Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUTJAT DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID
Núm. 22852
Procedimiento Ordinario 125/2013
D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 125/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL BERMEJO DIAZ MAROTO frente a BINIFRIMA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo por el presente se publica:
N.I.G: 28.079.00.4-2013/0004718
En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil trece.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 35, D./Dña. JOSE ANTONIO CAPILLA BOLAÑOS los presentes autos nº 125/2013 seguidos a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL BERMEJO DIAZ MAROTO, representado por letrada Dª Nuria Luengo Zahonero contra BINIFRIMA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecieron al acto de juicio, sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 440/2013
FALLO
Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por D JOSÉ MANUEL BERMEJO DÍAZ MAROTO contra BINIFRIMA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de ochocientos cuarenta y tres euros con dieciocho céntimos (843,18) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2808-0000-60-0125-13 del BANCO CRÉDITO ESPAÑOL aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BINIFRIMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a veintinueve de noviembre de dos mil trece .
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL