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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 23772
Notificación edicto decreto alcaldía expediente infracción urbanística 8-2012 C

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Texto

De conformidad con el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24 /2001, de 27 de Diciembre, y dado que ha sido imposible notificar al Sr. Claudio Gómez Aguirre se procede mediante esta publicación a la formal notificación , que resulta del siguiente tenor literal:

" NOTIFICACIÓN

(Exp. 8/2012)

Por la presente le notifico que en fecha 20 de Marzo de 2013 se ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía :

" En fecha 28 de agosto de 2012 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras para la existencia de una presunta infracción urbanística en la Parcela 639 del Polígono 5, del término municipal de Muro, consistente en construcción de una edificación semienterrada de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras . En dicha acta se constata que los propietarios de la parcela son la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X- 6735208 -A y el Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X- 8980029 -R .

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 19 de Diciembre de 2012 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras .

El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 20 de Marzo de 2013 valora las obras en 15.222,43 euros .

Dado que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística, y la Norma 1.2.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Muro  (BOIB núm. 91, de 28 de Junio de 2003 ) .

Por todo ello, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

1 . Decretar la incoación de expediente sancionador a D ª. Stella Maris Fajina, con NIE X- 6735208-A y el Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X- 8980029-R , en calidad de propietarios/promotores, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley 10 /1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística y el artículo 8 del Decreto 14/1994, por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente : "construcción de una edificación semienterrada de unos 26 m² y de una edificación de unos 4 m²", sin licencia municipal de obras, en la parcela 639 del polígono 5, del término municipal de Muro .

2 . A efectos de lo dispuesto en el Artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el Artículo 27.1 c) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado en contra de las determinaciones de dicha ley, a la que le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100 % del valor de las obras ejecutadas, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley 10/1990, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción .

3 . El Artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor , el constructor y los técnicos directores.

4 . De acuerdo con lo dispuesto en el Art . 46.1 de la Ley 10 /1990, modificado por el Art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de Junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta a la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5 % -10 % sobre el valor de la obra ejecutada . También se aplicará el mismo tramo en los casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que conlleve que haya de demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción del infractor proceda a la demolición de esta ya la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior .

5 . De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el Artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr . Alcalde .

6. Se da la facultad al responsable de poder reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los Artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.

7 . Designar como instructor del expediente sancionador el Sr. Joan Llompart Forteza y como secretario el Sr. Xavier Morlà Cuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se deberá presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente .

8 . El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador que ahora se inicia es de un año, por aplicación del Artículo 23.1 del Decreto 14/1994 y el Artículo 50.3 a) de la Ley 3 /2003, de 26 de Marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de los supuestos de suspensión de este plazo previstos en los Artículos 42.5 y 44 de la Ley 30 /1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y los supuestos de ampliación previstos en el Artículo 42.6 de la citada ley. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones .

9 . Señalar a los interesados que de acuerdo con lo dispuesto en el Art . 72.2 de la   Ley 10/1990, modificado por el Art. 16 de la Ley 7 /2012, de 13 de Junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio de lo que establece el Art. 33 de la mencionada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del Art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80 % de la sanción impuesta .

10 . De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.3, en relación con el Artículo 8.1.h) del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan utilizar . En virtud de lo dispuesto en el Art . 8.4 del mencionado Decreto 14/1994, advertir a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada .

11 . Notificar la presente resolución a los interesados .

Muro, a 25 de Marzo de 2013. El Secretario, Fdo. Francisco Sabater Mulet”.

 

Muro, 11 de diciembre de 2013.

 

El Alcalde

Martín Fornés Carbonell