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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 23877
CONSEJO EJECUTIVO Corrección de error en el acuerdo adoptado por el Consejo ejecutivo, en sesión de 29 de abril de 2013, de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la isla de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Corregir el error existente en el acta de la sesión del Consejo Ejecutivo de 29 de abril de 2013 de forma que el apartado 12º de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la isla de Menorca pase a tener la siguiente redacción:

"12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

- Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de un año de la concesión de la ayuda, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período de 6 meses, improrrogables, a contar a partir de la fecha de notificación .

- La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente :

a) Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones. El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

b ) Informe técnico del desarrollo de la excavación o prospección y resultados preliminares o finales que se hayan conseguido en formato papel y digital (pdf).

- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta , el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

- Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

- Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

- El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones."

SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y ordenar la publicación del apartado 12º de las bases, una vez enmendado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos de la corporación.

 

Maó, 13 de diciembre de 2013

El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón