Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 23733
Notificación de la resolución del director gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 27 de noviembre de 2013, exp. 2012/095
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la resolución del director gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la mencionada resolución de subrogación de competencias que resulta del siguiente tenor literal:
Vista el acta de inspección de fecha 9 de noviembre de 2011, relativa a actos de edificación y uso del suelo ejecutados sin licencia municipal, en la finca situada en las parcelas 191 y 192, del polígono 13, del término municipal de Llucmajor, que ya fue objeto del expediente de disciplina urbanística 2001/091, así como también el resto de la documentación que obra en el expediente, y visto el informe del técnico jurídico de Disciplina Urbanística de 27 de noviembre de 2013, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.b) de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, he dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
1º. - Vista la resolución del Consejero ejecutivo de obras públicas y urbanismo de fecha 28 de octubre de 2002, se reitera, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 71 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, la subrogación en las competencias municipales del Ayuntamiento de Llucmajor operada, para la tramitación del expediente de infracción urbanística que hay que incoar contra el Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y propietario, derivado de la continuación en la ejecución de actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal y no legalizables, consistentes en:
-Ampliación de la vivienda principal en 30 m2.
-Ampliación del almacén de herramientas de hasta 73 m2 y cambio de uso a vivienda.
-Ampliación y cierre de la pérgola existente, para convertirla en un almacén de 55 m2.
Las obras anteriores han sido ejecutadas en las parcelas 191 y 192, del polígono 13, del término municipal de Llucmajor, y en consecuencia es necesario:
A) Reiterar las medidas de protección de la legalidad urbanística adoptadas mediante resolución del consejero ejecutivo de obras públicas y urbanismo de fecha 28 de octubre de 2002, concretamente la orden de suspensión de todas las obras que se puedan venir ejecutando en las mencionadas parcelas 191 y 192, del polígono 13, del término municipal de Llucmajor. Tal como recogen los artículos 61 y 62 LDU, el incumplimiento de esta orden de suspensión de las obras dará lugar en qué se pase el tanto de culpa en el Juzgado de Instrucción para la determinación de las posibles responsabilidades penales, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal, y en qué se impongan multas coercitivas con la frecuencia y cuantía legalmente previstas, así como cualquiera otras medidas que en Derecho correspondan.
B) Visto el carácter ilegalizable de los actos de uso del suelo ejecutados, a la vista del informe del técnico jurídico de fecha 27 de noviembre de 2013, el instructor del expediente formulará propuesta de demolición, incluyendo aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
C) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquéllos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, así como también el mismo promotor y propietario, evacue las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
C) Iniciar al Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y propietario, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia, consistentes, en
-Ampliación de la vivienda principal en 30 m2.
-Ampliación del almacén de herramientas de hasta 73 m2 y cambio de uso a vivienda.
-Ampliación y cierre de la pérgola existente, para convertirla en un almacén de 55 m2.
Los actos mencionados se encuentran valorados (según valoración que se adjunta) en 88.055,74 euros, constitutivos de una infracción del art. 27.1.c) de la mencionada L.D.U., sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 44 LDU, con una sanción de 88.055,74 euros, equivalente al 100% del valor de las obras ejecutadas; todo eso sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.
D) Nombrar como instructor del expediente al Sr. Manuel García Aguirre y como Secretaria a la Sra. Elisa León Marín, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al arte. 29 de la reiterada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta recusación se tendrá que plantear por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
E) De acuerdo con el art. 10.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
F) El órgano competente para la resolución del expediente sancionador será el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía de la sanción propuesta supere los 60.000 euros, o bien el Director Gerente de la Agencia cuando se trate de decidir propuestas de resolución inferior cuantía, por delegación de la Presidencia, o de declarar la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción; todo eso de conformidad con lo que disponen los Estatutos de la Agencia. Con respecto a la adopción de la orden de demolición, el órgano competente para dictarla es, en virtud del artículo 14.1.m de sus Estatutos, el Consejo de Dirección de la Agencia.
G) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, el plazo máximo que tiene la Agencia para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contador desde la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El señalamiento de este plazo se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos a las arts. 42.5 a) y 44 de la Ley 30/1992, así como de la posibilidad de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación prevista al arte. 42.6 de la misma norma.
2º. - Comunicar la presente resolución al interesado y al Ayuntamiento de Llucmajor, así como acordar la práctica de la anotación preventiva de la incoación de este expediente de disciplina urbanística en el Registro de la Propiedad, según lo que dispone el artículo 51.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.
Os informamos de que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, del lunes al viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Palma, 17 de diciembre de 2013
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre