Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 23878
CONSEJO EJECUTIVO
Corrección de error en el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo, en sesión de 29 de abril de 2013, de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas a la realización de investigaciones de tipo histórico, artístico, arquitectónico, históricoindustrial, antropológico y etnológico y que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la protección de su patrimonio histórico
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Corregir el error existente en el acta de la sesión del Consejo Ejecutivo de 29 de abril de 2013 de forma que el apartado 12º de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a la realización de investigaciones de tipo histórico, artístico, arquitectónico, históricoindustrial, antropológico y etnológico, que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la protección de su patrimonio histórico pase a tener la siguiente redacción:
"12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
- Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de un año de la concesión de la ayuda, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período de 6 meses, improrrogables, a contar a partir de la fecha de notificación.
- La documentación acreditativa para justificar los gastos es la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrada por la siguiente documentación:
a) Una breve memoria de las actuaciones llevadas a cabo, con indicación de las actividades realizadas y de los restultats obtenidos.
b ) Una relación de gastos realizados, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado.
c ) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.
El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.
Además, se deberá presentar la memoria de la investigación y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica con los planos que correspondan.
- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
- Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
- Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
- El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones."
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y ordenar la publicación del apartado 12º de las bases, una vez enmendado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos de la corporación.
Maó, 13 de diciembre de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón