidas con indicación de la orden que ocupan en el listado.
6. Orden de las personas mediadoras
En base a las opciones elegidas en cada una de las solicitudes, se creará un listado para cada partido judicial en el que las personas mediadoras se ordenarán por el orden de inscripción en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares.
7. Designación de la persona mediadora
1. Las dos partes en conflicto tienen que formular conjuntamente una petición de designación de persona mediadora de acuerdo con el modelo que se adjunta en estas bases (Anexo IV). En el impreso de solicitud se tiene que hacer constar los datos personales de ambas partes y en los supuestos en que haya un proceso judicial abierto, se tiene que dejar constancia de los datos profesionales de los abogados que los asisten así como una copia de la demanda de separación o divorcio que se haya presentado en vía judicial.
2. Recibida la petición de designación de la persona mediadora por el Servicio de Mediación de las Islas Baleares, el personal técnico de este Servicio se pondrá en contacto con las partes para averiguar si el conflicto que mantienen es susceptible de ser objeto de mediación.
3. En caso afirmativo, el Servicio de Mediación Familiar nombrará la persona mediadora de acuerdo con el orden de prelación establecido en el listado y de rotación entre todas las personas agrupadas según partidos judiciales.
4. La resolución por la cual se designe al mediador familiar para intervenir en un procedimiento de mediación familiar solicitado por las partes, se notificará a estas y al mediador familiar designado por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de las persona interesadas así como de la fecha y contenido del acto notificado.
5. Las partes en conflicto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución para aceptar o renunciar expresamente la designación según el modelo que figura al anexo V; transcurrido este plazo sin que se haya producido la renuncia de forma expresa, se presumirá aceptada la designación.
6. El mediador tendrá que aceptar o renunciar de forma expresa y siempre por escrito, según el anexo VI de estas bases, su designación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución. La omisión de esta obligación supondrá la rotación en el turno de designación.
8. Causas de abstención
1. Una vez realizada la designación de la persona mediadora, esta mediación es irrenunciable, excepto que concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Que concurra un vínculo de parentesco, de consanguinidad o de adopción hasta el cuarto grado o de afinidad con cualquiera de los sujetos.
b) Que tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
c) Que hayan intervenido como profesional en interés de alguno de los sujetos en conflicto.
d) Por razón de enfermedad o de ausencia prolongada, debidamente acreditada en ambos supuestos.
2. La existencia de cualquier de las causas de abstención antes mencionadas tendrán que acreditarse debidamente.
9. Celebración de las sesiones
1. Aceptada la designación por las partes y por la persona mediadora, esta tendrá que celebrar la sesión informativa en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo concedido para su aceptación.
2. La persona mediadora tendrá que celebrar obligatoriamente al menos una sesión inicial o informativa a la cual tendrán que asistir todas las partes. Las partes podrán acudir acompañadas de los respectivos letrados.
En los casos de mediación derivados por los juzgados, la sesión inicial podrá tener lugar en las dependencias designadas por el juzgado que entienda del procedimiento de separación o divorcio.
3. Cuando la sesión informativa no pudiera celebrarse, por no asistencia o causa imputable a alguna de las partes, la persona mediadora levantará acta haciendo constar las actuaciones realizadas y dará por concluido el procedimiento de mediación, comunicándolo al Servicio de Mediación Familiar.
4. Si la no asistencia a la sesión informativa fuera debida a una causa de fuerza mayor, la persona mediadora tendrá que volver a citar a las partes por segunda vez dentro del plazo de un mes.
5. La persona mediadora podrá dar por acabada la mediación ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación del procedimiento con las prescripciones que establece la normativa de mediación familiar, y también si aprecia carencia de colaboración de las partes o si el procedimiento acontece inútil para la finalidad perseguida, atendidas las cuestiones sometidas a mediación.
10. Alteración del orden en los listados de personas mediadoras
1. Si realizada la sesión informativa, el procedimiento de mediación no continúa por causa no imputable a la persona mediadora designada, se producirá el efecto de tener por no efectuada la designación para mantener el orden en el turno de designaciones para futuros procedimientos de mediación.
2. En caso de que se realicen dos sesiones de mediación (incluida la sesión informativa) y el proceso no continúe por causa imputable a las partes y en el supuesto que el proceso de mediación no pudiera llevarse a cabo por causa imputable a la persona mediadora, esta pasará a ocupar el último lugar en el listado del partido judicial por el cual había sido designada excepto en aquellos supuestos en que quede justificada la actuación de la persona mediadora designada. En este último supuesto, se tendrá por no realizada la designación y se mantendrá el orden en el turno de designaciones para futuros procedimientos.
3. Se entenderá que la ausencia de la persona mediadora queda justificada cuando pueda acreditar alguno de los siguientes motivos:
a) Enfermedad de la persona mediadora acreditada por baja médica.
b) Encontrarse fuera de la isla en el momento de hacerse la designación, debidamente documentado.
c) Motivos laborales que impidan realizar la sesión inicial en el plazo de un mes desde la designación.
4. En el supuesto que la persona mediadora incurra en alguna de las infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la mediación familiar y tenga que ser objeto de alguna de las sanciones que impliquen la pena de inhabilitación, esta supondrá la eliminación de este listado de la persona mediadora la cual, en el momento en que finalice la sanción, pasará a ocupar el último lugar del listado correspondiente.
11. Sesión informativa
Una vez designada, la persona mediadora invitará a las partes a una reunión informativa en la cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Las partes en conflicto son asesoradas sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación.
b) Las partes tienen que acreditar sus datos personales, y tienen que consignar el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad o equivalente, la mayoría de edad -o, si no, la emancipación- y la residencia habitual. También tienen que consignar la condición civil de matrimonio, soltería, viudedad, separación o divorcio, la circunstancia de constituir pareja estable, de hecho o grupo de convivencia, y, si corresponde, el régimen económico matrimonial o de la pareja.
c) El mediador o mediadora tiene que entregar a las partes un pliego que contenga los principios por los cuales se rige la mediación y los derechos y las obligaciones de ambas partes.
d) El mediador o mediadora tiene que informar a las partes, verbalmente y de manera comprensible, de las características principales del proceso de mediación y de sus efectos.
e) El mediador o la mediadora tiene que indicar sus datos personales y su número de registro.
f) El mediador o mediadora tiene que fijar, junto con las partes, la planificación de las sesiones que puedan ser necesarias.
12. Actas de mediación familiar
1. De la sesión inicial, se tiene que levantar un acta en la que debe constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación y la aceptación de los principios de la mediación. La tienen que firmar las partes de la mediación como prueba de conformidad con las condiciones de la misma, se tiene que entregar una copia a cada parte y hacer llegar una copia al Servicio de Mediación de las Islas Baleares.
2. El mediador o la mediadora tiene que levantar acta de la sesión final, en la que tiene que incluir el número de sesiones que se han llevado a cabo, el lugar y las fechas de las reuniones, las personas que han asistido y los acuerdos totales o parciales a los que se ha llegado, o, si se tercia, la inexistencia de acuerdo. De esta acta también se tiene que entregar una copia a las partes.
3. Además del acta inicial y final, la persona mediadora irá rellenando una hoja de seguimiento en la que irá fijando el día y hora en que se celebra cada sesión, su duración y las partes que asisten, las cuales tendrán que firmar esta hoja como justificante de asistencia a la misma.
13. Retribución de la persona mediadora
1. La Dirección general competente en materia de familia, en la que se encontrará adscrito el Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares, retribuirá a la persona mediadora por sesión de mediación realizada, hasta un máximo de 7 sesiones, incluida la sesión informativa.
2. La cuantía que percibirá por sesión realizada será de 30€, hasta un máximo de 210€.
3. Concluido el procedimiento de mediación, se haya llegado o no a acuerdos, el mediador familiar interviniente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de la última sesión, remitirá al Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares, la solicitud de pago debidamente rellenada además de la siguiente documentación:
a) Factura
b)Certificado bancario de titularidad de cuenta corriente
c) Copia de los justificantes de celebración de las sesiones, así como del acta de sesión final.
14. Comisión de Seguimiento
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de Gestión de la bolsa de las personas mediadoras la cual, adscrita al Servicio de Mediación de las Islas Baleares, tendrá las funciones siguientes:
a) Revisar las solicitudes de designación de persona mediadora que tengan entrada en el registro del Servicio de Mediación de las Islas Baleares.
b) Controlar el reparto de los casos de acuerdo con el orden de prelación establecido en la bolsa.
c) Revisar la documentación justificativa que la persona mediadora presente junto con la solicitud de cobro de la tarea realizada.
d) Conocer y resolver las cuestiones planteadas.
e) Examinar y resolver los incidentes que se produzcan en el funcionamiento de los turnos.
f) Velar por la calidad del servicio prestado, pudiendo emitir recomendaciones.
2. Esta Comisión tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración y Homologación de la Formación en materia de mediación familiar creada por Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 4 de noviembre de 2008 (BOIB núm. 162 de 18-11-2008).