Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 23846
Resolución de concesión de ayudas al amparo de la Resolución nº. 20757 de 7 de noviembre de 2013 (BOIB nº. 155, de 12 de noviembre de 2013) por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales
Hechos
1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Dirección General de Comercio y Empresa una solicitud de ayuda para la incorporación de socios trabajadores.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Empresa, antes de trasladarlas a la Comisión Evaluadora, han examinado las solicitudes y han comprobado que:
-Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de convocatoria.
-Las personas solicitantes han presentado las solicitudes en el plazo.
-Las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
3. Las solicitudes se han trasladado a la Comisión Evaluadora, que se ha reunido el día 29 de noviembre de 2013 y ha elaborado el informe correspondiente en que establece la lista de expedientes clasificados por orden decreciente de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado séptimo de la convocatoria.
4. En fecha 2 de diciembre de 2013, se han publicado en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa el Informe de la Comisión Evaluadora y la Propuesta de resolución, condicionada a la aportación de la documentación establecida en el apartado 5.3 de la convocatoria en el plazo de quince días.
5. Antes de finalizar el plazo previsto en el apartado anterior, las entidades solicitantes han presentado la documentación establecida en el apartado 5.3 de la convocatoria, por lo que el importe inicial previsto para cada una de las entidades no ha sufrido ninguna modificación.
6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por beneficiario, al cual se le ha aplicado el importe previsto en la convocatoria en función del colectivo al que pertenece el socio/a incorporado y el tipo de jornada completa o parcial según corresponda, y hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 14701 315C01 47000/FF19202 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Se ha aplicado a los beneficiarios de esta convocatoria la norma de minimis, que determina que la ayuda de minimis no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
8. En fecha 10 de diciembre de 2013, la Directora General de Comercio y Empresa ha dictado propuesta de resolución para todos los beneficiarios que figuran en el anexo 1.
9. En fecha 12 de diciembre de 2013, se ha fiscalizado de conformidad el expediente núm. 2/2013 (SUBCC 2013 6937) correspondiente a la entidad S. COOP. D’ENSENYAMENT ES LLEDONER con CIF núm. F07746423.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB nº. 21, de 12 de febrero).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 31 de septiembre).
4. La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº. 270, de 11 de noviembre).
5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB nº. 73, de 12 de mayo).
6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60, de 2 de mayo)
7. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº. 70, de 18 de mayo de 2013).
8. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 7 de noviembre de 2013 por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOIB nº. 155, de 12 de noviembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención destinada a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, a las cinco entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1 de – S. COOP. D’ENSENYAMENT ES LLEDONER a GORG BLAU S. COOP. LTDA. -, por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos por el importe individual indicado en el anexo 1, por un importe total de 64.481,20 euros, con cargo a la partida 14701 315C01 47000/FF19202 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los beneficiarios quedan obligados a
a) Presentar antes del 30 de junio, durante tres años consecutivos, la documentación siguiente respecto del socio incorporado:
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral que acredite la permanencia como socio.
b).Mantener a la persona o personas incorporadas como socio trabajador o de trabajo al menos durante tres años. En caso de que causen baja, los tendrán que sustituir por otra persona por el periodo que falte hasta completar los tres años.
Si la ayuda se ha concedido para la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se tendrá que hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de quien ha causado baja.
La entidad tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección General de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde que se ha producido, y la sustitución se tiene que hacer en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja.
En caso de que no se mantenga la actividad durante el periodo de tres años, tendrán que reintegrar las cantidades percibidas por el periodo que falte con los intereses de demora correspondientes.
c) Mantener durante un periodo de cinco años, al menos, una forma jurídica entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del consejero de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 19 de desembre de 2013
La directora general de Comercio i Empresa
Lourdes Cardona Ribas
Por delegación del consejero de Economía
y Competitividad (BOIB 70/2013)
Anexo 1 - Beneficiarios propuestos para otorgar la subvención
Entidad |
CIF |
Núm. expediente |
Importe |
S. COOP. D'ENSEÑANZA ES LLEDONER |
F07746423 |
82/2013 |
32.666,20 € |
SI SERVEI DE SUPORT I ACCESSIBILITAT, S. COOP. |
F57027732 |
1/2013 |
10.000,00 € |
ES LICEU, S. COOP |
F07075443 |
7/2013 |
7.000,00 € |
CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN CIDE |
F07038722 |
4/2013 |
10.250,00 € |
GORG BLAU, S. COOP. LTDA |
F07539182 |
6/2013 |
4.565,00 € |
TOTAL: total subvención 64.481,20 €